Resolución N° 278 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 184
CORDOBA, (R.A.), MARTES 20 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
VENTUD UNIDA” de CAMILO ALDAO, con domicilio social en la Provincia
de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
CLUB “JUVENTUD UNIDA” de CAMILO ALDAO.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos
y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 278 A”
Córdoba, 12 de Septiembre 2016
VISTO: El Expediente Nº 0007-127187/2016, mediante el cual la en-
tidad civil denominada “ASOCIACION CORDOBESA DE ARBITROS DE
FUTBOL”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Ar-
gentina, solicita autorización estatal para la Reforma del Estatuto, dispues-
ta en Asamblea Extraordinaria con fecha 21 de Julio de 2016.
CONSIDERANDO:
Que, atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos
los requisitos formales, scales estatutarios y legales con relación a la
Asamblea Extraordinaria con fecha 21 de Julio de 2016 de la entidad civil
denominada “ASOCIACION CORDOBESA DE ARBITROS DE FUTBOL”
CUIT N° 30-67866421-5 con domicilio social en la Provincia de Córdoba,
en la cual se resolvió la reforma del articulo 78 del estatuto, en procura de
mejorar el funcionamiento de la entidad.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d), 193,
195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada
por Decreto N° 48518 de fecha 18 de Junio de 1942.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma del articulo 78 del Estatuto social,
de la entidad civil denominada “ASOCIACION CORDOBESA DE ARBI-
TROS DE FUTBOL” CUIT N° 30-67866421-5 con domicilio social en la Pro-
vincia de Córdoba, sancionada en Asamblea Extraordinaria con fecha 21
de Julio de 2016, en procura de mejorar el funcionamiento de la entidad.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 277 A”
Córdoba, 12 de Septiembre de 2016
VISTO: El Expediente N° 0007-126727/2016, mediante el cual la enti-
dad civil denominada “ASOCIACION CIVIL DUEÑOS DE TRANSPORTES
DE ONCATIVO”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República
Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídi-
ca.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ASOCIACION CI-
VIL DUEÑOS DE TRANSPORTES DE ONCATIVO”, con domicilio social en la
Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada ASOCIA-
CION CIVIL DUEÑOS DE TRANSPORTES DE ONCATIVO”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince (15)
días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la
A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la rubrica, no pudien-
do realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente
artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial,
vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS

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