Resolucion N° 280

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2015

RESOLUCION N° 280

Mendoza, 16 de noviembre de 2015

Visto: El Expediente N° 3051-D-2015-00112, caratulado "Acta C 1767 Las Blondas S.A." y;

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A fs. 1 obra Acta de Infracción serie "C" N° 001767 con fecha 11/08/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra el comercio "Rapsodia" propiedad de la firma "Las Blondas S.A." CUIT 30-70263789-5, con domicilio en Ruta Panamericana N° 2650, Godoy Cruz, Mendoza. Por medio de la misma se establece que el local del domicilio de referencia no exhibe libro de quejas.

  2. Descargo

    Que la firma infraccionada no ha presentado hasta el momento descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

  3. Responsabilidad

    1) No exhibición de Libro de Quejas: Que el artículo 5° de la Resolución 13/2014 dispone que: "Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos..."

    Por su parte, el artículo 7° de la Resolución mencionada establece que: "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso... "

    También es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8° de la mencionada norma.

    Hay que tener presente que el acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone que: "el instrumento hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal..."

    Cabe tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.

  4. Conducta y antecedentes encausado

    A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49° de la Ley 24240. Conforme a la valoración del informe del Registro de Infractores realizado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR