Resolución Nº 288 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor17 de Septiembre de 2018
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 177
CORDOBA, (R.A.) LUNES 17 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
secuencia, ASIGNAR a los agentes nominados en el Anexo I, que acom-
paña a la presente, las matrículas de Operador de Tránsito, conforme Acta
270818 - DiPAT.
2°.- ORDENAR que, por los canales administrativos conducentes se
proceda a la inscripción en los registros pertinentes del personal habilitado
por el dispositivo anterior.
3°.-PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de
Policía Caminera, al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, a la
Dirección de Jurisdicción Sistemas del Ministerio de Gobierno, comuníque-
se, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE AC-
CIDENTES DE TRÁNSITO
ANEXO
MINISTERIO DE GOBIERNO
SUBSECRETARIA DE GESTION
ADMINISTRATIVA
Resolución N° 207
Córdoba, 04 de Septiembre de 2018
VISTO: el Expediente N° 0423-053835/2018, del registro del Ministerio de
Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la devolución de pagos
indebidos de la tasa retributiva del servicio de Vericación y/o Grabados de
autopartes de automotores, a favor de distintos contribuyentes.
Que obra presentación efectuada por los contribuyentes que se en-
cuentran nominados en el Anexo que se acompaña a la presente, donde
solicitan la devolución de pagos indebidos de la tasa retributiva del servicio
de Vericación y/o Grabados de autopartes de automotores, conforme lo
dispuesto en el Código Tributario Provincial, Ley 6006, T.O. 2015 y modi-
catorias.
Que conforme a las constancias de autos, los contribuyentes cumplie-
ron con los requisitos y condiciones previstos para la realización del trámi-
te.
Que en ese sentido, cada contribuyente acompañó la documentación
necesaria para corroborar la existencia de un doble pago respecto de la
tasa retributiva de servicios prevista para la realización de los trámites de
vericación y/o grabado de autopartes, incluido el comprobante de pago
original debidamente intervenido por el personal de la repartición,
Que por su parte, la Dirección de Jurisdicción de Sistemas de este
Ministerio corroboró que efectivamente los contribuyentes ingresaron un
doble pago para la gestión de un mismo servicio.
Que por otra parte, se autoriza a la Dirección General de Administra-
ción de este Ministerio y a la Dirección de Administración de la Policía de
la Provincia de Córdoba, a proceder a la devolución de los importes corres-
pondientes a cada servicio, mediante transferencia bancaria al CBU que
cada contribuyente denunció.
Que nalmente, cabe referir que el presente resolutorio será publicado
durante cinco (5) días en el Boletín Ocial.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dispuesto
por los artículos 120, 121, 300 y concordantes del Código Tributario Pro-
vincial, Ley 6006, T.O. 2015 y modicatorias, lo dictaminado por la Direc-
ción de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo
N° 827/2018 y en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución
Ministerial N° 801/17,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- ÓRDENASE la devolución de los importes abonados
indebidamente correspondientes a la tasa retributiva del servicio de Veri-
cación y/o Grabados de autopartes de automotores, a favor de los contri-
buyentes que se encuentran nominados en el Anexo Único de una (1) foja
útil, que se acompaña a la presente, y en consecuencia, AUTORÍZASE a
la Dirección General de Administración de este Ministerio y a la Dirección
de Administración de la Policía de la Provincia de Córdoba, a proceder a
la devolución de los importes correspondientes a cada servicio mediante
transferencia bancaria al CBU que cada contribuyente denunció.
Artículo 2°.- PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia de Cór-
doba por el término de cinco (5) días.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección Ge-
neral de Administración de este Ministerio y a la Dirección de Administra-
ción de la Policía de la Provincia de Córdoba, comuníquese, publíquese y
archívese.
FDO: SEBASTIÁN ROBERTO SERRANO, SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMI-
NISTRATIVO
ANEXO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 288
Córdoba, 13 de septiembre de 2018
VISTO: El expediente Nº 0032-046595/2018 en que la Dirección General
del Registro General de la Provincia solicita declarar en condición de des-
uso bienes muebles pertenecientes a la misma.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 6 obra informe de la Dirección General del Registro General
de la Provincia, en el cual señala que dichos bienes consisten en máquinas
de escribir que han dejado de tener utilidad ya que los procesos en los que
se utilizaban fueron digitalizados totalmente.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el artículo
138 del Anexo “A” de la Resolución N° 2/14 de la Secretaría de Administra-
ción Financiera, lo informado por Contaduría General de la Provincia al N°
10-167/18 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción

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