Resolucion Nº 58

EmisorRacop
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2011

RESOLUCION Nº 58

Mendoza, 11 de mayo de 2011

Visto el expediente Nº 6356 M 10 30093 en el cual se ha emitido el Decreto Nº 3162/10, que modifica el inciso d) del Artículo 40 y el Artículo 46, ambos del Decreto Nº 1759/07, aclaratorias y modificatorios, relacionados con la habilitación de las personas físicas o jurídicas a inscribirse e inscriptas en el Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas, y

CONSIDERANDO:

Que la redacción original del Artículo 40 inciso d) del Anexo del Decreto Nº 1759/07 establecía: "No serán inscriptas en el RACOP las empresas que:..d) Se encuentren en estado de quiebra, concurso civil, concurso preventivo no homologado judicialmente o reconozcan inhibición general sobre sus bienes."

Que la nueva normativa mejoró la redacción en lo que se refiere al concurso preventivo de acreedores, y eliminó la prohibición de poder inscribirse a quienes detenten inhibición general sobres sus bienes.

Que la normativa a través del Decreto Nº 3162/10 dispone en el inciso d) del Artículo 40

del Anexo del Decreto Nº 1759/07 "No serán inscriptas en el RACOP las Empresas que:..d) Se encuentren en estado de quiebra o en concurso preventivo abierto de acreedores sin acuerdo preventivo homologado judicialmente". Y el nuevo Artículo 46 del Anexo del Decreto Nº 1759/07 dispone: "La declaración judicial firme de quiebra, la liquidación sin quiebra, la apertura de concurso preventivo de acreedores sin acuerdo preventivo homologado judicialmente, producirá la suspensión de la habilitación de la Empresa, quedando la misma inhabilitada para concurrir a licitaciones que promueva la Administración a través de cualquiera de sus Organismos. En caso de que en el concurso preventivo se resuelva el acuerdo preventivo y el mismo se haya homologado judicialmente, se recalcularán las capacidades asignadas conforme a la nueva situación económica-financiera de la Empresa y al equipamiento subsistente. La Empresa a la que sobrevenga alguna de las circunstancias precedentemente indicadas estará obligada a comunicarlo al RACOP en el término establecido al efecto en el Artículo 56°."

Que habiendo sido reinstaurado en la Provincia el Registro de Constructores de Obras Públicas, lo anterior debe ser entendido como que el Poder Ejecutivo fija los requisitos de habilitación.

Que la habilitación previa a los procedimientos de selección concretos encuentra fundamento en fijar bases objetivas para la competencia. Que de dicha forma la misma es una verdadera legitimación a tenor de los requisitos que se imponen

y que crea en cabeza del inscripto una situación jurídica, la que le otorga derechos subjetivos tanto frente a la administración como ante otros administrados.

Que la habilitación implica haber acreditado previamente el cumplimiento de requisitos que en su conjunto, y evaluando heterogéneos elementos, que hacen a sus cualidades subjetivas, permiten participar a futuro de un procedimiento de selección, siendo la misma administración la que con...

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