Resolución Nº 271/GCABA/SECS/17
Firmantes | Dalessandro |
Emisor | SECRETARÍA DE SEGURIDAD |
VISTO:
Las Leyes N° 2.894 (con texto consolidado según Ley N° 5.666, BOCBA N° 3063), N°
2.947 (con texto consolidado según Ley N° 5.666, BOCBA N° 3107) y N° 5.688
(BOCBA N° 5030), el Decreto de Necesidad y Urgencia C - N° 1510/GCABA/97 (texto
consolidado por la Ley N° 5.666, BOCBA 5014), los Decretos N° 36/GCBA/11 y N°
53/GCBA/17, la Resoluciones N° 357-MJSGC/10 y N° 53-SECS/2017, los Expedientes
Electrónicos N° 2015-02226250-DDPPM y N° 2017-14211739-JPCDAD, y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 2.894 (texto consolidado según Ley N° 5.666) se
establecieron las primeras bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema
de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries y se procedió a la
creación de la entonces Policía Metropolitana y la Auditoría Externa Policial;
Que a través de la Ley N° 2.947 (texto consolidado según Ley N° 5.666) se reguló el
Estatuto del personal de dicha Fuerza de Seguridad, sentando las bases jurídicas e
institucionales de la relación de empleo, con y sin estado policial;
Que asimismo se reguló mediante la Resolución N° 357-MJSGC/10 el Régimen
Procesal de Investigaciones y Sumarios Administrativos de la entonces Auditoría
Externa Policial;
Que el Decreto N° 36/GCBA/11 reglamentó el Capítulo XV del Título II y el Capítulo
VIII del Título III del Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana Ley N° 2.947;
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que dicha Ley establece en su Cláusula TRANSITORIA TERCERA del Libro II que:
"La Policía de la Ciudad es continuadora de la Policía Metropolitana creada por Ley
2894 y es titular de todos los derechos, obligaciones y bienes de ésta (...)";
Que asimismo, la Cláusula TRANSITORIA SEGUNDA del Libro I de la Ley N° 5.688
determina que la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad
es la continuadora de la Auditoría Externa Policial creada por la Ley N° 2.894, y
sustancia los procedimientos e investigaciones que se encuentran en curso;
Que el Decreto N° 53/GCBA/17 reglamenta el Capítulo XIX del Título III del Libro II y
del Capítulo VIII del Título IV del Libro II del Sistema Integral de Seguridad Publica de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 53-SECS/2017 dictada con fecha 31 de mayo del
corriente, se impuso a la entonces Oficial Primero L.P. N° 2.616 Silvana Giselle Cruz la
sanción de cesantía en virtud de haber presentado, con fecha 8 de enero de 2015, un
certificado médico adulterado ante sus superiores, en transgresión a lo establecido en
el artículo 11 inciso 15) y 16) y artículo 12, agravado por lo estipulado en el artículo 57,
inciso 1) del Anexo I del Decreto N° 53/GCBA/17, conteste con lo normado en el
incisos b) y c) y artículo 44 incisos a) del Decreto N° 36/GCBA/11, y se.
ordenó la baja definitiva del agente policial, de conformidad con lo normado en el
inciso 2) de la Ley N° 5.688;
Que con fecha 16 de junio del corriente la encartada presentó un recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio, en el que solicitó se la reintegre al servicio
efectivo, de donde se desprenden los siguientes agravios: a) el agravio por haber
incurrido en una violación del principio de inocencia y del debido proceso estatuido en
el artículo 18 de la Constitución Nacional, en un absoluto avasallamiento de sus
derechos adquiridos y de su estabilidad laboral como empleado público nacional,
consagrado ello en el artículo 14 bis de la Ley Suprema de la Nación y b) el agravio
por...
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