Resolución N° 1162/2011

EmisorComision Nacional de Comunicaciones
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2011

Jueves 19 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.153 24 términos del artÃculo 3'° de la Resolución N'° 007 CNCT/96. NotifÃquese por cédula, a la cual se acompañará copia certificada de la presente resolución, haciéndose saber que se podrá recurrir el presente acto por medio de los recursos de Reconsideración y/o de Alzada por ante el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, o bien interponer acción judicial contra la sanción impuesta (cf. art. 23 in. a) de la Ley N'° 19.549, arts. 84 y 94 del Decreto N'° 1759/72. RegÃstrese, tómese razón en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, y archÃvese. El presente se publica por el término de TRES (3) dÃas y la notificación instrumentada surtirá efectos al quinto dÃa siguiente al de la última publicación. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 18/05/2011 N'º' 57413/11 v. 20/05/2011 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución N'° 1146/2011

19/4/11

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa ALGENIB CORREO PRIVADO S.A. con el número TRESCIENTOS DIECINUEVE (319) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N'° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N'° 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artÃculo precedente sólo habilita la oferta y prestación del servicio de CARTA CERTIFICADA (distribución de tarjetas de débito), a realizar con medios propios en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción, otorgado en el artÃculo 1'°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N'° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artÃculo 17 in fine del Decreto N'° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artÃculo 2'° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artÃculo 2'° de la Resolución CNCT N'° 7/96 para que la empresa ALGENIB CORREO PRIVADO S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 31 de mayo de 2011. Establecer que en un plazo de DIEZ (10) dÃas de notificada la presente, la firma ALGENIB CORREO PRIVADO S.A. deberá acreditar fehacientemente la inscripción por ante la Inspección General de Justicia del Acta de Directorio N'°...

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