Resolución N° 275 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor17 de Enero de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 12
CORDOBA, (R.A.) LUNES 17 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
en el cual deberá incluir sus datos personales, anexar una copia de su
D.N.I. y una copia del impuesto inmobiliario para constatar el número de
cuenta al que quiere asociar el reclamo”.
Que el citado informe técnico, hace plena fe por sí mismo, en relación a
su conformidad con la normativa especíca (Ley N° 10.546, Decreto Re-
glamentario N° 1053/2018, Resolución del Ministerio de Obras Públicas y
Financiamiento N° 250/2018, Ley N° 10.622, Resolución del Ministerio de
Obras Públicas y Financiamiento N° 100/2019, Ley N° 10675, Resolución
N° 130/2020 de este Ministerio y Decreto N° 0454/2020) y Ley N° 6.205
de “Contribución por Mejoras en zona rural, urbana y serrana” y su Decre-
to Reglamentario N° 4945/79, de aplicación subsidiaria en todos aquellos
aspectos no regulados a la temática de marras, según artículo 3º Ley N°
10.546.
Que obra Dictamen Nº 03/2022 de la Dirección General de Asuntos Le-
gales de este Ministerio en el que se expresa que puede procederse con-
forme a lo propiciado, disponiendo la publicación en el Boletín Ocial y la
apertura del Registro de Opositores, en los términos del artículo 14 del
Anexo único al Decreto N° 1053/2018, reglamentario de la Ley N° 10.546,
modicado por Decreto N° 0454/2020.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N°
03/2022 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DISPÓNESE la Apertura de un Registro de Opositores de la
obra: “MEJORAMIENTO DE CAMINO RURAL T-27-3 Y T-27-07 – LONGI-
TUD: 16,5 KM - DEPARTAMENTO: MARCOS JUAREZ” y la publicación
en el Boletín Ocial durante cinco (5) días consecutivos de la síntesis del
proyecto, área contributiva, futuros contribuyentes alcanzados, proporción,
estimación del costo de obra y de la contribución a realizar; todo ello en
los términos del Decreto N° 1053/2018, artículo 14 de su Anexo Único y
conforme documental técnica que como Anexo I compuesto de doce (12)
fojas, forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la Reglamentación y
Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
Resolución N° 275
Córdoba, 30 de diciembre de 2020
Expediente Nº 0135-032685/2016.-
VISTO: este expediente mediante el cual la Subsecretaría de Regulariza-
ción Dominial y Recupero de Viviendas Sociales propicia por Resolución
Nº 0437/2020 se otorgue un nanciamiento a favor de la Municipalidad de
TOLEDO, destinado a la realización por parte de ésta última, por sí o por
terceros, de las obras de infraestructura para 21 lotes de su propiedad,
adhiriendo al “PLAN LOTENGO”, creado por Decreto Nº 305/2016 y confor-
me lo establecido en el Convenio, suscripto con fecha 18 de diciembre de
2020, entre la Unidad Ejecutora de dicho Plan y la referida Municipalidad.
Y CONSIDERANDO:
Que obran en autos copia de la Ordenanza Municipal Nro. 963/019 y su De-
creto Promulgatorio Nº 240/19, como así también copia de Escritura Públi-
ca Nro. 110 “B” Folio 207 de fecha 13 de noviembre de 2019, instrumentos
éstos a través de los cuales el Municipio afecta la Coparticipación Impo-
sitiva Provincial, en garantía de la nanciación a otorgar en el marco del
Convenio de Adhesión y Financiamiento por la suma de $ 8.395.961,28,
según lo establece el artículo 1º de la Resolución Nº 0437/2019 de la Sub-
secretaría de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales e
informe del Área Técnica de la Dirección General de Vivienda.
Que en relación a la titularidad dominial del inmueble Matrícula Nro.
346.385, todo conforme plano de mensura y loteo, situado en la Localidad
de Toledo, Pedanía Caseros, Departamento Santa María, según títulos re-
gistrales, planos de mensura, Informe Nº 011/19 del señor Subdirector de
Jurisdicción Notarial de la Dirección General de Vivienda.
Que lucen agregados certicados de no inundabilidad, de aptitud para el
servicio de agua potable, la de residuos. Así mismo, interviene la Dirección
General de vivienda mediante el área técnica armando que el expediente
cuenta con la documentación técnica en orden y presta conformidad al
monto total presupuestado a los nes de la ejecución de las obras.
Que se ha agregado en autos el Convenio General de Adhesión al PLAN
LOTENGO y de Financiamiento de Obras de Infraestructura para el Interior
Provincial, suscripto el día 18 de diciembre de 2020 entre la Unidad Ejecu-
tora de dicho Plan y la Municipalidad de Toledo.
Que surge del citado Convenio que las obras de infraestructura estarán a
cargo de la referida Municipalidad o de un tercero contratado por la misma
(cláusula tercera), detallándolas en forma genérica obras de infraestructu-
ra (red vial, cordón cuneta, red de agua potable, red eléctrica y alumbrado
público), como también se menciona el monto del nanciamiento.
Que asimismo, el Convenio en cuestión establece la operatoria creada por
Decreto Nº 305/2016, tanto en lo que se reere a la selección de los be-
neciarios (cláusula octava), pago del valor del lote conjuntamente con el
costo de las obras de infraestructura debidamente prorrateadas (cláusula
quinta), formas de pago (de contado o hasta en 240 cuotas mensuales
y consecutivas)– artículo 9º del citado Decreto– (cláusula quinta), modo
de pago (Banco de Córdoba) –artículo 13 Decreto Nº 305/2016– (cláusu-
la sexta), transferencia del dominio del lote a favor del beneciario en el
marco del artículo 11° del mencionado Decreto (cláusula novena) y demás
aspectos comprendidos en el precitado Decreto.
Que es de destacar que del Convenio surge, como consecuencia de lo ex-
presado en su cláusula quinta y novena, la existencia de una doble acreen-
cia, una de las obras de infraestructura especícamente garantizada por
parte del Municipio por la coparticipación provincial, y otra del valor del lote,
siendo ambas objeto de constitución de hipoteca por parte del beneciario.

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