Resolución N° 281 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Octubre de 2018
EmisorAgencia Córdoba Turismo S.E.M
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 197
CORDOBA, (R.A.) MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
el carácter de Aliado en el marco del “Plan Uno (Para Vos) y Plan Uno +
(Para vos y quien mas querés)”, implementado por Resolución N° 0198/10
y cuya incorporación sea propiciada como integrante del grupo de bene-
ciarios dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a contar desde el día
posterior del nacimiento, todo ello en virtud de los considerandos expues-
tos precedentemente.-
Artículo 2º.- INSTRÚYASE a la Dirección General, Dirección de
Administración Sección Aliaciones-, a la Sub Dirección Tecnologías de
Información y Procesos y Área Comunicaciones, a tomar las medidas
pertinentes, a n de implementar lo dispuesto precedentemente.-
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se y Archívese.-
FDO: RAÚL GIGENA – PRESIDENTE - DR. CARLOS RICHARTE AGUIAR – VICE-
PRESIDENTE - AB. GUSTAVO ALIAGA – VOCAL - PROF. GRACIELA FONTANESI
– VOCAL
AGENCIA CÓRDOBA TURISMO S.E.M.
Resolución N° 281
Córdoba, 03 septiembre de 2018
VISTO: El expediente No. 0260-012553/2017 en el que a fs. 2 obra Acta de
Inspección No. 5925, mediante la cual se inspeccionó el establecimiento
denominado “SANTA BARBARA, sito en calle 9 de Julio No. 563 de La
Falda – Departamento Punilla – de esta Provincia, propiedad de la UNION
OBRERA METALURGICA.
Y CONSIDERANDO:
Que por el acta arriba citada se comprobó que el negocio funciona sin
estar registrado previamente en esta Agencia.
Que en el mismo acto de la inspección se citó y emplazo al respon-
sable del establecimiento para que en el término de cinco (5) días produ-
jera descargo y ofreciera pruebas, sin que hasta la fecha y no obstante el
tiempo transcurrido haya cumplido a tal requerimiento, motivo por el cual
corresponde dar por decaído el derecho dejado de usar.
Que Coordinación Fiscalización, Control y Registro en su intervención
de fs. 3 expresa que el citado establecimiento no se encuentra registrado
en esta Agencia y que la tarifa a tenerse en cuenta para la aplicación de
multa es de Pesos: Dos Mil Seiscientos ($2.600.-).
Que Coordinación de Asuntos Legales considera que en el sub-exa-
men la rma titular del establecimiento ha violentado las disposiciones del
Artículo 3º de la Ley No. 6483 y Artículo 38 del Decreto Reglamentario No.
1359/00, por lo que se ha hecho pasible de multa en los términos del Artí-
culo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso a) del Decreto No. 5162/86.
Que en virtud de todo lo expuesto esta Agencia estima sancionar al
titular del establecimiento denominado “SANTA BARBARA, con multa de
Pesos: VEINTISEIS MIL ($26.000.-) monto equivalente a Diez (10) tarifas.
Por ello, las disposiciones del Artículo 3º de la Ley No. 6483; Artículo
38 del Decreto Reglamentario No. 1359/00; Artículo 1º de la Ley No. 7383
y Artículo 1º inciso a) del Decreto No. 5162/86; en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de Pesos: VEINTISEIS MIL
($26.000.-) a la UNION OBRERA METALURGICA, titular del estableci-
miento denominado “SANTA BARBARA, sito en calle 9 de Julio No. 563
de La Falda – Departamento Punilla – de esta Provincia, por infracción al
Artículo 3º de la Ley No. 6483, Artículo 38 del Decreto No. 1359/00, Artículo
1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso a) del Decreto No. 5162/86, suma
que deberá hacer efectiva dentro del término de DIEZ (10) días contados a
partir de su noticación bajo apercibimiento de proseguir su cobro por vía
judicial.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: CDOR. JULIO BAÑUELOS (PRESIDENTE), AB. DIEGO TOMASELLI (DIREC-
TOR), CARLOS JOSÉ PEZ ALLENDE (DIRECTOR INVERSIONES Y SERVICIOS
TURÍSTICOS).-
Resolución N° 235
Córdoba, 16 de Agosto de 2018
VISTO: El expediente No. 0260-012556/2017 en el que obra Acta de Ins-
pección No. 3959 y 5763 mediante las cuales se inspeccionó el estableci-
miento denominado “PUENTE NEGRO”, sito en Ruta 20 Km. 743 de Villa
Carlos Paz – Departamento Punilla – de esta Provincia, Clase: MOTEL,
Categoría: DOS ESTRELLAS, registrado en esta Agencia a nombre de la
señora MARISA ANDREA FERNANDEZ.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acta arriba citada se comprobó que el negocio funciona con
la siguiente deciencia:
- No registra transferencia del establecimiento realizada por cualquier título
(Ley 7383).
Que en el mismo acto de la inspección se citó y emplazó al responsa-
ble del establecimiento para que en el término de cinco (5) días produjera
descargo y ofreciera pruebas, sin que lo hubiera cumplimentado a pesar
de estar vencido el plazo acordado a esos nes, motivo por el cual corres-
ponde dar por decaído el derecho dejado de usar.
Que Coordinación de Fiscalización, Control y Registro en su interven-
ción de fs. 8 expresa que la tarifa a tenerse en cuenta para la aplicación de
la multa es de Pesos: Dos Mil Seiscientos Cincuenta ($ 2650.-).
Que Coordinación de Asuntos Legales considera en el sub-examen
que la rma titular del establecimiento ha violentado las disposiciones del
Artículo 5º de la Ley No. 6483; Artículo 50 del Decreto Reglamentario No.
1359/00, por lo que se ha hecho pasible de multa en los términos del Artí-
culo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso: i) del Decreto No. 5162/86.

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