Resolucion N° 280
Emisor | Dccion Defensa del Consumidor |
Fecha de la disposición | 16 de Noviembre de 2015 |
RESOLUCION N° 280
Mendoza, 16 de noviembre de 2015
Visto: El Expediente N° 3051-D-2015-00112, caratulado "Acta C 1767 Las Blondas S.A." y;
CONSIDERANDO:
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Antecedentes de la causa
A fs. 1 obra Acta de Infracción serie "C" N° 001767 con fecha 11/08/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra el comercio "Rapsodia" propiedad de la firma "Las Blondas S.A." CUIT 30-70263789-5, con domicilio en Ruta Panamericana N° 2650, Godoy Cruz, Mendoza. Por medio de la misma se establece que el local del domicilio de referencia no exhibe libro de quejas.
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Descargo
Que la firma infraccionada no ha presentado hasta el momento descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.
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Responsabilidad
1) No exhibición de Libro de Quejas: Que el artículo 5° de la Resolución 13/2014 dispone que: "Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos..."
Por su parte, el artículo 7° de la Resolución mencionada establece que: "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso... "
También es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8° de la mencionada norma.
Hay que tener presente que el acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone que: "el instrumento hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal..."
Cabe tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.
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Conducta y antecedentes encausado
A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49° de la Ley 24240. Conforme a la valoración del informe del Registro de Infractores realizado por la...
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