Resolución N° 28 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 14 de Junio de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 113
CORDOBA, (R.A.) LUNES 18 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N° 28
Córdoba, 14 de junio de 2018
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Ad-
ministración Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario N° 305/2014;
Ley N° 8.614 y sus decretos reglamentarios y demás normas complemen-
tarias;
Y CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Compras y Contrata-
ciones es el órgano rector encargado de regular y controlar el sistema de
compras y contrataciones de la Provincia de Córdoba y el régimen de con-
trataciones de obra pública, conforme el artículo 30 de la Ley N° 10.155, y
el artículo 2 de la Ley N° 8.614; encontrándose a su cargo la administración
y gestión del Registro Ocial de Proveedores y Contratistas del Estado y
la gestión del Registro de Constructores de Obra Pública, conforme surge
del artículo 31 inciso f) de la Ley N° 10.155 y del Decreto Reglamentario N°
305/2014, y del artículo 2 inciso e) de la Ley N° 8.614.
Que, el Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Públi-
ca Provincial, se respalda sobre los principios generales enunciados en el
artículo 3 de la Ley N° 10.155, entre los que se enumeran el principio de
oposición y libre concurrencia, e igualdad de posibilidades para interesa-
dos y posibles oferentes.
Que resulta necesaria la mejora continua en los requisitos para los trámites
del Registro Ocial de Proveedores y Contratistas del Estado, siguiendo
los lineamientos de los artículos 28.2 y 28.5 del Decreto Reglamentario N°
305/2014, en lo relacionado a los informes, datos o referencias que debe-
rán cumplir, tendiendo a lograr celeridad, economía, sencillez y ecacia en
los mismos (artículo 7 Ley N° 5.350 T.O. Ley N° 6.658).
Que, en dicho marco es oportuna la realización de un análisis periódico de
los requisitos exigidos por el Registro Ocial de Proveedores y Contratistas
el Estado tendiente a la búsqueda constante de la simplicación adminis-
trativa en benecio de los interesados; siempre en concordancia con el ré-
gimen jurídico vigente, y principalmente teniendo como objetivo satisfacer
las necesidades de la comunidad con ecacia, eciencia, economicidad y
oportunidad, tal cual reza el artículo 174 de la Constitución Provincial.
Que asimismo el Decreto Reglamentario N° 305/2014 prevé que el órgano
rector podrá establecer la utilización de medios informáticos para la ges-
tión de inscripción de los proveedores en el Registro, contribuyendo las
mencionadas herramientas al cumplimiento de los principios enunciados.
Que, surge del análisis que dicha mejora impacta necesariamente en los
requisitos exigidos para obtener la Habilitación en el Registro de Construc-
tores de Obra Pública, conforme lo dispuesto por esta Dirección General
en los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 55/2017.
Que, la modernización constante de las normas que rigen los trámites
de registro, inscripción y/o habilitación en los mencionados Registros, fa-
vorece el incremento del número de proveedores registrados, inscriptos
y/o habilitados, lo que se traduce en una mayor participación, oposición y
transparencia en los procesos de compras y contrataciones.
Que teniendo en miras la satisfacción del ciudadano –Carta del Ciuda-
dano artículos 4 inciso b), 10 incisos D), E), F) y G)-, resulta pertinente la
implementación de tecnologías que faciliten el trámite a los interesados de
manera que puedan realizarlo de manera simple y sencilla, sin necesidad
de presentar documentación que tiene disponible la misma Provincia, fo-
mentándose de esta forma la cooperación entre los distintos organismos
que conforman la Administración Pública Provincial, sin dejar de prever que
los plazos de resolución no se vean afectados.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Le-
gales de la Dirección General de Compras y Contrataciones bajo el N°
35/2018, y en ejercicio de sus atribuciones;
LA DIRECTORA GENERAL
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1°: DERÓGUESE la Resolución N° 33/2016, la Resolución N°
34/2017 y los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 55/2017, todas ellas de la
Dirección General de Compras y Contrataciones.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE la documentación correspondiente a los in-
teresados, que deberá ser vericada a los nes de la realización de los
trámites del Registro Ocial de Proveedores y Contratistas del Estado, la
que como Anexo I y II forma parte integrante de esta resolución, no siendo
necesaria la presentación de otra documentación por parte del interesado,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente.
Artículo 3°: DISPÓNESE que, a los efectos de obtener la Habilitación ante
el Registro de Constructores de Obra Pública en los términos del artículo
3 inciso a) del Anexo I del Decreto N° 1.419/17, los interesados deberán
cumplimentar con lo establecido en los Anexos I y II de la presente, según
corresponda.
Artículo 4°: DISPÓNESE que, para el cálculo de la Capacidad Económi-
co-Financiera en los términos del artículo 3 inciso b) del Anexo I del De-
creto N° 1.419/17, se considerará la documentación detallada en los puntos
1.I.A.2, 1.I.B.2 y 1.I.C.2 del Anexo I de la presente, según corresponda con-
forme la personería del interesado. El resultado del cálculo será reejado
en la respectiva Constancia de Inscripción.
Artículo 5°: ESTABLECESE que, el Registro Ocial de Proveedores y
Contratistas del Estado vericará el cumplimiento de lo establecido en los
Anexos I y II de la presente, mediante la utilización de herramientas tec-
nológicas dispuestas a tal n, en el marco de la cooperación entre los dis-
tintos organismos que conforman la Administración Pública Provincial. Las
demoras que dichas consultas generen, serán responsabilidad de cada
organismo, no siendo atribuibles al Registro Ocial de Proveedores y Con-
tratistas del Estado.
Cuando existan causas por las cuales la documentación necesaria, no
pueda ser vericada por la vía establecida, y en los casos que la Dirección
General así lo disponga, la misma deberá ser presentada en original o
copia certicada por Escribano Público (si no fuera de la Provincia de Cór-
doba debe estar legalizada por Colegio de Escribanos).
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