Resolución N° 278

EmisorAgencia Córdoba Turismo
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
10
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 64
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 5 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Y CONSIDERANDO:
Que por Actas arriba citadas se comprobó que el negocio funciona con las
siguientes deciencias:
- Carecer de Libros de Registro de Pasajeros y/o Reclamos (Ley 7383)
- Carecer de Fichas de tarifas o no exhibirlas de conformidad con el Art. 37
del Decreto 4506/81 (Ley 7383).
- No registrar las transferencias del establecimiento realizada por cualquier
título (Ley 7383).
Que en el mismo acto de la inspección se citó y emplazó al responsable del
establecimiento para que en el término de cinco (5) días produjera descar-
go y ofreciera pruebas, sin que lo hubiera cumplimentado a pesar de estar
vencido el plazo acordado a esos nes, motivo por el cual corresponde dar
por decaído el derecho dejado de usar.
Que Coordinación de Fiscalización, Control y Registro en su intervención
de fs. 10 expresa que la tarifa a tenerse en cuenta para la aplicación de la
multa es de Pesos: Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400,00-).
Que Coordinación de Asuntos Legales en su Dictamen No. 122/17 conside-
ra que en el sub examen la rma titular del establecimiento ha violentado
las disposiciones de los Artículos 4º y 5º de la Ley No. 6483; Artículo 50
del Decreto Reglamentario No. 1359/00; Artículo 1º de la Ley No. 7383 y
Artículo 1º incisos: c), h), i), del Decreto No. 5162/86.
Que en virtud de todo lo expuesto esta Agencia estima sancionar al titular
del establecimiento denominado “KUNTUR” con multa de Veintiocho Mil
Ochocientos Pesos ($28.800,00) monto equivalente a Doce (12) tarifas a
razón de Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400,00).
Por ello el Dictamen No. 122/17 de la Coordinación de Asuntos Legales de
esta Agencia, las disposiciones de los Artículos 4º y 5º de la Ley No. 6483;
Artículo 50 del Decreto Reglamentario No. 1359/00; Artículo 1º de la Ley
No. 7383 y Artículo 1º incisos: c), h), i), del Decreto No. 5162/86; en uso de
sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de Pesos: VEINTIOCHO MIL OCHO-
CIENTOS ($28.800,00) a la señora VERONICA RIVERO titular del estable-
cimiento denominado “KUNTUR”, sito en calle Falucho No. 121 de Capilla
del Monte – Departamento Punilla – de esta Provincia, por infracción a los
Artículos 4º y 5º de la Ley No. 6483; Artículo 50 del Decreto Reglamentario
No. 1359/00; Artículo 1º de la Ley No. 7383; Artículo 1º incisos: c), h), i), del
Decreto No. 5162/86, suma que deberá hacer efectiva dentro del término
de DIEZ (10) días contados a partir de su noticación bajo apercibimiento
de proseguir su cobro por vía judicial.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese
en el oletín Ocial y archívese.
FDO: JULIO BAÑUELOS, PRESIDENTE - DIEGO TOMASELLI, DIRECTOR - CAR-
LOS JOSÉ PEZ ALLENDE, DIRECTOR INVERSIONES Y SERVICIOS TURÍSTICOS
Resolución N° 278
Córdoba, 19 de octubre de 2017
VISTO:
El expediente No. 0260-012334/2017 en el que a fs. 2/3 obran Actas de
Inspección No. 4906 y 4281 mediante las cuales se inspeccionó el esta-
blecimiento denominado “GRAN CORDOBA, sito en calle Rosario No. 80
de La Falda – Departamento Punilla – de esta Provincia, Clase: RESIDEN-
CIAL NO CATEGORIZADO registrado en esta Agencia a nombre del señor
RODOLFO ALEJANDRO FARIÑA.
Y CONSIDERANDO:
Que por Actas arriba citadas se comprobó que el negocio funciona con las
siguientes deciencias:
- Carecer de Libros de Registro de Pasajeros y/o Reclamos (Ley 7383)
- Carecer de Fichas de tarifas o no exhibirlas de conformidad con el Art. 37
del Decreto 4506/81 (Ley 7383).
- No registrar las transferencias del establecimiento realizada por cualquier
título (Ley 7383).
Que en el mismo acto de la inspección se citó y emplazó al responsable del
establecimiento para que en el término de cinco (5) días produjera descar-
go y ofreciera pruebas, sin que lo hubiera cumplimentado a pesar de estar
vencido el plazo acordado a esos nes, motivo por el cual corresponde dar
por decaído el derecho dejado de usar.
Que Coordinación de Fiscalización, Control y Registro en su intervención
de fs. 4 expresa que la tarifa a tenerse en cuenta para la aplicación de la
multa es de Pesos: Un Mil Doscientos Setenta ($ 1.270,00-).
Que Coordinación de Asuntos Legales en su Dictamen No. 121/17 conside-
ra que en el sub examen la rma titular del establecimiento ha violentado
las disposiciones de los Artículos 4º y 5º de la Ley No. 6483; Artículo 50
del Decreto Reglamentario No. 1359/00; Artículo 1º de la Ley No. 7383 y
Artículo 1º incisos: c), h), i), del Decreto No. 5162/86.
Que en virtud de todo lo expuesto esta Agencia estima sancionar al titular
del establecimiento denominado “GRAN CORDOBA” con multa de Diez Mil
Ciento Sesenta Pesos ($10.160,00) monto equivalente a Ocho (8) tarifas a
razón de Pesos Un Mil Doscientos Setenta ($ 1.270,00).
Por ello el Dictamen No. 121/17 de la Coordinación de Asuntos Legales de
esta Agencia, las disposiciones de los Artículos 4º y 5º de la Ley No. 6483;
Artículo 50 del Decreto Reglamentario No. 1359/00; Artículo 1º de la Ley
No. 7383 y Artículo 1º incisos: c), h), i), del Decreto No. 5162/86; en uso de
sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de Pesos: DIEZ MIL CIENTO SE-
SENTA ($10.160,00) al señor RODOLFO ALEJANDRO FARIÑA titular del
establecimiento denominado “GRAN CORDOBA, sito en calle Rosario No.
80 de La Falda – Departamento Punilla – de esta Provincia, por infracción
a los Artículos 4º y 5º de la Ley No. 6483; Artículo 50 del Decreto Regla-
mentario No. 1359/00; Artículo 1º de la Ley No. 7383; Artículo 1º incisos: c),

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR