Resolución N° 275 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Enero de 2022 |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2020 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 12
CORDOBA, (R.A.) LUNES 17 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
en el cual deberá incluir sus datos personales, anexar una copia de su
D.N.I. y una copia del impuesto inmobiliario para constatar el número de
cuenta al que quiere asociar el reclamo”.
Que el citado informe técnico, hace plena fe por sí mismo, en relación a
su conformidad con la normativa especíca (Ley N° 10.546, Decreto Re-
glamentario N° 1053/2018, Resolución del Ministerio de Obras Públicas y
Financiamiento N° 250/2018, Ley N° 10.622, Resolución del Ministerio de
Obras Públicas y Financiamiento N° 100/2019, Ley N° 10675, Resolución
N° 130/2020 de este Ministerio y Decreto N° 0454/2020) y Ley N° 6.205
de “Contribución por Mejoras en zona rural, urbana y serrana” y su Decre-
to Reglamentario N° 4945/79, de aplicación subsidiaria en todos aquellos
aspectos no regulados a la temática de marras, según artículo 3º Ley N°
10.546.
Que obra Dictamen Nº 03/2022 de la Dirección General de Asuntos Le-
gales de este Ministerio en el que se expresa que puede procederse con-
forme a lo propiciado, disponiendo la publicación en el Boletín Ocial y la
apertura del Registro de Opositores, en los términos del artículo 14 del
Anexo único al Decreto N° 1053/2018, reglamentario de la Ley N° 10.546,
modicado por Decreto N° 0454/2020.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N°
03/2022 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DISPÓNESE la Apertura de un Registro de Opositores de la
obra: “MEJORAMIENTO DE CAMINO RURAL T-27-3 Y T-27-07 – LONGI-
TUD: 16,5 KM - DEPARTAMENTO: MARCOS JUAREZ” y la publicación
en el Boletín Ocial durante cinco (5) días consecutivos de la síntesis del
proyecto, área contributiva, futuros contribuyentes alcanzados, proporción,
estimación del costo de obra y de la contribución a realizar; todo ello en
los términos del Decreto N° 1053/2018, artículo 14 de su Anexo Único y
conforme documental técnica que como Anexo I compuesto de doce (12)
fojas, forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la Reglamentación y
Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
Resolución N° 275
Córdoba, 30 de diciembre de 2020
Expediente Nº 0135-032685/2016.-
VISTO: este expediente mediante el cual la Subsecretaría de Regulariza-
ción Dominial y Recupero de Viviendas Sociales propicia por Resolución
Nº 0437/2020 se otorgue un nanciamiento a favor de la Municipalidad de
TOLEDO, destinado a la realización por parte de ésta última, por sí o por
terceros, de las obras de infraestructura para 21 lotes de su propiedad,
adhiriendo al “PLAN LOTENGO”, creado por Decreto Nº 305/2016 y confor-
me lo establecido en el Convenio, suscripto con fecha 18 de diciembre de
2020, entre la Unidad Ejecutora de dicho Plan y la referida Municipalidad.
Y CONSIDERANDO:
Que obran en autos copia de la Ordenanza Municipal Nro. 963/019 y su De-
creto Promulgatorio Nº 240/19, como así también copia de Escritura Públi-
ca Nro. 110 “B” Folio 207 de fecha 13 de noviembre de 2019, instrumentos
éstos a través de los cuales el Municipio afecta la Coparticipación Impo-
sitiva Provincial, en garantía de la nanciación a otorgar en el marco del
Convenio de Adhesión y Financiamiento por la suma de $ 8.395.961,28,
según lo establece el artículo 1º de la Resolución Nº 0437/2019 de la Sub-
secretaría de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales e
informe del Área Técnica de la Dirección General de Vivienda.
Que en relación a la titularidad dominial del inmueble Matrícula Nro.
346.385, todo conforme plano de mensura y loteo, situado en la Localidad
de Toledo, Pedanía Caseros, Departamento Santa María, según títulos re-
gistrales, planos de mensura, Informe Nº 011/19 del señor Subdirector de
Jurisdicción Notarial de la Dirección General de Vivienda.
Que lucen agregados certicados de no inundabilidad, de aptitud para el
servicio de agua potable, la de residuos. Así mismo, interviene la Dirección
General de vivienda mediante el área técnica armando que el expediente
cuenta con la documentación técnica en orden y presta conformidad al
monto total presupuestado a los nes de la ejecución de las obras.
Que se ha agregado en autos el Convenio General de Adhesión al PLAN
LOTENGO y de Financiamiento de Obras de Infraestructura para el Interior
Provincial, suscripto el día 18 de diciembre de 2020 entre la Unidad Ejecu-
tora de dicho Plan y la Municipalidad de Toledo.
Que surge del citado Convenio que las obras de infraestructura estarán a
cargo de la referida Municipalidad o de un tercero contratado por la misma
(cláusula tercera), detallándolas en forma genérica obras de infraestructu-
ra (red vial, cordón cuneta, red de agua potable, red eléctrica y alumbrado
público), como también se menciona el monto del nanciamiento.
Que asimismo, el Convenio en cuestión establece la operatoria creada por
Decreto Nº 305/2016, tanto en lo que se reere a la selección de los be-
neciarios (cláusula octava), pago del valor del lote conjuntamente con el
costo de las obras de infraestructura debidamente prorrateadas (cláusula
quinta), formas de pago (de contado o hasta en 240 cuotas mensuales
y consecutivas)– artículo 9º del citado Decreto– (cláusula quinta), modo
de pago (Banco de Córdoba) –artículo 13 Decreto Nº 305/2016– (cláusu-
la sexta), transferencia del dominio del lote a favor del beneciario en el
marco del artículo 11° del mencionado Decreto (cláusula novena) y demás
aspectos comprendidos en el precitado Decreto.
Que es de destacar que del Convenio surge, como consecuencia de lo ex-
presado en su cláusula quinta y novena, la existencia de una doble acreen-
cia, una de las obras de infraestructura especícamente garantizada por
parte del Municipio por la coparticipación provincial, y otra del valor del lote,
siendo ambas objeto de constitución de hipoteca por parte del beneciario.
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