Resolución Nº 285

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Resolución Nº 285.

La Plata, 12 de diciembre de 2012.

POR 5 DÍAS -VISTO el expediente Nº 2209-81010/12, en cuyas actuaciones el agente de la Dirección Provincial del Registro de las Personas, Marcos Esteban FALABELLA presenta la renuncia al cargo a partir del 6 de junio de 2012, y CONSIDERANDO:

Que el nombrado revista en la Dirección de Auditoría Interna y Control de Gestión del Registro de las Personas, en un cargo del Agrupamiento Personal Profesional, Categoría 8, Código 5-0000-XIV-4, Abogado Inicial, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor;

Que se ha cumplido con el procedimiento establecido para casos como el presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (T.O.

Decreto Nº 1.869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96;

Que a foja 8 obra informe de la Dirección de Sumarios del que se desprende que el causante, no se halla involucrado en actuaciones sumariales pendientes de resolución;

Que por lo expuesto corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO ACUERDO Nº 574/01 EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aceptar, én la Jurisdicción 11107 MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subsecretaría de Gabinete, Dirección Provincial del Registro de las Personas, a partir del 6 de junio de 2012, la renuncia presentada al cargo por el agente Marcos Esteban FALABELLA (DNI Nº 26.796.370, Clase 1978), quien revista en un cargo del Agrupamiento Personal, Profesional, Categoría 8, Código 5-0000-XIV-4, Abogado Inicial, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, de conformidad con lo establecido en el artÍculo 14, inciso b) de la Ley Nº 10.430 (T.O. Decreto Nº 1.869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96.

ARTÍCULO 2º: Intimar, a través del Departamento de Personal de la Dirección Delegada de la Dirección General de Administración del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, al agente mencionado en el articulo primero, a devolver su credencial afiliatoria aI I.O.M.A., tal como lo establece el articulo 28, inciso c) del Decreto Nº 7.881/84, reglamentario de la Ley Orgánica del Instituto de Obra Médico Asistencial, dejando constancia que el incumplimiento de dicha entrega será responsabilidad del encargado del referido Departamento, en los términos de la Ley de Contabilidad vigente, y por remisión de lo establecido en el articulo 30 del consignado Decreto.

ARTÍCULO 3º

Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros C.C. 4.371 / abr. 17 v. abr. 23 Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resolución Nº 13/14 La Plata, 10 de septiembre de 2014.

VISTO el expediente Nº 21557-285717-14, caratulado “Servicio Penitenciario Decreto Nº 54/11”, en virtud de la consulta efectuada por la Dirección de Determinación y Liquidación de Haberes, respecto de la inclusión en la determinación del haber previsional de la bonificación no remunerativa no bonificable establecida en el Decreto Nº 54/11, y la viabilidad de dictar un acto administrativo de alcance general que resuelva la situación descripta atento la existencia de numerosas peticiones de idéntico tenor y;

CONSIDERANDO:

Que del análisis de autos resulta que el artículo 1º del Decreto Nº 54/11 establece a partir del 1° de enero de 2011 el pago de una bonificación no remunerativa no bonificable de la suma de pesos quinientos ($ 500), en carácter de incentivo, para los agentes de las Fuerzas de Seguridad de la Pcia. de Bs. As. comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 13.982 y Decreto Nº 9.578/80, que se encuentran a la fecha en actividad y cumpliendo con la efectiva prestación de servicios;

Que corresponde analizar el suplemento referido bajo los términos del artículo 5º de la Ley Nº 13.237 que determina que el importe de los beneficios para los retiros, jubilaciones o pensiones se fijará sobre la última retribución o asignación correspondiente al grado de que era titular el afiliado a la fecha del cese en el servicio, y la define como la remuneración mensual fijada en la ley salarial vigente por todo concepto, considerando los suplementos, bonificaciones, adicionales, retribuciones y servicios de extensión profesional que tengan carácter de regulares, habituales y permanentes y sobre los cuales se harán obligatoriamente aportes previsionales, excepto las asignaciones familiares;

Que el artículo 8º del mismo Cuerpo Legal señala que el haber del retiro o jubilación será el cien (100) por ciento de la remuneración, más los suplementos sujetos a descuentos previsionales;

Que, en consecuencia, atento que el suplemento de marras no se encuentra sujeto al pago de aportes según surge del informe de Dirección General de Administración del Ministerio de Justicia y Seguridad, es que no correspondería su traslado a los pasivos;

Que, surge del texto de la norma que se ha otorgado en modo exclusivo al personal en actividad, con prestación efectiva de servicios y que cumplimenten determinado accionar para el sostenimiento de la seguridad pública, siendo el Ministerio de Justicia y Seguridad quien determina los agentes que la percibirán;

Que, habida cuenta los múltiples reclamos sobre este tópico, resultaría procedente el dictado de un acto administrativo de carácter general que deniegue el pago del adicional en estudio, fundado en cuestiones de economía procesal y a fin de evitar el dispendio de actividad administrativa, debiéndose acompañar copia autenticada del citado acto en cada una de las actuaciones particulares y notificar a los interesados;

Que, en coincidencia con la expedición de Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado, fojas 20 y 22 respectivamente, este Directorio es de opinión que no corresponde la inclusión en los haberes de los pasivos de la bonificación prevista en el Decreto N° 54/11 por no encuadrar dentro del concepto de remuneración establecida en la Ley Nº 13.237;

Que, en consecuencia, el Honorable Directorio, en su sesión de fecha 10 de septiembre de 2014, mediante Acta Nº 3.221, ha resuelto proceder al dictado de la presente;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9º de la Ley Nº 8.587; Por ello;

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Denegar, conforme los argumentos vertidos precedentemente, el pago de la bonificación prevista en el Decreto Nº 54/11 a los pasivos del...

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