Resolución N° 271

EmisorAgencia Córdoba Turismo
Fecha de la disposición13 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 70
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 13 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
negocio funciona sin estar registrado previamente en esta Agencia.
Que en el mismo acto de la inspección se citó y emplazo al responsable
del establecimiento para que en el término de cinco (5) días produjera des-
cargo y ofreciera pruebas, sin que hasta la fecha y no obstante el tiempo
transcurrido haya cumplido a tal requerimiento, motivo por el cual corres-
ponde dar por decaído el derecho dejado de usar.
Que Coordinación Fiscalización, Control y Registro en su intervención de
fs. 15 expresa que el citado establecimiento no se encuentra registrado en
esta Agencia y que la tarifa a tenerse en cuenta para la aplicación de multa
es de Pesos: Cuatrocientos Veinte ($420,00.-).
Que Coordinación de Asuntos Legales en su Dictamen No.175/14 conside-
ra que en el sub-examen la rma titular del establecimiento ha violentado
las disposiciones del Artículo 3º de la Ley No. 6483 y Artículo 38 del De-
creto Reglamentario No. 1359/00, por lo que se ha hecho pasible de multa
en los términos del Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso a) del
Decreto No. 5162/86.
Que en virtud de todo lo expuesto esta Agencia estima sancionar al titular
del establecimiento denominado “ALTO SOL, con multa de Pesos: OCHO
MIL CUATROCIENTOS ($8.400,00.-) monto equivalente a Veinte (20) ta-
rifas.
Por ello, el Dictamen No. 175/14 de Coordinación de Asuntos Legales, las
disposiciones del Artículo 3º de la Ley No. 6483; Artículo 38 del Decreto
Reglamentario No. 1359/00; Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º
inciso a) del Decreto No. 5162/86; en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de Pesos: OCHO MIL CUATRO-
CIENTOS ($8.400,00.-) al señor CARLOS CARDENAS, titular del estable-
cimiento denominado “ALTO SOL”, sito en calle Emerson No. 456 de Villa
Carlos Paz – Departamento Punilla – de esta Provincia, por infracción al
Artículo 3º de la Ley No. 6483, Artículo 38 del Decreto No. 1359/00, Artículo
1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso a) del Decreto No. 5162/86, suma
que deberá hacer efectiva dentro del término de DIEZ (10) días contados
a partir de su noticación bajo apercibimiento de proseguir su cobro por
vía judicial.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: CDOR. JULIO BAÑUELOS, PRESIDENTE - DIEGO TOMASELLI, DIRECTOR,
CARLOS JOSÉ PEZ ALLENDE, DIRECTOR INVERSIONES Y SERVICIOS TURÍS-
TICOS
Resolución N° 271
Córdoba, 19 de octubre de 2017
VISTO: El expediente No. 0260-012319/2017 en el que a fs. 3 obra Acta de
Inspección No. 4271/17 mediante la cual se inspeccionó el establecimiento
denominado “EL FARO”, Clase: HOTEL, Categoría: TRES ESTRELLAS sito
en calle Sarmiento No. 1110 de Villa Carlos Paz – Departamento Punilla –
de esta Provincia, propiedad la señora MARIA JOSE MOYANO.
Y CONSIDERANDO: Que por Acta arriba citada se comprobó que el nego-
cio funciona con las siguientes deciencias:
- Carecer de Fichas de tarifas o no exhibirlas de conformidad con el Art. 37
del Decreto 4506/81(Ley 7383).
- No registrar las transferencias del establecimiento realizada por cualquier
título (Ley No. 7383).
Que en el mismo acto de la inspección se citó y emplazó al responsable del
establecimiento para que en el término de cinco (5) días produjera descar-
go y ofreciera pruebas, sin que lo hubiera cumplimentado a pesar de estar
vencido el plazo acordado a esos nes, motivo por el cual corresponde dar
por decaído el derecho dejado de usar.
Que Coordinación de Fiscalización, Control y Registro en su intervención
de fs. 7 expresa que la tarifa a tenerse en cuenta para la aplicación de la
multa es de Pesos: Dos Mil Seiscientos ($ 2600-).
Que Coordinación de Asuntos Legales en su Dictamen No. 126/17conside-
ra que la rma titular del establecimiento ha violentado las disposiciones
de los Artículos 4º y 5º de la Ley No. 6483; Artículo 50 del Decreto Regla-
mentario No. 1359/00; Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º incisos:
h), i), del Decreto No. 5162/86.
Que en virtud de todo lo expuesto esta Agencia estima sancionar al titular
del establecimiento denominado “EL FARO” con multa de pesos Veinte Mil
Ochocientos ($ 20.800) monto equivalente a Ocho (8) tarifas a razón de
Pesos Dos Mil Seiscientos ($2600).
Por ello, las disposiciones de los Artículos 4º y 5º de la Ley No. 6483; Ar-
tículo 50 del Decreto Reglamentario No. 1359/00; Artículo 1º de la Ley No.
7383 y Artículo 1º incisos: h), i), del Decreto No. 5162/86; en uso de sus
atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de Pesos: VEINTE MIL OCHOCIEN-
TOS ($20.800.-) a la señora MARIA JOSE MOYANO titular del estableci-
miento denominado “EL FARO”, Clase: HOTEL, Categoría: TRES ESTRE-
LLAS sito en calle Sarmiento No.1110 de Villa Carlos Paz – Departamento
Punilla – de esta Provincia, por infracción a los Artículos 4º y 5º de la Ley
No. 6483; Artículo 50 del Decreto Reglamentario No. 1359/00; Artículo 1º
de la Ley No. 7383; Artículo 1º incisos: h), i), del Decreto No. 5162/86, suma
que deberá hacer efectiva dentro del término de DIEZ (10) días contados
a partir de su noticación bajo apercibimiento de proseguir su cobro por
vía judicial.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: CDOR. JULIO BAÑUELOS, PRESIDENTE - DIEGO TOMASELLI, DIRECTOR
- CARLOS JOSÉ PEZ ALLENDE, DIRECTOR INVERSIONES Y SERVICIOS TURÍS-
TICOS

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