Resolución Nº 275/GCABA/ERSP/15
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 3 de Noviembre de 2015 |
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la
Licitación Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento
Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de
Estacionamiento Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002,
el Acta de Directorio N° 601 del 27 de mayo de 2015, el Expediente N°
3128/EURSPCABA/2014, y
CONSIDERANDO
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el estacionamiento por concesión;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el
Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la
aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad
con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los
principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 3128/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia
realizada por la Sra. Isolda Fernández, en fecha 04/08/2014, quien manifiesta que la
máquina tickeadora ubicada en la calle José Andrés Pacheco de Melo y Pres. José E.
Uriburu traga las monedas y no emite ticket;
Que, a fs. 6 obra Acta de Fiscalización N° 101545/ERSP/2014 de fecha 06/08/2014,
constituyéndose personal del Organismo en la calle José Andrés Pacheco de Melo
esquina Presidente José E. Uriburu verificando que "La máquina acepta sólo
monedas";
Que, a fs. 7 obra Acta de Fiscalización N° 00102173/ERSP/2014 de fecha 11/08/2014
y a fs. 8 su Anexo, constituyéndose personal del Organismo en la calle José Andrés
Pacheco de Melo esquina Presidente José E. Uriburu verificando que "La máquina
tickeadora funciona con monedas. No acepta cospel.";
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público
de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y
Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, de la cual
resultaran oportunamente adjudicatarias las empresas Dakota SA y BRD SACIF,
respecto a las máquinas expendedoras de tickets establece "...Las máquinas a instalar
deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo N° 6 que
integra el presente pliego. (...) Sistema Operativo Las tickeadoras funcionarán con las
mismas fichas o cospeles que usarán los parquímetros. Además deberán permitir el
uso de tarjetas magnéticas". Cabe destacar, en relación a los parquímetros que
"...funcionarán con fichas o cospeles y el concesionario deberá poner a disposición del
público, en la zona de influencia, bocas de expendio en comercios existentes.";
Que, el Pliego mencionado en su Art. 18 prevé "Operación y Mantenimiento. La
operación del servicio comprende la realización de todas las tareas previstas en el
Pliego de Condiciones Particulares y la ejecución, provisión y mantenimiento de todas
las obras, equipos y personal necesarios para tal fin.";
Que, a fs. 10/11 obra Nota N° 224/ATyC/2014 del Área Tránsito y Concesiones de la
Gerencia de Control solicitando el inicio del sumario y ordenando el pase del
expediente a la Asesoría Legal a fin de emitir opinión fundada y dar curso al trámite
correspondiente;
Que, en fecha 02/09/2014 la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado por el
Área Tránsito y Concesiones en su Nota N° 224/ATyC/2014, remite los actuados a la
Asesoría Legal para la prosecución de su trámite;
Que, a fs. 13/16 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias
obrantes en el presente expediente, en particular, las Actas de Fiscalización y lo
informado por el Área Técnica, se desprende un presunto incumplimiento por parte de
la empresa Dakota SA a sus obligaciones como concesionaria del servicio en cuestión,
según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público
de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y
Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado;
Que, a fs. 17 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario;
Que, a fs. 18 se designan Instructores Sumariantes;
Que, a fs. 19 se formulan cargos contra la empresa Dakota SA;
Que, a fs. 20 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella
cometida;
Que, a fs. 29/43 Dakota SA presenta descargo en relación a los hechos que se le
imputaran, acompañando documental en copia simple a saber: correo electrónico de
fecha 06/08/2014, Planillas de Parte Diario Personal Verificador Operativo de fecha
06/08/2014, 08/08/2014, 13/08/2014 y 14/08/2014;
Que a fs. 44/49 la sumariada presenta nueva documental, expresando que por un
error involuntario omitió presentar los puntos N° 2 y 3 del ofrecimiento de prueba
realizado en el descargo presentado el día 31/10/2014. En consecuencia, acompaña
en copia simple: nota presentada a la Dirección General de Concesiones del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires sobre vandalismo y denuncia policial por actos de
vandalismo;
Que, en su descargo la sumariada manifiesta en relación a los hechos imputados "...
que esta empresa cuenta con personal operativo avocado específicamente a la
verificación diaria y mantenimiento preventivo y correctivo de las máquinas
tickeadoras. Mediante esas acciones de control efectivo del funcionamiento técnico de
las máquinas en...
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