Resolución N° 275/APRA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 275/APRA/18
Buenos Aires, 1 de agosto de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2017-28468301- -MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Tostado, torrado y molienda de café; elaboración y molienda de hierbas
aromáticas y especias (ClaNAE: 1549.1) (500.278); Preparación de hojas de
(ClaNAE: 1549.2) (500.280); Elaboración de huevo en polvo, elaboración de polvos
preparados para repostería y preparación de alimentos. Extractos para dar sabor a los
alimentos (ClaNAE: 1549.9) (500.311); Elaboración de productos alimenticios N.C.P.
(ClaNAE:1549.9) (500.231)" a desarrollarse en la calle Murguiondo N° 1.750/52,
Planta Baja y Planta Alta de esta Ciudad, con una superficie de 597,75 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 76, Manzana: 162, Parcela:
011A, Distrito de Zonificación: R2bIII;
Que en el Informe N° IF-2018-20348175-DGEVA, de fecha 24 de julio de 2018, la
Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta
Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, por avocación de las competencias del Director General de Evaluación
Ambiental y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), por los Decretos N° 138/08 y N° 37/16,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
RESUELVE
Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Tostado, torrado y molienda de café;
elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias (ClaNAE: 1549.1) (500.278);
Preparación de hojas de té (ClaNAE: 1549.2) (500.280); Elaboración de huevo en
polvo, elaboración de polvos preparados para repostería y preparación de alimentos.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5437 - 16/08/2018

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