Resolución Nº 587/07 de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de disposición28 Noviembre 2007
Fecha de publicación18 Diciembre 2007
Número de Gaceta25803

La Plata, 28 de noviembre de 2007

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T. O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429-4322/2007, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita una controversia entre el agente de la actividad eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S. A.) y el Centro Médico Mar del Tuyú, representado por el señor Fernando José Antonio KAISSER, en adelante el usuario, titular del suministro Nº 75-106971, ubicado en la calle 72 Nº 205, de la ciudad de Mar del Tuyú, por el resarcimiento del daño producido en un artefacto eléctrico oportunamente denunciado, ocurrido el 3 de enero de 2007, según constancias de los instrumentos glosados a fs. 1/5 y 12/19;

Que, por lo expuesto, se acredita el vínculo jurídico y la calidad de usuario a través de la constatación del número de suministro y la relación directa con la cosa riesgosa y el daño, con los presupuestos de reparación acompañados;

Que el usuario, de conformidad con los términos del artículo 68 de la Ley 11769, presentó su reclamo en primera instancia ante su distribuidor zonal del servicio público de electricidad, siendo rechazado por el mismo;

Que en esa primera instancia la Distribuidora ha tenido amplia oportunidad de tomar conocimiento del hecho, ejercer su defensa, cumplir con la Guía Regulatoria para la tramitación de daños en artefactos eléctricos, aprobada por Resolución OCEBA Nº 1020/04 y, esencialmente, con su obligación de probar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder;

Que, a mayor abundamiento, la Distribuidora ha podido expresarse directamente ante el OCEBA, inicialmente con motivo de la solicitud de revisión de respuesta denegatoria al usuario y posteriormente mediante la evacuación del informe circunstanciado y descargo requerido al momento de verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la citada Resolución OCEBA Nº 1020/04, persistiendo no solo en su negativa, sino que sin presentar prueba terminante sobre su pretendida falta de responsabilidad en el suceso (fs.23/31);

Que, bajo esta perspectiva, cabe adelantar que la Concesionaria al momento de contestarle al reclamante su intención de no asumir el resarcimiento de los daños lo hizo a través de una escueta misiva que no acompaño -cuanto menos- una copia del informe técnico que debió haber practicado sobre el artefacto afectado, con lo cual la fundamentación de la denegatoria deviene escasa en tanto a los derechos que les asisten los usuarios a una información adecuada y veraz, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR