Resolucion n° 28-i-05

EmisorInstituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 0005

RESOLUCION Nº 28-I-05

Mendoza, 28 de enero de 2005

Visto: El adiestramiento de canes para la detección, en Barreras Sanitarias, de frutos hospederos de mosca de lo frutos, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia se encuentra en un estatus sanitario, próximo a ser libre de moscas de los frutos.

Que se hace necesario implementar todas las medidas disponibles para mantener el estatus sanitario y disminuir los riesgos de reinfección de la Provincia.

Que otras provincias se encuentran en un estatus sanitario inferior al de Mendoza en relación a la presencia de la plaga.

Que la utilización de los canes detectores de hospederos de mosca de los frutos es una herramienta recientemente implementada en las Barreras Sanitarias de Patagonia.

Que el ISCAMen ha adquirido canes adiestrados por personal de FUNBAPA.

Que está previsto utilizarlos en los controles de BAS.

Que el ISCAMen ha capacitado dos Instructores y cuatro Guías, de canes, para la detección de hospederos en las encomiendas, bolsos de los ómnibus, vehículos particulares, camiones, casillas rodantes, autoportantes, etc.

Que los mismos, por las funciones a cumplir, no podrán ser asignados al Sistema de Fiscalización de Cámaras (S.U.F.P.).

Que el trabajo con canes implica una responsabilidad mayor respecto del resto de los Inspectores y una dedicación extra para los Instructores y Guías, por lo que se hace necesario un reconocimiento de estas tareas adicionales para el personal capacitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las disposiciones contenidas en los Arts. 15º, 18º inc. p), 22º inc. a) y 27º inc. k) de la Ley Nº 6333 y Arts. 1º, 2º y 7º inc. d) y 23º inc. a) y última parte de Decreto Nº 1508/96.

Por ello

EL PRESIDENTE DEL ISCAMEN

RESUELVE:

Artículo 1º

Establézcase el procedimiento de detección de hospederos de mosca de los frutos, en los vehículos y transportes que ingresan a la provincia, a través de canes adiestrados para tal fin.

Artículo 2º

Apruébese el instructivo que figura como Anexo I, para el Procedimiento y Manejo de los Canes en los Controles de Ruta.

Artículo 3º

Apruébese el instructivo que figura como Anexo II, para el Desempeño de Instructores y Guías de Canes en Barreras Sanitarias Mendoza.

Artículo 5º

Apruébese el Anexo III Planilla de Liquidación de Tareas Adicionales para Instructores y Guías.

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