Resolución N° 275/SSREGIC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición10 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 275/SSREGIC/19
Buenos Aires, 31 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente Nº 6864598/DGROC/2018 de Ajustes de obra para la finca sita
en la calle Granaderos Nº 777 UF Nº 2, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 99.19 m2 de los cuales
fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (PB: deposito, patio cubierto; 1ºP:
estudio, dormitorios, Toilette); según surge del cotejo entre el plano correspondiente a
las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 8 Pág. 1/2
(PLANO-2018-06864581-DGROC) y los planos presentados para regularizar la
situación s/ Nº de Orden 88 (PLANO-2018-23136865-DGROC), con destino Vivienda
Multifamiliar.
Que obra s/Nº de Orden 7 Pág. 1 y 2/3 (RE-2018-06864579-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 13 Pág. 1 y 2/3 (RE-2018-
06864591-DGROC). Con su respectiva Autorización en Orden 15 pág. 1 a 4/5 (IF-
2018-06864590-DGROC)
Que obra s/Nº de Orden 125 (NO-2019-04514020-DGFYCO) según la (NO-2019-
04514020-DGFYCO); "Atento lo expuesto en el Informe confeccionado por el
profesional interviniente, se remite en archivo adjunto copia del mismo y las imagenes
tomadas durante la inspección, para su conocimiento y a los fines de su competente
intervención".
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", el Art. 4.6.4.0. "Iluminación y ventilación
Natural de Locales" del Código de la Edificación y el Art. 4.2.3. "Línea de Frente
Interno. Construcciones en el espacio Libre de manzana" del Código de la Edificación.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 134 Pág. 2/3 (IF-2019-
10875185-GCABA-DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al
inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias
originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y
según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 7 Pág. 1 y 2/3
(RE-2018-06864579-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el
inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5635 - 10/06/2019

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