Resolución N° 28 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorSecretaria de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición10 de Julio de 2018
VIERNES 13 DE JULIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLIII - Nº 130
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 28
Córdoba, 10 de julio de 2018.
VISTO: El Expediente Nº 0473-091369/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1738/16 y su modicatorio, Decreto N° 2141/17, se
estableció un régimen de facilidades de pago para que los contribuyentes
y/o responsables puedan abonar los tributos, sus actualizaciones, recar-
gos, intereses, multas y/u otros recursos, por cuyos conceptos adeuden
monto alguno al Fisco Provincial.
Que en uso de las facultades conferidas en los artículos 4°, 8° y 10 del
referido Decreto, a través de la Resolución N° 45/16 y sus modicatorias,
esta Secretaría estableció la fecha hasta la cual debe haber operado el
vencimiento de las obligaciones a incluir en los planes, la cantidad máxima
de cuotas, el monto mínimo de las mismas y el interés de nanciación,
entre otros aspectos.
Que por el artículo 8° del citado Decreto, se faculta a esta Secretaría
para que, en función del tributo o concepto adeudado, la categorización del
contribuyente, la antigüedad y el monto de la deuda, establezca la cantidad
máxima de cuotas, el importe mínimo de cada una y la cantidad de planes
activos por sujeto.
Que del análisis de las modalidades de cancelación de las obliga-
ciones tributarias provinciales adoptadas por los contribuyentes y/o res-
ponsables desde la vigencia del Decreto N° 1738/16 y su modicatorio y
considerando el benecio que detenta la nanciación mediante el régimen
de facilidades de pago instaurado por dicha norma, en relación a otras mo-
dalidades de nanciación, resulta oportuno limitar y/o restringir la cantidad
de cuotas para determinados sectores de contribuyentes y/o responsables
en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad
de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 45/18 y de acuerdo con lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº
383/18,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º SUSTITUIR el Artículo 2° de la Resolución N° 45/16 y sus
modicatorias de esta Secretaría, por el siguiente:
Artículo 2º.- ESTABLECER, según las disposiciones del artículo 8°
del Decreto N° 1738/16 y su modicatorio, los siguientes montos míni-
mos de cuotas según la modalidad de pago elegida:
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución N° 28 ..................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 25 ................................................Pag. 2
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1005 ...................................................................Pag. 3
DIRECCION GENERAL DE VIVIENDA
Resolución N° 182 ................................................................Pag. 3
SECRETARIA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO
Resolución N° 283 ................................................................Pag. 4
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
Resolución General N° 30 ....................................................Pag. 5
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, los Grandes Con-
tribuyentes nominados en el marco de la Resolución N° 123/07 y
aquellos cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determi-
nadas por la Dirección para el ejercicio scal 2017, atribuibles a la tota-
lidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían
a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que
se lleven a cabo las mismas, supere la suma de Pesos Ciento Sesen-
ta y Tres Millones ($ 163.000.000,00), sólo podrán acceder a planes
de facilidades de pago de hasta tres (3) cuotas para la cancelación
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo vencimiento opere en el
ejercicio scal en curso.
Las disposiciones del párrafo precedente, no resultarán de aplicación
cuando se trate de deudas del referido impuesto generadas en scali-
zaciones y/o de determinaciones de ocio.
Las deudas por multas rmes originadas en infracciones a la Ley Pro-
vincial de Tránsito Nº 8560 -Texto ordenado Ley Nº 9169 y sus modi-
catorias- podrán ser canceladas en planes de pagos de hasta doce
(12) cuotas.

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