Resolucion N° 278
Emisor | Dccion Defensa del Consumidor |
Fecha de la disposición | 16 de Noviembre de 2015 |
RESOLUCION N° 278
Mendoza, 16 de noviembre de 2015
Visto: El expediente N° 8975-A-2011-60204 Caratulado «Aguilar Rodolfo c/Maderera Norte (de Ziwiki S.A.)», y;
CONSIDERANDO:
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Antecedentes de la causa
Que el Sr. Aguilar Rodolfo, DNI N° 11.207.669, se presenta ante esta Autoridad denunciando a la empresa Maderera Norte de Ziwiki S.A., CUIT N° 30-71056415-5, con domicilio en calle Acceso Norte 475, Las Heras, Mendoza, por la falta de entrega de 37 mts2 de machimbre 3/4 de 1era. adquiridos con la denunciada.
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Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado.
Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.
Por lo que este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.
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Pruebas existentes. Valoración probatoria
Que a fs. 10 rola acta de audiencia de conciliación según la cual incomparece la denunciada. En la misma el denunciante manifestó «no haber recibido propuesta ni verbal ni escrita» respecto de la mercadería no entregada, y que «el titular de la empresa Sabrina Pandolfino, lo único que ha hecho es citarme para devolverme el dinero y posteriormente decirme que no lo tenía o que ella no se encontraba en el lugar, práctica que realizó por más de diez veces buscando mi cansancio y faltándome el respeto y abusando de mi buena fe».
Que a fs. 14/16 se encuentra la apertura de sumario dispuesta contra la firma Maderera Norte (de Ziwiki S.A.) en la que se imputa infracción por presunta violación al artículo 10º inc. C) del Decreto 1798/94 que reglamenta al art. 10° de la Ley 24.240, considerando que no se hizo entrega de la mercadería abonada a la denunciada (37 mts de machimbre 3/4 de primera calidad).
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Descargo
Que de los hechos denunciados, que no han sido desvirtuados ni negados por la parte denunciada, surgiría el incumplimiento a la normativa citada.
Que la infracción a la ley se ha producido y es de las que se condicen con el tipo formal, ya que no necesitan del factor de atribución subjetivo (dolo o culpa) u objetivo (daño) alguno, siendo por lo tanto necesario y suficiente la mera conducta contraria al precepto legal.
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Sanción
Que el artículo 11° de la Ley 5.547 cc. con el art. 10º inc. C) del Decreto 1798/94 que reglamenta al art. 10° de la Ley 24.240, establece: "Quienes comercialicen bienes...
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