Resolución N° 28 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 44
CORDOBA, (R.A.), LUNES 6 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
preferencia entre sí e igualmente con el resto de las demás deudas no
garantizadas y no subordinadas del Endeudamiento Público Externo de
la Provincia.
Se entiende que esta disposición no se interpretará de manera que se
requiera que la Provincia haga pagos en virtud de los Títulos de Deuda en
forma prorrateada con los pagos que se realizan en virtud de cualquier otro
Endeudamiento Público Externo de la Provincia.
Colocadores: J.P. Morgan Securities LLC, Morgan Stanley & Co. LLC, Ban-
co de la Provincia de Córdoba S.A.
Fiduciario, Agente de Registro, Agente de Pago y Agente de Transferencia:
Deutsche Bank Trust Company Americas.
Ley aplicable: Los Títulos de Deuda y el deicomiso estarán gobernados
por las leyes del Estado de Nueva York.
Artículo 2º APROBAR en el marco de la Ley Provincial N° 10.340 y los
Decretos N° 19/2017 y 170/2017 y a n de emitir títulos de deuda públicos
de la Provincia por un monto de hasta dólares estadounidenses valor no-
minal Quinientos Diez Millones
(U$S 510.000.000) en todos sus términos y condiciones el contenido de las
versiones denitivas de la documentación que a continuación se señala:
1) Prospecto de Emisión de los Títulos de Deuda, en idioma español e in-
glés, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente; 2) Contrato
de Colocación (“Purchase Agreement”) a celebrarse entre la Provincia, J.P.
Morgan Securities LLC y Morgan Stanley
& Co. LLC, sujetos a la ley allí establecida, en idioma español e inglés,
que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente y 3) convenio de
deicomiso (“Indenture”) a celebrarse entre la Provincia, Deutsche Bank
Trust Company Americas y Deutsche Bank Luxembourg S.A., sujetos a la
ley allí establecida, en idioma español e inglés, que como Anexo 5 forma
parte integrante de la presente.
Artículo 3º DISPONER que, en forma temporaria y hasta tanto los
fondos sean aplicados a su destino, el producido de la presente emisión
sea invertido en alguna de las siguientes alternativas: (i) Letras del Tesoro
denominadas en Dólares Estadounidenses emitidas por el Estado Nacio-
nal; (ii) Letras del Banco Central de la República Argentina denominadas
en Dólares Estadounidenses o instrumentos similares emitidos a descuen-
to por el Banco Central de la República Argentina o (iii) depósitos a plazo
jo a tasas jas o variables denominadas en Dólares Estadounidenses en
entidades nancieras en la Argentina.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: ROBERTO HUGO AVALLE, MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINE-
RÍA A/C MINISTERIO DE FINANZAS
Anexo: https://goo.gl/fx6Y0c
Resolución N° 28
Córdoba, 13 de febrero de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0716-002275/2017 por el que se solicita la crea-
ción del Fondo Permanente “G” –FORMACIÓN PROFESIONAL Y DESA-
RROLLO REGIONAL– de la Secretaría de Equidad y Promoción del Em-
pleo.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista téc-
nico-contable en relación a la creación del Fondo Permanente requerido,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la creación propiciada para el correcto
funcionamiento del Servicio.
Que la fuente de nanciamiento del Fondo Permanente cuya creación
se propicia está constituida por recursos con afectación especíca.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 9 y de acuerdo con lo
dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº
40/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° CREAR el Fondo Permanente “G” –FORMACIÓN PRO-
FESIONAL Y DESARROLLO REGIONAL– de la Secretaría de Equidad
y Promoción del Empleo por la suma de PESOS TRES MILLONES ($
3.000.000.-), con límite para cada pago hasta diez (10) veces el índice uno
(1) previsto por el artículo 11 de la Ley N° 10.155, del que será responsa-
ble el Titular del Servicio Administrativo de la citada Dependencia. Integra
como Anexo I de la presente Resolución, con una (1) foja útil, Formulario
T2-Solicitud de Apertura, Modicación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, al
Servicio Administrativo de la Secretaría de Equidad y Promoción del Em-
pleo y a Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín O-
cial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Anexo: https://goo.gl/KsWBNG
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE FINANZAS
En la edición Nº 43 del día viernes 3 de marzo de 2017, Primera Sección del
Boletín Ocial, se publicó la Resolución Nº 20 de fecha 9 de febrero de 2017 del
Ministerio de Finanzas en su Artículo 1º se consignó: "...con acreditación previa
en los términos de la presente y cuyo cumplimiento deberá vericarse en días
hábiles, pudiendo autorizar excepcionalmente y en forma fundada, hasta un
máximo de cuatro (4) horas mensuales en jornadas inhábiles." debiendo decir:
"...con justicación previa en los términos de la presente." Dejando así salvado
dicho error. Fdo. Héctor Bostico Jefe de área de Legales - Ministerio de Finanzas

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