Resolución N° 274 “B”

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2018
JUEVES 5 DE JULIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLIII - Nº 125
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER JUDICIAL
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CUA-
TRO- SERIE “B”.- En la ciudad de Córdoba, a veintidós días del mes de
abril del año dos mil dieciocho, bajo la Presidencia de la Sra. Vocal Dra.
Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reúnen los Sres. Vocales integrantes
del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, Domingo
Juan SESIN y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Sr.
Administrador General del Poder Judicial, Sr. Ricardo Juan ROSEM-
BERG y ACORDARON:
VISTO: El Acuerdo Reglamentario Nro. 106 Serie “B”, de fecha 22 de
julio de 2013, mediante el cual se estableció en su Anexo el arancel que
los Sres. Oficiales de Justicia Titulares, Ad-hoc y Jueces de Paz debían
percibir con motivo del diligenciamiento de las mandas judiciales.
Y CONSIDERANDO: I) Que corresponde por razones prácticas y de
razonabilidad adecuar los montos referenciados estableciendo que el
valor a oblar por parte de los Sres. diligenciantes en concepto de “Aran-
celes” por traslado de los funcionarios precedentemente mencionados
deberán readecuarse al valor del JUS al momento del ingreso del Ofi-
cio. II) Que dicha modificación amerita describir tanto las modalidades
a implementar como así también adecuar los valores del Arancel en el
ANEXO “A” del presente. III) Que por las razones ya aludidas se estima
necesario limitar la vigencia de los Oficios ordinarios a tres meses co-
rridos mientras los de Secuestro de bienes muebles registrables a seis
meses corridos, ambos a partir de la fecha de libramiento por parte
del Tribunal. Por ello y lo dispuesto por los Arts. 12 incs. 14º y 17º; 82 y
siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR, a partir del 01 de julio del corriente año, el
Anexo “A” del Acuerdo Reglamentario Nro. 106 Serie “B”, de fecha 22 de
julio de 2013, el cual quedará redactado según el anexo “A” que forma
parte del presente.-
Artículo 2.- DISPONER que la vigencia de los Oficios ordinarios sea
de tres meses corridos a partir de la fecha de libramiento por parte del
Tribunal. En los casos de los Oficios de Secuestro de Bienes muebles
registrables, la vigencia será de seis meses, a partir de igual fecha.-
Articulo 3.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial. Comuní-
quese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de
Córdoba, a los Colegios de Abogados de la Provincia, al Colegio de
Martilleros y Corredores Públicos y dése la más amplia difusión.
FDO: AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI, PRESIDENTE - LUIS ENRIQUE RUBIO,
VOCAL - DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL - SEBASTIÁN CRUZ LOPEZ PEÑA, VO-
CAL - RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER
JUDICIAL
ANEXO
PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario N° 154 “B” ...................................... Pag. 1
Resolución N° 274 “B” .......................................................... Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 990 .................................................................... Pag. 2
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N° 126 ................................................................ Pag. 3
Resolución N° 101 ................................................................ Pag. 3
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
Resolución N° 138 ................................................................ Pag. 4
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N° 139 ................................................................ Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 206 ................................................................ Pag. 5
Resolución N° 274 - Letra:B
Córdoba, 03 de Julio de 2018.
VISTO: I) La Resolución N° 622, de fecha 12 de diciembre del año 2017
y sus modicatorias, dictadas por esta Área, y lo dispuesto por Acuerdo
Reglamentario Nro. 540, Serie “A” de fecha 6 de abril del 2000, sus comple-
mentarios y modicatorios, y II) El Acuerdo Reglamentario Nº 1495 Serie
A” del 28/05/2018 que asigna competencia exclusiva y excluyente en los
procesos de cobros particulares, a los juzgados en lo Civil y Comercial de
Primera Instancia y Decimocuarta Nominación (Juzgado de Proceso de
Cobros Particulares Nº 1) y de Cuadragésimo Séptima Nominación (Juz-
gado de Proceso de Cobros Particulares Nº 2);
Y CONSIDERANDO: I) Que, el Art. 5° del Ac. Regl. Nro. 540, Serie “A”,
dispone que la Dirección de Servicios Judiciales (hoy Área de Servicios
Judiciales) será la autoridad de aplicación y contralor de las normas que
en dicho Acuerdo se establecen, a la vez que le impone la obligación de
confeccionar los cronogramas de turnos pertinentes, precisándose en el
Art. 2°, un turno de siete días corridos por tribunal. II) Que por Resolución
Nº 622 de fecha 12/12/2017 se asignó el turno de Amparo del 24/12/2018
al 31/12/2018 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de
Decimocuarta Nominación, a quien mediante Acuerdo Reglamentario Nº
1495 serie “A” del 28/05/2018, se le ha otorgado competencia exclusiva y
excluyente en Procesos de Cobros Particulares, por lo que corresponde su
modicación, quedando incorporado en ese período el Juzgado de Prime-
ra Instancia en lo Civil y Comercial de Decimoquinta Nominación. Por ello,
teniendo en cuenta que lo expresado se ajusta a fundadas razones y aten-
to las facultades otorgadas, el Sr. Director del Área de Servicios Judiciales,

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