Resolución N° 272

EmisorAgencia Córdoba Turismo
Fecha de la disposición13 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 70
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 13 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Resolución N° 272
Córdoba, 19 de octubre de 2017
VISTO:l expediente No. 0260-011924/2016 en el que a fs. 3 obra Acta de
Inspección No. 5502 mediante la cual se inspeccionó el establecimiento
denominado “AUGUSTUS”, NO CATEGORIZADO sito en calle José Inge-
nieros No. 10 de Villa Carlos Paz – Departamento Punilla – de esta Provin-
cia, registrado en esta Agencia a nombre del señor JOAQUÍN ANDRES
MAMMOLITI.
Y CONSIDERANDO: Que por Acta arriba citada se comprobó que el nego-
cio funciona con las siguientes deciencias:
- Carecer de Libros de Registro de Pasajeros y/o Reclamos (Ley No. 7383).
- Carecer de Fichas de tarifas o no exhibirlas de conformidad con el Art. 37
del Decreto 4506/81(hoy Art. 49 del Decreto 1359/00).
- No registrar las transferencias del establecimiento realizada por cualquier
título (Ley No. 7383).
Que en el mismo acto de la inspección se citó y emplazó al responsable del
establecimiento para que en el término de cinco (5) días produjera descar-
go y ofreciera pruebas, sin que lo hubiera cumplimentado a pesar de estar
vencido el plazo acordado a esos nes, motivo por el cual corresponde dar
por decaído el derecho dejado de usar.
Que Coordinación de Fiscalización, Control y Registro en su intervención
de fs. 4 expresa que la tarifa a tenerse en cuenta para la aplicación de la
multa es de Pesos: Doscientos Cincuenta ($ 250,00-).
Que Coordinación de Asuntos Legales en su Dictamen No. 125 considera
que la rma titular del establecimiento ha violentado las disposiciones de
los Artículos 4º y 5º de la Ley No. 6483; Artículo 50 del Decreto Reglamen-
tario No. 1359/00; Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º incisos: c), h),
i), del Decreto No. 5162/86.
Que en virtud de todo lo expuesto esta Agencia estima sancionar al titular
del establecimiento denominado “AUGUSTUS” con multa de pesos Dieci-
séis Mil ($ 16.000) monto equivalente a Ocho (8) tarifas a razón de Pesos
Dos Mil ($2.000).
Por ello, las disposiciones de los Artículos 4º y 5º de la Ley No. 6483; Ar-
tículo 50 del Decreto Reglamentario No. 1359/00; Artículo 1º de la Ley No.
7383 y Artículo 1º incisos: c), h), i), del Decreto No. 5162/86; en uso de sus
atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de Pesos: DIECISEIS MIL ($16.000.-
) al señor JOAQUIN ANDRES MAMMOLITI titular del establecimiento de-
nominado “AUGUSTUS”, NO CATEGORIZADO sito en calle José Ingenie-
ros No. 10 de Villa Carlos Paz – Departamento Punilla – de esta Provincia,
por infracción a los Artículos 4º y 5º de la Ley No. 6483; Artículo 50 del De-
creto Reglamentario No. 1359/00; Artículo 1º de la Ley No. 7383; Artículo 1º
incisos: c), h), i), del Decreto No. 5162/86, suma que deberá hacer efectiva
dentro del término de DIEZ (10) días contados a partir de su noticación
bajo apercibimiento de proseguir su cobro por vía judicial.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: CDOR. JULIO BAÑUELOS, PRESIDENTE - DIEGO TOMASELLI, DIRECTOR
- CARLOS JOSÉ PEZ ALLENDE, DIRECTOR INVERSIONES Y SERVICIOS TURÍS-
TICOS
Resolución N° 275
Córdoba, 19 de octubre de 2017
VISTO: El expediente No. 0260-012363/2017 en el que a fs. 7, obra Acta de
Inspección No. 4222, mediante la cual se inspeccionó el establecimiento
denominado “DEL TALA, sito en calle Vélez Sarseld No. 601 – de Huerta
Grande – Departamento Punilla – de esta Provincia, propiedad de la seño-
ra GABRIELA DORZA.
Y CONSIDERANDO: Que por el acta arriba citada se comprobó que el
negocio funciona sin estar registrado previamente en esta Agencia.
Que en el mismo acto de la inspección se citó y emplazó al responsable del
establecimiento para que en el término de cinco (5) días produjera descar-
go y ofreciera pruebas, sin que lo hubiere cumplimentado a pesar de estar
vencido el plazo acordado a esos nes, motivo por el cual corresponde dar
por decaído el derecho dejado de usar.
Que Coordinación de Fiscalización, Control y Registro de esta Agencia en
su intervención de fs. 8 expresa que el citado establecimiento no se en-
cuentra registrado en esta Agencia y que la tarifa a tenerse en cuenta para
la aplicación de multa es de Pesos: Mil Quinientos ($ 1500,00).
Que Coordinación de Asuntos Legales de esta Agencia en su Dictamen No.
131/17, considera que en el sub-examen la rma titular del establecimiento
ha violentado las disposiciones del Artículo 3º de la Ley No. 6483 y Artículo
38 del Decreto Reglamentario No. 1359/00, por lo que se ha hecho pasible
de multa en los términos del Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º
inciso a) del Decreto No. 5162/86.
Que en virtud de todo lo expuesto esta Agencia estima sancionar al titular
del establecimiento denominado “DEL TALA” con multa de Pesos: QUINCE
MIL ($ 15.000.-) monto equivalente a Diez (10) tarifas a razón de Pesos: Mil
Quinientos ($1500,00.-).
Por ello, el Dictamen No. 131/17 de Coordinación de Asuntos Legales, las
disposiciones del Artículo 3º de la Ley No. 6483, Artículo 38 del Decreto
Reglamentario No. 1359/00, Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º
inciso a) del Decreto No. 5162/86, en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de PESOS: QUINCE MIL ($15.000.-)
a la señora GABRIELA DORZA, titular del establecimiento denominado
“DEL TALA”, sito en calle Vélez Sarseld No. 601 – de Huerta Grande – De-

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