Resolución N° 285 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 167
CORDOBA, (R.A.), LUNES 28 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
la utilización de un modelo de acta constitutiva y un estatuto social pro-
puesto y aprobado por Inspección de Personas Jurídicas -“Modelo Apro-
bado por IPJ”.
Que la modalidad adoptada para los referidos trámites, tienen como nali-
dad la simplicación de los requerimientos y la agilización de la inscripción
de dichas sociedades, por cuanto la scalización del organismo se limita al
objeto social redactado por el ciudadano.
Que en base a lo expuesto se evidencia una importante disminución de
la cantidad de horas de trabajo por parte del personal de la Dirección de
Inspección de Personas Jurídicas, así como de los costos necesarios para
la prestación de dichos trámites web.
Que en tal sentido la referida Dirección, organismo a cargo de la prestación
de los referidos servicios, solicita a este Ministerio la modicación del artí-
culo 80 de la Ley Impositiva vigente estableciendo sin cargo los trámites de
constitución de sociedades anónimas simplicadas y sociedades anónima
denominados “trámites express”.
Que tal nalidad coincide con el objetivo planteado por esta Administración
de facilitar la realización de trámites ante el Estado Provincial así como la
disminución de los costos de prestación de los servicios solicitados por los
usuarios, contribuyentes y/o responsables.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad
de Asesoramiento Fiscal mediante Nota N° 48/17 y lo dictaminado por la
Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 547/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º REDEFINIR la descripción del servicio establecido en el punto
1.2.- del artículo 80 de la Ley Impositiva N° 10.412, conforme se indica a
continuación:
Concepto Importe
“1.2.- Constitución, transformación, subsanación y adecuación volun-
taria (artículo 124 Ley General de Sociedades), excepto los puntos 1.2.1.- y
1.2.2.-: $ 600,00”
Artículo 2º INCORPORAR a continuación del punto 1.2.- del artículo 80 de
la Ley Impositiva N° 10.412 los siguientes puntos:
Concepto Importe
“1.2.1.- Constitución de Sociedad Anónima Simplicada express (Mode-
lo aprobado por Inspección de Personas Jurídicas) : Sin Cargo
1.2.2.- Constitución de Sociedad Anónima express (Modelo aprobado
por Inspección de Personas Jurídicas): Sin Cargo”
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 285
Córdoba, 25 de agosto de 2017
VISTO: el expediente N° 0710-065372/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 10.410 dispuso en su artículo 46 que el Poder Ejecutivo,
con el n de fomentar las economías populares, deberá promover acciones
tendientes a que el cinco por ciento (5%) de las compras y contratacio-
nes que realice el Estado Provincial, relativa a bienes y/o servicios tales
como alimentos, textiles y servicios de mantenimiento, entre otros; sean
contratadas a proveedores de bienes y/o servicios a pequeña escala que
se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
Que dicha norma autorizó a esta Cartera Ministerial a adoptar las medidas
necesarias para simplicar los procedimientos de contratación, adaptándo-
los a la menor capacidad administrativa de ese sector.
Que el Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Públi-
ca Provincial, se respalda sobre los principios generales enunciados en el
artículo 3° de la Ley N° 10.155, entre los que se enumeran los de oposición
y libre concurrencia, igualdad y sustentabilidad en las contrataciones.
Que por el artículo 5° de la Ley N° 10.155, se procura orientar la economía
y el aprovechamiento de los recursos, hacia patrones de consumo y pro-
ducción socialmente responsables, entendiendo a la sustentabilidad como
una herramienta para maximizar el desarrollo de la civilización humana,
teniendo en cuenta aspectos no sólo económicos sino políticos y socio-
culturales.
Que la disparidad entre grandes empresas y pequeños emprendedores
no resulta ajena a las políticas de estado, debiendo disminuirse el impacto
social que provoca la brecha entre dichos actores de la economía regional.
Que en dicho sentido, el Estado debe propender a la ocupación plena y
productiva de los habitantes de la Provincia, implementando medidas que
procuren generar y reforzar las fuentes de trabajo existentes en el ámbito
privado, eje fundamental en la motorización de la economía provincial.
Que en el marco descripto, resulta conveniente optimizar el concepto de
responsabilidad social, procurando garantizar la igualdad de acceso de los
proveedores a los procedimientos de selección, sin perder de vista la pro-
tección de los intereses económicos de la Provincia.
Que tal como lo prevé la Ley N° 10.410, una de las herramientas con las
que cuenta el Estado para disminuir la brecha existente entre proveedores,
es facilitar la participación de pequeños oferentes en las compras públicas,
implementando guras que simpliquen los procesos de selección y que
los tornen más accesibles para los mismos.
Que el Decreto N° 1153/17, establece que esta cartera ministerial determi-
nará las condiciones y/o requisitos que deberán cumplir los proveedores
para ser considerados en situación de vulnerabilidad social.
Que corresponde en la instancia facultar a la Dirección General de Rentas
a dictar las normas que considere necesarias para la aplicación de lo dis-
puesto en la presente Resolución.
Que por ello, las normas citadas, y en uso de las facultades conferidas por

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