Resolución Nº 279 Letra:A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor11 de Septiembre de 2018
EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 172
CORDOBA, (R.A.) MARTES 11 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS RESUELVE:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “LiberTAN-
DO-ASOCIACION CIVIL-”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba,
República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“LiberTANDO-ASOCIACION CIVIL”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
FDO. VERONICA GABRIELA SANZ
Resolución N° 279 Letra:A
Córdoba, 28 de Agosto de 2018
VISTO: El Expediente N° 0007-138714/2018, mediante el cual la entidad
civil denominada “MERCED VIDA CORDOBA-ASOCIACION CIVIL, con
domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita
autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
Y CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha
vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d,
169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS RESUELVE:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “MERCED
VIDA CORDOBA-ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Pro-
vincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Ju-
rídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“MERCED VIDA CORDOBA-ASOCIACION CIVIL.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
FDO. VERONICA GABRIELA SANZ
Resolución N° 271 Letra:A
Córdoba, 27 de Agosto de 2018
VISTO: El Expediente N° 0007-132859/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “FUNDACION SO (Segunda Oportunidad)”, con domicilio
social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autoriza-
ción estatal para funcionar como Persona Jurídica.
Y CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha
vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d,
169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS RESUELVE:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDA-
CION SO (Segunda Oportunidad)”, con domicilio social en la Provincia
de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“FUNDACION SO (Segunda Oportunidad)”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los fines de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el pre-
vio cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
FDO. VERONICA GABRIELA SANZ
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolución Normativa N° 13
Córdoba, 07 de settiembre de 2018
VISTO: lo establecido por el punto 17.2.1 de la Resolución Normativa Téc-
nico Catastral N° 01/2015 respecto a la acreditación de pago del impuesto
inmobiliario;
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 del Código Tributario establece que: “Ningún magis-
trado ni funcionario o empleado de la Administración Pública, registrará o
dará curso a tramitación alguna con respecto a actividades o bienes rela-
cionados con obligaciones tributarias vencidas…”,
Que el art. 164 del mismo cuerpo legal dispone que la obligación nace
el 01 de Enero de cada año, siendo la administración quien establece la
modalidad de pago del impuesto ya sea en cuotas para la deuda ordinaria,
y acordando nuevos plazos cuando se haya suscripto un plan de pagos;

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