Resolución N° 285 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Agosto de 2021
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 173
CORDOBA, (R.A.) MARTES 24 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Argentina de Seguros Sociedad Anónima, CUIT 33-50005703-9 por un monto
de Pesos Veintiún Millones Doscientos Veintiocho Mil Seiscientos Noventa y
Cuatro ($ 21.228.694,00), en relación a la obra de referencia, constituyendo el
asegurador domicilio legal en la Ciudad de Córdoba y sometiendo cualquier
litigio a la jurisdicción del domicilio del asegurado.
Que según constancias del Portal de Obras Públicas – POP la obra
de que se trata registra un avance del 0.16 % según Medición Mensual N°
001-0 correspondiente al Periodo Julio 2021.
Que obra Dictamen Nº 327/2021 de la Dirección General de Asuntos Le-
gales de este Ministerio en el que se expresa que, atento a la constancias de
autos, lo establecido en los artículos 22 y 59 de la Ley de Obras Públicas N°
8614, artículo 107 del Pliego General de Condiciones (Decreto N° 4758/77)
puede aprobarse la sustitución de que se trata para aquellos certicados que
a la fecha del presente instrumento legal se hubieran emitido –en caso de así
corresponder- y para los que se emitan en el futuro, hasta el monto propuesto.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 327/2021 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la sustitución anticipada del Fondo de Re-
paro mediante Póliza de Seguro de Caución N° 920.368, Cláusula N°
73 (Condiciones Generales) y Anexo 99 para aquellos certificados que
a la fecha de la presente Resolución se hubieran emitido y para los
que se emitan en el futuro para el Contrato Original de la obra: “ME-
JORAMIENTO DE CAMINOS RURALES – RUTA PROVINCIAL E52 –
TRAMO: POZO DEL MOLLE – LOS UCLES (RUTA PROVINCIAL N°
3) – DEPARTAMENTOS: GENERAL SAN MARTÍN, RÍO SEGUNDO Y
UNIÓN”, expedida por Alba Compañía Argentina de Seguros Sociedad
Anónima, CUIT N° 33-50005703-9, por un monto de Pesos Veintiún
Millones Doscientos Veintiocho Mil Seiscientos Noventa y Cuatro ($
21.228.694,00), hasta cubrir dicho monto, presentada por el CONSOR-
CIO CAMINERO ÚNICO, debiéndose reservarse en la Unidad Ejecuto-
ra, el original de la Póliza aludida.
Artículo 2°.- FACÚLTASE a la Dirección Provincial de Vialidad a emitir
los Certicados correspondientes según la normativa citada.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, dese copia a la Dirección Provin-
cial de Vialidad, dese intervención a la Dirección General de Adminis-
tración de este Ministerio, dese participación a Asesores de Córdoba
S.A., publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Unidad
Ejecutora para la Reglamentación y Gestión del Consorcio Caminero
Único a sus efectos.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 285
Córdoba, 19 de agosto de 2021.
Expediente Nº 0045-022609/2020/A7.-
VISTO: este expediente por el cual la Directora General de Coordinación
de Obras Públicas, como Coordinadora de la “Unidad Ejecutora para la
Reglamentación y Gestión del Consorcio Caminero Único”, propicia la apro-
bación de la ampliación de plazo y del nuevo plan de avance y curva de
inversión, correspondientes a la obra: “MEJORAMIENTO CAMINO RURAL
DE LA RED SECUNDARIA S-136 – PROG.3150 A LA PROG.18550 – JE-
SÚS MARÍA – CAÑADA DE LUQUE- DEPARTAMENTO COLÓN”.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico,
mediante la aplicación Portal de Obras Públicas – POP, de conformidad a
lo prescripto por la Ley Nº 10.618, su Decreto Reglamentario Nº 750/2019,
la Resolución Nº 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Moderniza-
ción, la Resolución Nº 20/2019 de la Dirección General de Compras y Con-
trataciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación complementaria
de aplicación en la especie.
Que la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio
advierte la existencia de un archivo titulado “Índice”, haciendo plena fe
de su contenido.
Que la obra de referencia fue adjudicada al Consorcio Caminero Único
–creado por Ley N° 10.546 y su Decreto Reglamentario N° 1053/2018- por
Resolución Ministerial N° 009/2021 de fecha 27 de enero del 2021, suscri-
biéndose el Contrato de Obra con fecha 4 de marzo del 2021 y el Acta de
Replanteo total con fecha 3 de mayo del 2021.
Que, asimismo, el plazo de ejecución de la obra se estableció en 150
días a contar desde la fecha del Acta de Replanteo y el avance real acumu-
lado al mes de julio/2021 es del 50,63%, según archivos titulados “RESU-
MEN MEDICIÓN MENSUAL Nº 003 CORRESPONDIENTE AL PERIODO
JUL – 2021” y “MEDICIÓN MENSUAL Nº 003 CORRESPONDIENTE AL
PERÍODO JUL – 2021”.
Que obra Nota de Pedido N° 7 de fecha 16 de julio del 2021, por
la cual, la contratista solicita una ampliación de Plazo de obra por 30
días, renunciando al reclamo de gastos improductivos, gastos genera-
les directos e indirectos, como cualquier otro que pudiera corresponder
por la instrumentación, tramitación y/o aprobación de la Ampliación de
Plazo solicitada, conforme archivo titulado “Nota de conformidad por
Ampliación de Plazo”.
Que las causales que motivan el pedido se fundamentan en “…la
constatación de precipitaciones y nevadas intensas en la zona de la obra;
la presentación de casos positivos de COVID-19 en el personal de la obra
y casos de contacto estrecho; y además demoras en la provisión de áridos
por casos de contagio de COVID-19 en la cantera encargada de la provi-
sión…”, todo conforme Notas de Pedido Nros. 4, 5 y 6.
Que se acompaña Nuevo Plan de Inversión – Plan 02, contando con
el visto bueno técnico de la Dirección de Vialidad en “Informe Resumen de
Nuevo Plan de Avance y Curva de Inversión”.
Que obra Dictamen Nº 328/2021 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que, atento las constancias
obrantes en Sistema POP, en especial la intervención de los organismos
con competencia técnica de la Dirección de Vialidad, lo establecido por el
artículo 41 correlativos y concordantes del Pliego General de Condiciones
(T.O. por Decreto Provincial N° 4758/77), puede dictarse el instrumento

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