Resolucion N° 286

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2015

RESOLUCION N° 286

Mendoza, 16 de noviembre de 2015

Visto: El Expediente N° 3044-D-2015-00112, caratulado "Acta C 1713 Millán S.A., y

CONSIDERANDO:

I Antecedentes de la Causa

A fs. 1 obra Acta de Inspección Serie "C" N° 001713, con fecha 08/08/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra el comercio "Atomo", propiedad de la firma "Millán S.A.", CUIT 33-503135092-9, con domicilio en Juan G. Godoy N° 314, Dorrego, Guaymallén, Mendoza. Por medio de la misma se le imputa infracción al local del domicilio de referencia por incumplimiento de la Resolución N° 26/2015 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, ya que presenta un cartel con la leyenda "la empresa no se responsabiliza por robo, hurto o daños producidos en esta playa"; por no exhibir información sobre las formas de pago y por no exhibir la cartelería correspondiente a la Resolución 102/15.

  1. Descargo

    Que la firma infraccionada presenta descargo por el Sr. Armando Rodríguez Montero, en calidad de mandatario de Millán S.A., respecto de la presunta violación a la Resolución 26/15 alega que la limitación de responsabilidad informada a través de los carteles exhibidos en la playa, hacen referencia únicamente al "robo o hurto de bienes o pertenencias dejadas por los clientes", ya que el seguro que tienen contratado solo cubre el robo o hurto de vehículos.

    Asimismo en relación a la información de los medios de pagos la sumariada ha dicho que ha presentado ante esta Dirección la cartelería que acompaña a fs. 11 para su aprobación.

  2. Responsabilidad

    1) Cláusulas abusivas de limitación de responsabilidad: Respecto al incumplimiento de la Resolución N° 26/2015 esta Dirección considera oportuno mencionar que han sido los dichos de la propia sumariada que acreditan la existencia del cartel en cuestión.

    El artículo 2° de la mencionada norma dispone: "Los obligados -comprendidos en el artículo 1°- deberán abstenerse de exhibir leyendas, letreros, carteles, epígrafes, rótulos, pintadas, símbolos, signos o cualquier otro medio de información o comunicación (verbal, escrita, visual), que limiten total o parcialmente la responsabilidad por daños, ya sea que éstos fueran originados por accidentes, roturas, robo y/o hurto, manipulación e incendio, tanto de vehículos como de bienes o efectos dejados en su interior, durante el tiempo que dure la guarda y/o custodia de los mismos...". "...Las mismas son consideradas cláusulas abusivas, contrarias al orden público...

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