Resolucion Nº 286 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor13 de Septiembre de 2018
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 174
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 13 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba con el objeto de centrali-
zar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios digitales que brinda
el Estado Provincial, reconociendo plena validez jurídica a los documentos
digitales que se incorporen a la citada plataforma. Dicha plataforma con-
templa la relación que la Administración Pública Provincial pueda tener con
toda persona física o jurídica, a través de sus respectivas autoridades y/o
representantes legales, quienes serán los “usuarios de la Plataforma”.
Que por Acuerdo Reglamentario N° 643 Serie “A de fecha 04/12/2014,
emanado del Tribunal Superior de Justicia, se aprobó el Convenio de Coor-
dinación y Cooperación Institucional celebrado entre el Poder Judicial de
la Provincia de Córdoba y la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de
Córdoba, con el objeto de coordinar y facilitar el intercambio recíproco de
información y de documentación entre ambas esferas del Estado, a través
de un plan integral que contempla la automatización de los procedimientos,
la digitalización de los documentos e informes que vinculan a las institucio-
nes y, consecuentemente, la supresión paulatina del papel como soporte
de tales instrumentos, reconociéndose recíprocamente la plena validez,
ecacia y legitimidad de los documentos digitales.
Que en este orden de ideas, a partir del Convenio señalado, la Sub
Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, del Área de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Poder Judicial, ha
diseñado y construido un portal para Ocios Judiciales Electrónicos. Que
esta Institución accede a dicho Portal a n de recepcionar los ocios que
le hayan sido dirigidos y por la misma vía responde los requerimientos que
se le formulen. De esta manera, los ocios se tramitan de manera segura,
ágil y completamente digital.
Que el Tribunal Superior de Justicia a través del Acuerdo Reglamen-
tario N° 1494 Serie “A” de fecha 21/05/2018 dispuso que a partir del 11 de
junio del año 2018, las dependencias judiciales deben canalizar los Ocios
Judiciales exclusivamente por el sistema SAC multifuero, donde se creó la
opción de generar los Ocios dirigidos a esta Institución.
Que vale decir que, a partir de la fecha señalada, la Caja de Jubilacio-
nes, Pensiones y Retiros de Córdoba, da trámite a los Ocios Judiciales
exclusivamente por los medios electrónicos referidos en el párrafo prece-
dente, limitándose el uso del papel excepcionalmente a los casos en los
que resulte materialmente imposible realizarlo debido al tamaño del archi-
vo digitalizado de respuesta o por tratarse de documentos originales que
no puedan ser digitalizados.
Que en este contexto, a los nes de cumplimentar con la normativa
precitada y con el objetivo de seguir profundizando las políticas de digi-
talización estatal, se establece con carácter obligatorio que a partir del
01/09/2018, los letrados que en ejercicio de las facultades conferidas en
el artículo 18 de la Ley N° 5805 formulen requerimientos de informes,
antecedentes y certicaciones a esta Institución, deberán tener usuario
CIDI -nivel 2- y solicitarlos y/o requerirlos de manera exclusiva mediante la
plataforma de Ciudadano Digital -adjuntando el archivo en formato PDF-,
ingresando a la tipología de consultas: INFORMES de LETRADOS (art. 18
Ley N° 5805).
Por ello, atento Dictamen N° 836 de fecha 17/08/2018 de la Sub Geren-
cia General de Asuntos Legales, obrante a fs. 27/28 vlta., el Sr. Secretario
Legal y Técnico y de Previsión Social a cargo de las funciones de Presiden-
te de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba;
RESUELVE
ARTICULO 1: ESTABLECER que, a partir del 01/09/2018, los letrados
que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 18 de la Ley N°
5805 formulen requerimientos de informes, antecedentes y certicaciones
a esta Institución, deberán tener usuario CIDI -nivel 2- y solicitarlos y/o
requerirlos de manera exclusiva mediante la plataforma de Ciudadano Di-
gital -adjuntando el archivo en formato PDF-, ingresando a la tipología de
consultas: INFORMES de LETRADOS (art. 18 Ley N° 5805).
ARTICULO 2: DISPONER que se limita el uso del papel a casos ex-
cepcionales en los que resulte materialmente imposible debido al tamaño
de archivo digitalizado de respuesta o por tratarse de documentos origina-
les que no puedan ser digitalizados.
ARTICULO 3: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General, comuní-
quese a las áreas involucradas, publíquese en el Boletín Ocial, dese
amplia difusión, y por Relaciones Institucionales, remítase copia al Colegio
de Abogados de Córdoba. Posteriormente archívese.
FDO: MARIANO M.MENDEZ SECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA Y DE PREVI-
SION SOCIAL A/C PRESIDENCIA C.J.P.Y R. DE CBA - ALEJANDRA S.FERNAN-
DEZ A/C JEFE DE DEPARTAMENTO ASUNTOS LEGALES - DR. ENRIQUE A.GA-
VIOLI SUB GCIA.DPTAL. DESPACHO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 286
Córdoba, 11 de septiembre de 2018
VISTO: El expediente N° 0025-070241/2018 en que se propician ajustes
en la distribución de los Recursos Humanos asignados por el “Presupuesto
General de la Administración Pública Provincial para el año 2018”.
Y CONSIDERANDO:
Que lo solicitado tiene su fundamento en la necesidad de adecuar la
planta de personal correspondiente al mes de julio/2018, contemplando
las siguientes Disposiciones Nº 145/18, 157/18, 159/18, 162/18 y 164/18;
otorgando una serie de compensaciones de Recursos Humanos dentro de
las Categorías Programáticas y Jurisdicciones que en cada caso se indica.
Que por otra parte y en virtud de lo normado por la Resolución N°
1510/12 del ex Ministerio de Administración y Gestión Pública, por la cual
se aprueban nuevos procedimientos y modalidades simplicadas de trá-
mites administrativos de mayor relevancia y volumen dentro de la Admi-
nistración Pública Provincial, siendo una medida ordenadora y necesaria
para lograr celeridad, economía, sencillez y ecacia en la gestión de los
mismos, es competencia de esta Cartera Ministerial intervenir en dichos
trámites conforme al Anexo I ampliado por Resolución Nº 01777/17.
Que obra incorporada en autos copia autenticada de cada una de las
actuaciones administrativas correspondientes a la “Solicitud de Traslado
Denitivo o Cambio de Lugar de Prestación de Servicios” del mes de refe-
rencia (Formulario F.29 v2) donde se registra la conformidad y visto bueno
de las autoridades respectivas.
Que este Ministerio resulta competente para consolidar el trámite pre-
supuestario en razón de intervenir más de una Jurisdicción.
Que la modicación propuesta encuadra en las disposiciones legales

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