Resolución Nº 275/GCABA/AGIP/16
Firmantes | Ballotta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 26 de Mayo de 2016 |
VISTO:
LAS LEYES 2603, LOS ARTICULOS 1° Y 21 DE LA LEY N° 1218, EL DECRETO
N°468/08 Y 745/08, LA RESOLUCION N° 500-AGIP/2008 Y MODIFICATORIAS,
N° 15536237/MGEYA/AGIP/2014, POR LOS QUE SE INSTRUYÓ SUMARIO
ADMINISTRATIVO N° 320/14 Y;
CONSIDERANDO:
Que el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos ordenó mediante
Resolución N° 731/AGIP/2014, instruir sumario administrativo tendiente a investigar los
hechos denunciados y deslindar responsabilidades disciplinarias que pudieran
corresponder en orden a la sustracción de una (1) Notebook marca Toshiba modelo
Satélite L845-SP4304LA serie 7D015007F, propiedad de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que la agente SANDRA NOEMI VILLAR (FC: 460.650), dependiente del
Departamento Zona C de la Dirección de Inspecciones de la Subdirección General de
Empadronamiento Inmobiliario de la AGIP, informó que la computadora mencionada le
fue sustraída de su domicilio particular ubicado en la calle Obarrio N° 2049 de la
Ciudad de Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, el fin de
semana comprendido entre el 24/11/2013 y el 26/11/2013, conjuntamente con otros
objetos de su propiedad, aclarando que la notebook del Gobierno local le había sido
asignada para la realización de tareas de verificación de empadronamiento
inmobiliario;
Que el Director General de Sumarios de la Procuración General, en uso de la facultad
concedida por el artículo 11, tercer párrafo, Decreto 3360/ex MCBA/68, incorporado
por Decreto N° 468/GCBA/2008, solicitó a la Dirección General Legal y Técnica de la
AGIP, la colaboración necesaria para la instrucción del sumario administrativo,
reservándose la facultad de indagar a los agentes involucrados y de producir el
informe previsto en el art. 21 del decreto mencionado;
Que de los elementos probatorios colectados durante la instrucción no surgen
elementos suficientes para determinar al o a los autores del robo producido en la
vivienda particular de la agente Villar;
Que en lo que respecta al derecho disciplinario local, no es viable la imputación de
responsabilidad sobre la agente nombrada, puesto que a tenor de lo informado poseía
autorización para trasladar la notebook fuera del edificio de la AGIP -incluyendo a su
domicilio-, para el cumplimiento de sus funciones;
Que tampoco se recibieron probanzas que permitan vislumbrar negligencia o desidia
en...
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