Resolución Nº 274/GCABA/ERSP/15

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2015

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la

Licitación Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento

Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de

Estacionamiento Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y

Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002,

el Acta de Directorio N° 601 del 27 de mayo de 2015, el Expediente N°

2321/EURSPCABA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra el estacionamiento por concesión;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el

Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los

aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los

usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el

prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la

aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones

legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad

con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los

principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 2321/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia

realizada por la Sra. Verónica D'Andrea, en fecha 13/06/2014, quien manifiesta que la

máquina tickeadora ubicada en la calle Arenales y Rodriguez Peña no funciona;

Que, a fs. 4 obra Acta de Fiscalización N° 096737/ERSP/2014 de fecha 17/06/2014 y a

fs. 5 su Anexo, constituyéndose personal del Organismo en la calle Arenales y

Rodriguez Peña verificando que "La máquina tickeadora funciona solo con monedas.

No recibe cospel. Con anomalía";

Que, a fs. 6/7 obra Acta de Fiscalización N° 096743/ERSP/2014 de fecha 19/06/2014,

detectándose en la calle Arenales y Rodriguez Peña que "La máquina tickeadora

funciona solo con cospel. No recibe monedas. Con anomalías";

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público

de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y

Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, de la cual

resultaran oportunamente adjudicatarias las empresas Dakota SA y BRD SACIF,

respecto a las máquinas expendedoras de tickets establece "...Las máquinas a instalar

deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo N° 6 que

integra el presente pliego. (...) Sistema Operativo Las tickeadoras funcionarán con las

mismas fichas o cospeles que usarán los parquímetros. Además deberán permitir el

uso de tarjetas magnéticas". Cabe destacar, en relación a los parquímetros que

"...funcionarán con fichas o cospeles y el concesionario deberá poner a disposición del

público, en la zona de influencia, bocas de expendio en comercios existentes.";

Que, el Pliego mencionado en su Art. 18 prevé "Operación y Mantenimiento. La

operación del servicio comprende la realización de todas las tareas previstas en el

Pliego de Condiciones Particulares y la ejecución, provisión y mantenimiento de todas

las obras, equipos y personal necesarios para tal fin.";

Que, a fs. 9/10 obra Informe N° 188/ATyC/2014 del Área Tránsito y Concesiones de la

Gerencia de Control solicitando el inicio del sumario y ordenando el pase del

expediente a la Asesoría Legal a fin de emitir opinión fundada y dar curso al trámite

correspondiente;

Que, en fecha 29/07/2014 la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado por el

Área Tránsito y Concesiones en su Informe N° 188/ATyC/2014, remite los actuados a

la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite;

Que, a fs. 12/15 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias

obrantes en el expediente, en particular, de las Actas de Fiscalización y lo informado

por el Área Técnica, se desprende un presunto incumplimiento por parte de la

empresa Dakota SA a sus obligaciones como concesionaria del servicio en cuestión,

según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público

de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y

Microcentro y ampliación de los espacios de estacionamiento tarifado;

Que, a fs. 16 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario;

Que, a fs. 17 se designan Instructores Sumariantes;

Que, a fs. 18 se formulan cargos contra la empresa Dakota SA;

Que, a fs. 20 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella

cometida;

Que, a fs. 28/44 Dakota SA presenta descargo en relación a los hechos que se le

imputaran, acompañando documental en copia simple a saber: Disposición N° 63-

DGCONC-2014, Acta Acuerdo del 16 de abril de 2012, suscripta entre la Directora

General de Concesiones y la firma Dakota SA, Denuncia policial por actos de

vandalismo, y Planillas Parte Diario Personal Verificador Operativo de fecha

25/06/2014. Asimismo, ofrece prueba informativa a la Dirección General de

Concesiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que informe

sobre la veracidad de la Disposición N° 63-DGConc-2014 y el Acta Acuerdo de fecha

16/04/2012, y el monto mensual abonado en concepto de canon por el período que

corresponde al 13/06/2014, y al Área Tránsito y Concesiones de este Organismo sobre

la veracidad del correo electrónico mencionado en el descargo;

Que, en su descargo la sumariada manifiesta en relación a los hechos imputados"

Que recién el 17/06/2014, se cursó email al presunto infractor a los fines de que

presente descargo de una situación alejada en el tiempo y de engorrosa recuperación,

evidenciando, de este modo, un procedimiento viciado ya que conculca el derecho a la

defensa en...

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