Resolución N° 284 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor23 de Septiembre de 2021
EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 197
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
General de Presupuesto e Inversiones Públicas, de la Dirección General
de Tesorería y Crédito Público y de la Contaduría General de la Provincia
-Resolución Nº 03/2018 de la Secretaría de Administración Financiera.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N°
371/2021 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- CONTRÁTASE en forma directa con la MUNICIPALIDAD
DE BALNEARIA (CUIT Nº 33-68885375-9), la “ADQUISICIÓN DE SESENTA
Y SEIS (66) INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE
BALNEARIA, DEPARTAMENTO SAN JUSTO, PROVINCIA DE CÓRDOBA,
CON AFECTACIÓN AL PLAN LOTENGO”, ubicados en la Localidad de Bal-
nearia, Departamento San Justo de la Provincia de Córdoba, por un monto
total de Pesos Doce Millones Setecientos Setenta y Siete ($12.000.777,00),
cuyos datos parcelarios y dominiales se describen en autos.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de Pe-
sos Doce Millones Setecientos Setenta y Siete ($12.000.777,00), conforme
lo indica la Dirección de Jurisdicción Económico Financiero y de Adminis-
tración de la Dirección de Vivienda en su Documento de Contabilidad –
Nota de Pedido Nº 2021/000045, con cargo a Jurisdicción 1,50, Programa
518-000, Partida 13.01.00.00, Terrenos, del P.V.
Artículo 3°.- FACÚLTASE al señor Subsecretario de Regularización
Dominial y Recupero de Viviendas Sociales a suscribir el contrato pertinen-
te, previo cumplimiento por parte del adjudicatario de los recaudos legales
correspondientes.
Artículo 4º.- DISPÓNESE que una vez concluido el trámite dispuesto
por los artículos precedentes, se giren las presentes actuaciones a Escri-
banía General de Gobierno, previa intervención de Fiscalía de Estado, a
los nes de efectuar la escritura traslativa de dominio de los inmuebles de
que se trata para ser ingresados al dominio de la Provincia de Córdoba -
Dirección de Vivienda y su posterior transferencia a los adjudicatarios.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, pase a la Dirección de Vivienda a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE AMBIENTE
Resolución N° 284
Córdoba, 17 de septiembre de 2021.
VISTO: Las atribuciones conferidas por el Articulo N°22 del Decreto
N°1615/19, modicado por Decreto N°93/20, raticados por Ley N°10.726
y lo previsto en el Art. 4 y Art. 5 inc. b) de la Ley N°9306
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N°9306 de Regulación de los Sistemas Intensi-
vos y Concentrados de Producción Animal (SICPA) dene en su Art. 2 a los
SICPA como “…procedimientos y/o actividades destinadas a la producción
de animales, sus productos y subproductos, desarrolladas en estableci-
mientos donde los alimentos son suministrados directamente al animal en
connamiento y los desechos y residuos de los animales (estiércol, anima-
les muertos, residuos de alimentos, etc.) estén concentrados en sitios que
sobrepasen la capacidad de asimilación del suelo”.
Que los objetivos que se mencionan en el Art. 4 de dicha normativa
son la protección de la salud humana; de los recursos naturales; de la pro-
ducción animal y la preservación de la calidad de los alimentos y materias
primas de origen animal, contribuyendo al desarrollo sostenible de estos
emprendimientos y a la disminución del impacto ambiental que los mismos
puedan generar, y que dentro de la evaluación del impacto ambiental se
señala en su Art. 16 que se deben considerar las instalaciones para el
tratamiento de residuos entre los que se incluyen a los animales muertos.
Que el glosario contenido en el Anexo de la Resolución N°29/2017 de
“Gestión y Aplicación Agronómica de Residuos Pecuarios”, exceptúa a los
cadáveres animales de la categoría de Residuo Pecuario.
Que la disposición de cadáveres resulta una problemática que afecta
a la mayoría de los establecimientos agropecuarios que producen cerdos,
bovinos y aves, siendo necesaria la existencia de regulaciones especícas
para la remoción y disposición que cumplan con los aspectos sanitarios,
ambientales y económicos.
Que un manejo adecuado de cadáveres animales resulta indispen-
sable a los fines de evitar la propagación de enfermedades infecciosas,
incluidas las zoonóticas, y proteger la calidad del aire, agua y suelo; en
los establecimientos de cría intensiva mediante operaciones seguras,
aceptables y ambientalmente responsables, apuntando a alternativas
que generen un valor agregado a los residuos para lograr el desarrollo
de la economía circular.
Que lo expresado supra resulta aplicable a aquellos establecimientos
que, sin quedar incluidos en los sistemas intensivos y concentrados de
producción animal, realicen, habitual o esporádicamente manejo de ca-
dáveres animales en virtud de su actividad, siempre que el volumen de
los mismos así lo justique (cría intensiva, semi-intensiva; los centros de
rescate, los zoológicos, etc.)
Que, por todo lo expuesto, resulta necesario regular y determinar las
diferentes alternativas para el manejo de animales muertos, así como tam-
bién los requisitos mínimos para asegurar la correcta disposición nal de
los mismos.
Que a los nes de llegar a un resultado que contemple en forma amplia
los diversos aspectos de la gestión de los animales muertos, la Secretaría
de Ambiente convocó a la Administración Provincial de Recursos Hídricos,
Dirección de Policía Ambiental, Instituto Nacional de Tecnología Agrope-
cuaria, Secretaría de Ganadería y Facultad de Ciencias Agropecuarias de
la Universidad Nacional de Córdoba, quienes efectuaron valiosos aportes
en las materias de su competencia y/o de su conocimiento.
Por ello, las normas legales citadas y en uso de sus atribuciones;

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