Resolución Nº 287/GCABA/APRA/17

FirmantesFilgueira Risso
EmisorAGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL LEY 2628

VISTO:

La Ley Nacional N° 25.675, las Leyes N° 123, N° 1.356, N° 1.540, N° 2.628 y N° 3.263

(textos consolidados por Ley N° 5.666) y sus normas reglamentarias, el Decreto N°

138/08, N° 222/12 y N° 37/16, la Resolución N° 171/APRA/17, el Expediente

Electrónico N° EX-2014-13032405-MGEYA-APRA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental y el

Certificado de Aptitud Ambiental para el proyecto: "Paso Bajo Nivel de vías del FF.CC.

Sarmiento de calle Caracas", a desarrollarse en la calle Caracas, alturas de 101 al 300

que abarcará una superficie total de 2.000 m2, a cargo de AUTOPISTAS URBANAS

S.A.;

Que el proyecto se encuadra en el inciso k) del artículo 13° de la Ley N° 123 (texto

consolidado por Ley N° 5.666), por el cual se presume Con Relevante Efecto

Ambiental a "Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o

privados que presten servicios públicos", debiéndose convocar a una Audiencia

Pública para su discusión, según lo establece la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley

N° 5.666);

Que al respecto, cabe mencionar que el proyecto se encuentra contemplado dentro del

Programa "Distintos pasos bajo nivel de vías del FFCC Sarmiento en calles y avenidas

entre calle Federico García Lorca y calle Irigoyen" a cargo de AUTOPISTAS

URBANAS S.A., el cual tramitó su Certificado de Aptitud Ambiental bajo Expediente

Electrónico N° EX-2014-14561443-MGEYA-APRA y obtuvo la Declaración de Impacto

Ambiental mediante Resolución N° 368/APRA/15;

Que toda vez que dicho programa fue discutido en la Audiencia Pública celebrada el

día 26 de febrero de 2015, se considera que el presente proyecto cumplió con dicha

etapa del procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental

establecido en la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 5.666), no correspondiendo

nuevamente su discusión en Audiencia Pública;

Que por su parte, la entonces Gerencia Operativa de Prevención y Planificación

dependiente de la entonces Dirección General de Evaluación Técnica por Informe N°

IF-2015-36644603-DGET e Informe Complementario N° IF-2017-15189377-DGEVA,

efectuó un exhaustivo análisis de la documentación y lo declarado en el estudio

presentado para el conjunto de las actividades, destacando aspectos de interés y las

condiciones ambientales a considerar de acuerdo las características del proyecto;

Que el mencionado proyecto propone la construcción de un túnel paso bajo nivel de

vías en calle Caracas, ubicado entre Yerbal y Bacacay, en el Barrio de Flores, el cual

se destinará a la circulación de tránsito liviano y paso peatonal, que actualmente se

realizan a nivel de vías, estando afectada por la frecuencia del paso de formaciones

ferroviarias;

Que la construcción de este paso bajo nivel forma parte del proyecto que modifica 11

cruces en un tramo no mayor de 6,5 km, proponiendo brindar adecuada conectividad y

condiciones de circulación para peatones en especial para personas con movilidad

reducida, vinculando la red vial al norte y sur de la traza del Ferrocarril Sarmiento;

Que la superficie afectada por el proyecto es de 2.000 m2, comprendiendo la

construcción del puente ferroviario, pavimento de hormigón (nuevo y reconstrucción de

pavimento existente), veredas (nuevas y reconstrucción de existentes), pasos

peatonales bajo puente ferroviario, con acceso por escalera y ascensor, obras

accesorias;

Que el paso bajo nivel contará con un sentido único de circulación de sur a norte, con

un carril asignado a ese movimiento. Contará con un gálibo vertical de 3,20 metros, y

las pendientes de ingreso/egreso del 8 y 10%, haciéndolo apto para vehículos livianos,

sin participación de vehículos pesados ni buses. Cabe indicar que el desarrollo del

paso bajo nivel no interrumpe la continuidad de las calles Bacacay ni Yerbal;

Que el túnel vehicular tendrá un ancho mínimo de 3,90 metros, conformando una

calzada vial de 3,50 metros de ancho y cordones de seguridad de 0,20 metros de

ambos lados, con un sentido vehicular sur-norte, con una longitud total aproximada de

130 metros;

Que el proyecto incluye calles de convivencia para dar accesibilidad a los frentistas,

desde Yerbal sobre el lado oeste en coincidencia con la existencia de accesos

vehiculares, y desde Bacacay sobre el lado oeste en coincidencia con los accesos

vehiculares existentes. La calle de convivencia desde calle Bacacay tendrá un ancho

de 3,60 metros y vereda de 2 metros de ancho, mientras que desde Yerbal la calle de

convivencia será de 3,50 metros de ancho y una vereda de 2,00 metros;

Que en el lado mencionado del proyecto la vereda contará con un ancho de 3,42

metros desde Yerbal, mientras que el ancho de la vereda será de 3,35 metros desde

Bacacay, ambos lados sin calles de convivencia por no existir accesos vehiculares;

Que el proyecto propone la construcción de pasos peatonales en túnel, accesibles

desde escalera con un ancho de 1,50 metros y gálibo de 2,20 metros;

Que a fin de dar accesibilidad a personas con movilidad reducida, se proyecta la

instalación de ascensores, a esto se suma la ubicación de vados y rampas

premoldeadas peatonales, como a la señalización mediante baldosas texturadas de

los recorridos para no videntes;

Que el proyecto en cuestión contempla la posibilidad futura de la construcción del

soterramiento del Ferrocarril Sarmiento en su trayecto Caballito - Haedo, aclarando

que las cotas de fundación del proyecto del cruce bajo nivel están por encima de las

cotas del futuro soterramiento;

Que el objetivo principal del proyecto es el de mejorar el flujo vehicular del área

adyacente a las vías del ferrocarril, disminuyendo tiempos de recorrido, descongestión

de arterias y mejoramiento en las vías de comunicaciones viales, lo que permitirá

incrementar la frecuencia de las formaciones de trenes del Ferrocarril Sarmiento;

Que el área de influencia inmediata está delimitada por las calles Yerbal, Gavilán,

Bacacay y Fray Cayetano Rodríguez, teniendo en cuenta el alcance de las obras de

remodelación de veredas y calles, incluyendo la construcción del cruce propiamente

dicho;

Que en el área de influencia del proyecto se detecta la presencia de un área especial

protegida bajo el régimen de Área de Protección Histórica denominado APH15 - Casco

Histórico de Flores. Esta zonificación se extiende sobre las parcelas frentistas de la

calle Bacacay entre Condarco y Av. Boyacá y edificios de la zona que no se

encuentran específicamente dentro del sector;

Que el paisaje se encuentra sumamente modificado y se redefine como paisaje

urbano, se destaca por la presencia de las vías del Ferrocarril Sarmiento que

atraviesan el sector en forma transversal a las manzanas analizadas. La estación más

cercana es la Estación Flores a 200 metros de la intersección de Caracas y Yerbal. En

calle Caracas se detecta el uso residencial extendido con puntos de mayor densidad y

viviendas en propiedad horizontal, con mayor densidad y altura hacia la zona de Av.

Rivadavia;

Que una presencia característica es el Complejo Habitacional "Mansión popular" del

Arq. Fermín Bereterbide, ubicado en Yerbal 2217/91, dentro del predio delimitado por

las calles Caracas, Yerbal y Gavilán. Se presume que esta edificación no será

afectada por las obras, más allá de la modificación de aceras, calzadas y arbolado de

la calle Caracas, ya que este complejo no tiene acceso vehicular ni peatonal desde

Caracas;

Que dentro de las tareas a desarrollar durante el período de obra puede nombrarse la

construcción de los puentes ferroviarios de estribos y pantallas, de puentes

pasacables y/o sistema de sostenimiento de muros de contención, señalización

vertical y aérea del cruce y su zona de influencia, construcción de pavimentos de

hormigón, sistema de desagüe proyectado para el normal escurrimiento de las aguas

pluviales, construcción del paso peatonal bajo puentes ferroviarios, iluminación del

cruce propiamente dicho y su área de influencia, reconstrucción de sumideros y de

pavimentos, señalización horizontal con pintura termoplástica, reubicación de todos los

servicios públicos y construcción de pavimentos y veredas;

Que en cuanto a la construcción de los puentes ferroviarios, cuya longitud total cubre

5.65 metros (gálibo horizontal), con una luz entre apoyos de 6.85 metros, y el ancho

del mismo es de 13.30 metros y presenta un esviaje de 5 grados;

Que la infraestructura se compone por pilotes, los cuales transmiten las cargas de la

estructura al terreno. Los pilotes dispuestos, que cumplen la doble función de

cimentación de los estribos del puente y contención de tierras, son de un diámetro

aproximado de 0.80 metros con una separación de 1.50 metros entre ellos, de manera

de asegurarse la contención del suelo. La cota probable de fundación de los mismos

es +24.00 metros;

Que los mismos están vinculados por una viga de coronamiento en su parte superior

mediante la cual, a través de apoyos elastoméricos, descansa el puente ferroviario

propiamente dicho. Este soporta las cargas de los ferrocarriles, permitiendo el tránsito

de los vehículos por el viaducto, con un gálibo vertical de 3.20 metros;

Que el tablero se resuelve mediante una sección transversal en forma de U para cada

vía. Ésta es prefabricada en obra y montada en su posición definitiva mediante grúas y

está conformada por una sección central de altura 0.30 metros y vigas laterales de

altura total 1.10 metros;

Que respecto a la construcción de estribos y pantallas correspondientes a los puentes

ferroviarios de alturas varias y las correspondientes fundaciones, los puentes

ferroviarios descansarán sobre una viga dintel sustentada por pilotes por apoyo de

diámetro y longitud variable (según estudios de suelo). Estos pilotes se...

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