Resolución N° 284

EmisorDirección General de Transporte
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2015
CÓRDOBA, 29 de Octubre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX Nº 208 Primera Sección 7
Resolución N° 284
Córdoba, 5 de mayo de 2015
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-000172/2015 la
Empresa SIERRA BUS S.R.L., solicita aprobación de horarios
de Temporada Invierno 2015 para prestar en el Servicio Regu-
lar Diferencial en el corredor CÓRDOBA – VILLA DOLORES
(con escala en Mina Clavero y Villa Las Rosas) y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que al
analizar la propuesta horaria se encontraron superposiciones
de algunos horarios con los propuestos por la Empresa
Panaholma S.R.L. y que notificadas ambas empresas han
prestado conformidad de mantener la misma propuesta por ser
horarios en “horas pico”.
Asimismo informa que la diagramación propuesta por la
permisionaria no altera el permiso de explotación que posee la
misma, con el objeto de adecuar los horarios para cumplir en
temporada Invierno 2015, por lo que se aconseja su aprobación,
debiendo quedar sujetos a las modificaciones que eventuales
reclamos las justifiquen.
Que a la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando se dicte
el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones
bajo el N° 0253/2015 y atento a las facultades conferidas por el
Artículo 40, inciso f) de la Ley N° 8669 y normativa legal vigente,
en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Empresa SIERRA BUS S.R.L.
para prestar en Temporada Invierno 2015 los horarios
diagramados a fs. 10 de autos, en el Servicio Regular Diferencial
del corredor CÓRDOBA – VILLA DOLORES (con escala en
Mina Clavero y Villa Las Rosas) y viceversa, quedando sujetos
a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y
archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 285
Córdoba, 5 de mayo de 2015
VISTO: El Expediente N° 0048-000022/2015 mediante el
cual el Señor FABIAN ALEJANDRO BIGOLIN, DNI N°
22.184.726 solicita la renovación del permiso de explotación
de un Servicio Especial, Obrero y Escolar de transporte de
pasajeros oportunamente otorgado por Resolución N° 430
de fecha 12 de Diciembre de 2012 del por entonces Ministerio
de Transporte y Servicios Públicos, con centro en la localidad
de ALCIRA GIGENA y bajo la denominación de “REYNA
DE LA PAZ”.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 430 de fecha 12 de Diciembre de
2012 se otorgó el permiso de explotación del servicio por el
término de DOS (2) años, por lo que a la fecha el plazo se
encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control
informa que el recurrente acredita haber cumplimentado con
las exigencias a verificar por las áreas a su cargo y que
puede darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
presta conformidad a lo informado por las áreas de su
jurisdicción, considerando que puede propiciarse el dictado
de la Resolución correspondiente a la Renovación del
Servicio Especial, Obrero y Escolar.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen
N° 0254/2015 en donde concluye que puede dictarse
resolución excepcional y por única vez, autorizando a la
peticionante a prestar un Servicio Especial, Obrero y Esco-
lar, renovando el permiso por el término de Dos (2) años a
partir del dictado de la resolución y tener por incorporada la
unidad dominio N° ISB 059, inscripta en el Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor el 25/02/2010.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se
encuentra normado en el Artículo 9, incisos “D, E y F” de la
Ley Provincial N° 8669 y correlativos del Decreto
Reglamentario N° 254/03 y Art. 37 del Anexo “A” del decreto
precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque
móvil oportunamente habilitado por Resolución N° 430/2012,
por ajustarse a los requisitos establecidos para la
permanencia en servicio; siendo obligación de la
permisionaria acreditar con la periodicidad establecida, que
mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante
el plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso “E” del Decreto
Reglamentario N° 254/03 es atribución de la autoridad de
aplicación otorgar permisos para los servicios en la
modalidad Especial, Obrero y Escolar, considerándose
pertinente otorgarlo por el término de DOS (2) años a partir
del dictado de la presente Resolución.
Que por Resolución N° 115 de fecha 23/06/2014 la
Secretaría de Transporte delegó de manera excepcional y
por única vez a esta Dirección General de Transporte, la
facultad de otorgar autorizaciones para la explotación de
servicios en la modalidad especial, restringido, obrero, es-
colar dentro del marco de reordenamiento dispuesto para
esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40,
inciso e) del Decreto N° 254/03; las facultades delegadas
por Resolución N° 115 del 23/06/2014 y normativa legal
vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR al Señor FABIAN ALEJANDRO
BIGOLIN, DNI N° 22.184.726, CUIT N° 20-22184726-2,
Ingresos Brutos – Exento-, con domicilio en Bv. Guzmán N° 169
de esta ciudad de Córdoba, para que preste por el término de
DOS (2) años un servicio de transporte de pasajeros en las
modalidades Especial, Obrero y Escolar, mediante contratación
previa y sin recorrido permanente, con centro en la localidad de
ALCIRA GIGENA y bajo la denominación de “REYNA DE LA
PAZ”.
Artículo 2°.- DISPONER para la prestación del servicio
otorgado al Señor FABIAN ALEJANDRO BIGOLIN, el siguiente
parque móvil:
-Marca RENAULT, modelo del año 2010, fecha de inscripción
en el Registro de la Propiedad del Automotor el 25/02/2010,
chasis N° 93YADCUH6AJ417378, motor N° G9UA754C246001,
de 15 asientos, Tacógrafo DIGITAC T022478, Dominio N° ISB
059, placa identificatoria N° E 2641.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

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