Resolución N° 282 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Octubre de 2018 |
Emisor | Agencia Córdoba Turismo S.E.M |
Fecha de la disposición | 3 de Septiembre de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 197
CORDOBA, (R.A.) MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Que en virtud de todo lo expuesto esta Agencia estima sancionar al
titular del establecimiento denominado “PUENTE NEGRO”, con multa de
Pesos: TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($13.250.-), monto equi-
valente a Cinco (5) tarifas a razón de Pesos: Dos Mil Seiscientos Cincuenta
($2.650.-).
Por ello, las disposiciones del Artículo 5º de la Ley No. 6483; Artículo
50 del Decreto Reglamentario No. 1359/00; Artículo 1º de la Ley No. 7383
y Artículo 1º inciso: i) del Decreto No. 5162/86; en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de Pesos: TRECE MIL DOS-
CIENTOS CINCUENTA ($13.250.-) a la señora MARISA ANDREA FER-
NANDEZ, titular del establecimiento denominado “PUENTE NEGRO”, sito
en Ruta 20 Km. 743 de Villa Carlos Paz – Departamento Punilla – de esta
Provincia, por infracción al Artículo 5º de la Ley No. 6483; Artículo 50 del
Decreto Reglamentario No. 1359/00; Artículo 1º de la Ley No. 7383; Artículo
1º inciso: i) del Decreto No. 5162/86, suma que deberá hacer efectiva den-
tro del término de DIEZ (10) días contados a partir de su noticación bajo
apercibimiento de proseguir su cobro por vía judicial.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: CDOR. JULIO BAÑUELOS (PRESIDENTE), AB. DIEGO TOMASELLI (DIREC-
TOR), CARLOS JOSÉ PEZ ALLENDE (DIRECTOR INVERSIONES Y SERVICIOS
TURÍSTICOS).-
Resolución N° 282
Córdoba, 03 de septiembre de 2018
VISTO: El expediente No. 0260-011984/2016 en el que a fs. 2 y 9 obra
Acta de Inspección No. 5381 y Mail de fecha 5/2/2018, mediante la cual se
inspeccionó el establecimiento denominado “KATRINA”, sito en calle Alfon-
sina Storni No. 800 de Villa Carlos Paz – Departamento Punilla – de esta
Provincia, propiedad de la señora PATRICIA SUSANA VERNETTI.
Y CONSIDERANDO:
Que por el acta arriba citada se comprobó que el negocio funciona sin
estar registrado previamente en esta Agencia.
Que en el mismo acto de la inspección se citó y emplazo al respon-
sable del establecimiento para que en el término de cinco (5) días produ-
jera descargo y ofreciera pruebas, sin que hasta la fecha y no obstante el
tiempo transcurrido haya cumplido a tal requerimiento, motivo por el cual
corresponde dar por decaído el derecho dejado de usar.
Que Coordinación Fiscalización, Control y Registro en su intervención
de fs. 10 expresa que el citado establecimiento no se encuentra registrado
en esta Agencia y que la tarifa a tenerse en cuenta para la aplicación de
multa es de Pesos: Mil Quinientos con cero centavos ($1.500,00.-).
Que Coordinación de Asuntos Legales considera en el sub-examen la
rma titular del establecimiento ha violentado las disposiciones del Artículo
3º de la Ley No. 6483 y Artículo 38 del Decreto Reglamentario No. 1359/00,
por lo que se ha hecho pasible de multa en los términos del Artículo 1º de
la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso a) del Decreto No. 5162/86.
Que en virtud de todo lo expuesto esta Agencia estima sancionar al
titular del establecimiento denominado “KATRINA”, con multa de Pesos:
VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($22.500,00.-) monto equivalente a Quince
(15) tarifas.
Por ello, las disposiciones del Artículo 3º de la Ley No. 6483; Artículo
38 del Decreto Reglamentario No. 1359/00; Artículo 1º de la Ley No. 7383
y Artículo 1º inciso a) del Decreto No. 5162/86; en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de Pesos: VEINTIDOS MIL
QUINIENTOS ($22.500,00.-) a la señora PATRICIA SUSANA VERNETTI,
titular del establecimiento denominado “KATRINA”, sito en calle Alfonsina
Storni No. 800 de Villa Carlos Paz – Departamento Punilla – de esta Pro-
vincia, por infracción al Artículo 3º de la Ley No. 6483, Artículo 38 del De-
creto No. 1359/00, Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso a) del
Decreto No. 5162/86, suma que deberá hacer efectiva dentro del término
de DIEZ (10) días contados a partir de su noticación bajo apercibimiento
de proseguir su cobro por vía judicial.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: CDOR. JULIO BAÑUELOS (PRESIDENTE), AB. DIEGO TOMASELLI (DIREC-
TOR), CARLOS JOSÉ PEZ ALLENDE (DIRECTOR INVERSIONES Y SERVICIOS
TURÍSTICOS).-
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 327
Córdoba, 20 de Julio de 2018
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-005507/2018 la empresa ERSA UR-
BANO S.A. solicita autorización de la diagramación horaria para el corredor
PUNILLA, en la modalidad Regular Común para la temporada INVIERNO
2018.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ocina de Infraestructura de Transporte informa que la diagra-
mación en cuestión no altera el permiso adjudicado a la permisionaria por
concesión a través de Resolución N° 163/15 de la Secretaría de Transpor-
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