Resolución N° 28 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor17 de Junio de 2021
EmisorMinisterio de seguridad
Fecha de la disposición11 de Junio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 120
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Que se encuentra agregada, Constancia de Noticación cursada a GAI-
TAN PABLO ALBERTO, mediante la cual se le informa que atento haberse
rechazado la oferta del primer oferente se lo intima, para que presente la tota-
lidad de la documentación requerida por los pliegos que rigen la contratación;
teniéndose por desistida su oferta en virtud del artículo 23 (último párrafo) del
Pliego de Condiciones de Contratación- Generales y Particulares, lo que es
debidamente noticado al oferente, según constancia obrante en autos.
Que, se encuentra incorporada noticación efectuada a la rma GRU-
PO GALMES S.R.L., haciéndole saber que, habiéndose rechazado la ofer-
ta del segundo oferente, deberá presentar la totalidad de la documentación
requerida por los pliegos en plazo máximo de 2 días hábiles; teniéndose
por desistida la misma, en virtud del artículo 23 (último párrafo) del Pliego
de Condiciones de Contratación- Generales y Particulares-, noticándose
el desistimiento al oferente, según constancias obrantes en autos.
Que se dispuso la apertura de un segundo y un tercer periodo de lance,
Cotización N° 2021/000013.01 y 2021/000031.02 respectivamente, efectuándo-
se la publicidad de rigor, no habiendo concurrido ningún interesado.
Que, por lo expuesto, corresponde rechazar la oferta presentada por
GRUPO INFORTECH S.R.L., por incumplimiento de lo previsto en el artí-
culo 21 punto f) del Pliego de Condiciones de Contratación –Generales y
Particulares-y tener por desistidas las ofertas de GAITAN PABLO ALBER-
TO y GRUPO GALMES S.R.L., en virtud del artículo 23 de las Condicio-
nes de Contratación –Generales y Particulares-, dando noticia al Órgano
Rector del Sistema de Compras y Contrataciones, en resguardo de las
previsiones del Anexo V del Decreto N° 305/2014 y declarar fracasada la
Subasta Electrónica Inversa –Cotización N° 2021/000013.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artí-
culos 6 inciso b), 8, y 11 de la Ley Nº 10.155 este último en concordancia
con el artículo 40 de la Ley N° 10.723, lo dispuesto por el Decreto N°
305/14 -reglamentario de la Ley N° 10.155- y de acuerdo con lo dictamina-
do por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio
al N° 244/2021,
LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
RESUELVE:
Artículo 1º RECHAZAR la oferta presentada por GRUPO INFORTECH
S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71156500-7, para el Renglón N° 1 “Equipamiento In-
formático”, de la Subasta Electrónica Inversa – Cotización N° 2021/000013,
en virtud del Artículo 21 punto f) de las Condiciones de Contratación -Ge-
nerales y Particulares- que rigieron la misma.
Artículo 2º TENER POR DESISTIDAS las ofertas presentadas por GAI-
TAN PABLO ALBERTO, C.U.I.T. N° 20-28652403-7 y GRUPO GALMES S.R.L.,
C.U.I.T. N° 30-57297958-6, para la Subasta Electrónica Inversa –Cotización N°
2021/000013, en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de las Condiciones
de Contratación -Generales y Particulares- que rigieron la misma.
Artículo 3º DISPONER la remisión de copias de las presentes actua-
ciones a la Dirección General de Coordinación Operativa y a la Dirección
General de Compras y Contrataciones para su conocimiento, a mérito de
las previsiones del Anexo V del Decreto N° 305/2014, (modicado por De-
creto N° 969/18), reglamentario de la Ley N° 10.155.
Artículo 4º DECLARAR FRACASADA la Subasta Electrónica Inversa
Cotización N° 2021/000013 llevada a cabo con el objeto de la adquisición
de equipamiento informático para la Dirección de Inteligencia Fiscal, co-
nectado a la red de Gobierno de la Provincia de Córdoba, por no haberse
presentado ofertas admisibles.
Artículo 5º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: MARIA CELESTE RODRIGUEZ, DIRECTORA GRAL. DE COORDINACIÓN
OPERATIVA
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N° 28
Córdoba, 11 de Junio de 2021.
VISTO: el Expediente N° 0184-059183/2020 y la Resolución Nro. 27, de
fecha 07 de junio de 2021.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 27/2021, emitida por esta instancia, se estable-
cieron los valores para las Unidades de Servicio Adicional de Policía, para
el trimestre de Abril a Junio de 2021, conforme al detalle descripto en el
instrumento legal.
Que se advier te un error material involuntario en dicho acto administra-
tivo, y en consecuencia, corresponde recticar el citado acto administrativo
- en su considerando y en su Artículo 1° -, donde dice: “… Abril a Junio de
2021…”, debe decir: “…Julio a Septiembre de 2021…”.
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN, LEGALES Y RECURSOS
HUMANOS DEL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1°.- RECTIFÍCASE la Resolución Nro. 27, de fecha 07 de junio
de 2021, - en su considerando y en su Artículo 1° -, donde dice: “… Abril a
Junio de 2021…”, debe decir : “ … Julio a Septiembre de 2021…”;
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección General
de Gestión Administrativa de la Policía de la Provincia de Córdoba, a la
Secretaría de Capital Humano, dependiente de la Secretaría General de la
Gobernación. Publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: GRACIELA AVELLANEDA, SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN, LEGA-
LES Y RECURSOS EHUMANOS – MINISTERIO DE SEGURIDAD

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