Resolución N° 278 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición11 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 70
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 13 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
partamento Punilla – de esta Provincia, por infracción al Artículo 3º de la
Ley No. 6483, Artículo 38 del Decreto Reglamentario No. 1359/00, Artículo
1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso a) del Decreto No. 5162/86, suma
que deberá hacer efectiva dentro del término de DIEZ (10) días contados
a partir de su noticación bajo apercibimiento de proseguir su cobro por
vía judicial.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: CDOR. JULIO BAÑUELOS, PRESIDENTE - DIEGO TOMASELLI, DIRECTOR
- CARLOS JOSÉ PEZ ALLENDE, DIRECTOR INVERSIONES Y SERVICIOS TURÍS-
TICOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 278
Córdoba, 11 de abril de 2018
VISTO:
La solicitud presentada por la Secretaría de Equidad y Promoción
del Empleo del Gobierno de la Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que se propicia en autos la apertura de servicios educativos para
las comunidades de madres y afines de los niños que asisten al
Programa “Salas Cunas”, dependientes de la Secretaría de Equidad
y Promoción del Empleo.
Que la propuesta está destinada a jóvenes con hijos que asisten a
las Salas Cunas y no han finalizado la Educación Secundaria, cu-
yas ofertas se conformarán según los planes de educación estable-
cidos en las Resoluciones Nros. 84/11, 148/13 y 1206/16, Programa
de reinserción escolar para madres “Aula Mamá”.
Que la Ley Nacional de Educación N° 26206 y la Ley de Educación
de la Provincia de Córdoba N° 9870, generan condiciones institu-
cionales para el desarrollo de políticas educativas de inclusión e
implementación de programas, a fin de garantizar el cumplimiento
de la obligatoriedad educativa de todas las personas mayores de
dieciocho (18) años.
Que la propuesta educativa planteada por la Secretaría de Equidad
y Promoción del Empleo y este Ministerio, requiere de la conforma-
ción de un equipo docente cuyo perfil acredite conocimientos de las
problemáticas de vulneración social.
Que la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos de-
pendiente de esta cartera educativa, dispone de servicios edu-
cativos para personas mayores de dieciocho (18) años que en la
mayoría de los casos atienden a alumnos vulnerables a diversas
problemáticas.
Por ello, el Dictamen N° 0537/18 del Área Jurídica de este Ministe-
rio y en uso de sus atribuciones;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E :
Art. 1°.- DISPONER la apertura de Sedes de Educación Semipre-
sencial y a Distancia de Nivel Secundario, dependientes de Centros
Educativos del Nivel Medio para Adultos, para la atención de la po-
blación vinculada al Programa de Reinserción Escolar para Madres,
Aula Mamá”, que implementa la Secretaría de Equidad y Promoción
del Empleo, destinadas a jóvenes con hijos que asisten a las Salas
Cunas y no han finalizado la Educación Secundaria, cuyas ofertas
educativas se conformarán de acuerdo con los planes de estudios
vigentes Resoluciones Nros. 84/11, 148/13 y 1206/16.
Art. 2°.- DETERMINAR que la convocatoria para las coberturas de
horas cátedra de tutorías de las Sedes de Educación Semipresen-
cial y a Distancia creadas en el marco del presente programa, se
realice por convocatoria abierta con carácter interino a término, me-
diante publicación en la página Web de este Ministerio.
Art. 3°.- ESTABLECER que los aspirantes a cubrir vacantes de-
berán inscribirse en los Centros Educativos de Nivel Medio para
adultos (C.E.N.M.A.) correspondientes, presentando una carpeta
con antecedentes que acredite conocimientos, formación y/o expe-
riencia específica en:
-Participación en Programas y Proyectos implementados en la Mo-
dalidad de Jóvenes y Adultos para la atención de problemáticas
específicas.
-Experiencia en trabajos educativos o trabajos de índole socio co-
munitarios en contextos sociales de vulnerabilidad.
Los antecedentes se entregarán en carpeta foliada, precedida por
un índice que será firmado y fechado por el centro educativo re-
ceptor.
Art. 4°.- DISPONER que los aspirantes a Horas Cátedras Tutorías,
sean designados de acuerdo al siguiente procedimiento:
1.Los inscriptos serán clasificados conforme a sus antecedentes
por la Junta de Clasificación de Nivel Medio, Especial y Superior.
2.Todos los merituados pasarán a la instancia de entrevista, donde
una Comisión designada a tal fin, será la encargada de seleccionar
a los docentes para cubrir las horas cátedra correspondientes.
Art. 5°.- ESTABLECER que la Comisión seleccionadora quedará
integrada por: un (1) representante de la Dirección General de Edu-
cación de Jóvenes y Adultos, el/la Director/a del Centro Educati-
vo de Nivel Medio para Adultos (C.E.N.M.A.) y representante de la
Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (U.E.P.C.).
Art. 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
FDO: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN

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