Resolución N 241/GCABA/AGC/11

FirmantesIbáÑez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESOLUCIÓN N 241/GCABA/AGC/11SE ARCHIVA SUMARIO

Buenos Aires, 30 de mayo de 2011

RESOLUCIÓN N.° 241/AGC/11.

Buenos Aires, 30 de mayo de 2011

VISTO:

El Expediente N° 2.508/2006 por el cual tramita el Sumario N° 37/06, y

CONSIDERANDO:

Que la ex Secretaría de Seguridad, mediante Resolución N° 53-SSEGU/2006 dispuso la instrucción del presente sumario administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades con motivo de los hechos denunciados por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en la Resolución N° 4.104/2005, sobre los procedimientos administrativos e informes, llevados a cabo por las distintas áreas involucradas de la Subsecretaría de Control Comunal y las condiciones bajo las cuales se habría habilitado y funcionado el local "Caribe Crazy", sito en Av. Corrientes N° 4534 en el año 2004;

Que una vez abierta la etapa instructoria, se recibió la declaración testimonial de Vanesa Ileana Berkowski, quien fuera Coordinadora de la Unidad Legal de Actuaciones Pendientes de la Dirección General de Fiscalización y Control;

Que Berkowski declaró que había asumido el cargo el 1 de junio de 2005, y con respecto a las inspecciones anteriores realizadas en el local de la Avenida Corrientes N° 4534, habilitado para el rubro "comercio de ropa, artículos de mercería, bonetería", no contaba el área a su cargo, con registros anteriores a enero de 2004;

Que luego comentó que después de una búsqueda exhaustiva de las actuaciones administrativas pertenecientes a la Dirección General Verificaciones y Control, disuelta en noviembre de 2003, fue hallado el Registro N° 1.054-DGVyC/2002, donde constaba una clausura para dicho local de fecha 30 de octubre de 2001 por funcionar como local bailable Clase "C", sin tener la correspondiente habilitación;

Que siguió refiriendo que el 11 de mayo de 2002 se labró el Acta Contravencional N° 299.703 por violación de la clausura impuesta, y destacó que al momento del requerimiento de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, esa información no obraba en las constancias existentes en la Unidad Legal de Actuaciones Pendientes dado el cúmulo de actuaciones, y que recién a partir de julio de 2005, se afectaron pasantes para su ordenamiento e inventario;

Que Berkowski siguió declarando que el lugar fue inspeccionado dos veces, una el 16 de junio de 2005 y otra...

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