Resolución N° 283/APRA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 283/APRA/18
Buenos Aires, 2 de agosto de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, las Resoluciones N° RESOL-
2017-171-APRA y N° RESOL-2018-261-APRA, el Expediente N° EX-2017-21223060- -
MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° RESOL-2018-261-APRA se suspendieron "...los efectos del
Certificado de Aptitud Ambiental N° 20.772 que fuera otorgado a nombre de "L'EFANT
PLAZA S.A." y de la Disposición N° DI-2018-871-DGEVA, en tanto (a) existen
manifiestas razones de interés público en juego, vinculadas a la tutela del ambiente y
la salud de las personas que habitan y transitan por la Ciudad de Buenos Aires, (b) la
ejecución y/o el mantenimiento de los efectos de tales actos administrativos podrían
traer aparejados mayores perjuicios que su suspensión, por cuanto existiría una
potencial situación de vulneración a los derechos al ambiente y a la salud de las
personas, y (c) los actos administrativos mencionados adolecen de una nulidad
ostensible y absoluta, al verse desprovistos de causa, y haber sido dictados con
exclusión de la voluntad del órgano emisor por error esencial.";
Que, igualmente, se estableció la suspensión hasta tanto se dé cumplimiento a lo
establecido en la Ley 2214 y su decreto reglamentario N° 2.020/07;
Que, consecuentemente, se estableció citar a las partes interesadas en el Expediente
de marras a que ejerzan su derecho a ser oído;
Que, atenta una revisión integral, surge que se ha deslizado un error material
involuntario puesto que se ha enunciado en dicha resolución que se suscribe "por
avocación de las competencias del Director General de Evaluación Ambiental, y en
virtud de las facultades conferidas por las Leyes N° 2.628 y N° 3.295 (textos
consolidados por Ley N° 5.454), por los Decretos N° 138/08 y N° 37/16,", en lugar de
"por avocación de las competencias del Director General de Evaluación Ambiental y en
virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N°
5.666), por los Decretos N° 138/08 y N° 37/16,";
Que a los efectos de materializar lo señalado precedentemente y por una cuestión de
conveniencia resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución N° RESOL-2018-261-
APRA y dictar un nuevo acto administrativo;
Que la revocación del acto administrativo enunciado en el considerando que precede,
no afecta derecho subjetivo alguno por cuanto no ha sido notificada ni registrada y
obedece a razones de conveniencia para la posterior tramitación administrativa;
Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires aprobada por el Decreto N° 1510/97, establece que en cualquier
momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5438 - 17/08/2018

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