Resolución Nº 270/GCABA/APRA/17

FirmantesFilgueira Risso
EmisorAGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL LEY 2628

VISTO:

La Ley Nacional N° 25.675, las Leyes N° 123, N° 3.295, N° 154, N° 1.540, N° 2.214 y

N° 2.628 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos N° 1.252/99, N°

1.352/02, N° 138/08, N° 706/05, N° 740/07, N° 2.020/07, N° 222/2012 y N° 37/2016, la

Resolución Conjunta N° 2/APRA/15, las Resoluciones N° 873-AA Ley N°

123/SSMAMB/04, N° 785/SE/05, N° 404/SE/94, N° 1.102/SE/04, N° 404/SE/94, N°

19/ENRE/97 y N° 326/APRA/13, el Expediente N° EX-2016-3540861-MGEYA- APRA,

y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental y

el Certificado de Aptitud Ambiental para la actividad:"ClaNAE 4011 Generación de

energía eléctrica (502.942)" del establecimiento sito en Av. España 3301(Distrito de

zonificación: I1) sobre una superficie total de 239.492,36 m2, incluido en el Régimen

de Adecuación normado en el Artículo 36 de la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley

N° 5.666), a cargo de CENTRAL COSTANERA S.A.;

Que por Expediente Papel N° 6196/05 con Expediente Papel incidente N° 1054/08, se

inició el trámite a fin de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental para la actividad de

la referencia;

Que ante el proceso de digitalización implementado, las actuaciones fueron

digitalizadas bajo Expediente Electrónico N° EX-2016-03540861-MGEYA-APRA,

continuando la tramitación por este expediente;

Que el programa se encuadra dentro del inciso g) del Artículo 13° de la Ley N° 123

(texto consolidado por Ley N° 5.666), por el cual se presume de Relevante Efecto

Ambiental a "Las centrales de producción de energía eléctrica y redes de transporte de

las mismas";

Que en ese sentido, la Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental,

mediante Informe N° IF-2017-14498103-DGEVA, propone la prosecución del trámite,

manteniendo la categorización de la actividad "ClaNAE 4011 Generación de energía

eléctrica (502.942)" como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (C.R.E.), de

conformidad con el Decreto N° 222/12;

Que asimismo este Decreto, regula el Plan de Adecuación Ambiental aplicable a

aquellos emprendimientos que acrediten preexistencia a la entrada en vigencia de la

Ley N° 123 (texto consolidado Ley N° 5.666), cuyo trámite consiste en la presentación

del Estudio de Impacto Ambiental o Plan de Adecuación Ambiental por parte del

interesado, sin que sea requerida la realización de la Audiencia Pública prevista en el

Artículo 22

de la misma ley;

Que, constando en las actuaciones la Plancheta de Habilitación con fecha de

12/06/92, se incluyó a la actividad en análisis en el Régimen de Adecuación conforme

al artículo 36 de la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 5.666);

Que la central fue licitada en octubre de 1956 y puesta en marcha por Servicios

Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (SEGBA), entrando el primer generador en

servicio en 1963;

Que inicialmente, contaba con cinco grupos de generación de vapor de ciclo

convencional, con una potencia de aproximadamente 120 MW cada uno, de los

fabricantes British Thomson-Houston e International Combustion Ltd;

Que el sexto grupo de la Central se instaló en 1976, agregando una unidad con una

potencia de 350 MW, de los fabricantes Babcock e Hitachi;

Que en 1985, se incorporó el séptimo grupo con una potencia de 310 MW,

comprendido por una turbina del proveedor LMZ, un generador Electrosila y una

caldera Babcock and Wilcox;

Que luego en 1992, Central Costanera S.A. fue privatizada y Endesa la adquirió,

formando la Sociedad "Endesa Costanera S.A." Las unidades instaladas comprendían

una potencia total de aproximadamente 1.138 MW, representando el 19% de la

capacidad térmica instalada en Argentina;

Que en 1995, se llevó a cabo la primera instalación de un ciclo combinado de gas

natural y gas oil en Sudamérica, fabricado por Siemens-Black and Veatch, otorgando

una potencia adicional de 327 MW al sistema ya instalado, bajo la dependencia de

"Central Termoeléctrica Buenos Aires S.A." El ciclo combinado estaba compuesto por

una turbina de gas con un recuperador de calor y una turbina a vapor;

Que con posterioridad, en 1998, fue instalado otro ciclo combinado de gas natural y

gas oil, el Grupo 8, 9 y 10, que estaban conformados por dos turbogeneradores a gas

y un turbogenerador a vapor, que representaban una potencia de 851 MW. Su

instalación fue realizada por la empresa Mitsubishi;

Que con fecha 28 de enero de 2015, la Asamblea General Extraordinaria de

Accionistas de la sociedad aprobó la reforma del artículo 1° del estatuto social, por el

cual se modificó la denominación de la sociedad por "CENTRAL COSTANERA S.A.";

Que asimismo, ese año se instalaron cuatro(4) motogeneradores WARSTILA,con una

potencia individual de aprox. 9 MW;

Que finalmente en noviembre de 2016, en Comité Ejecutivo, fue aprobado el cambio

de nombre a Enel Generación Costanera SA;

Que por Registro RE-2017-09484925-DGTALAPRA se exhibe la pertinente

documentación que resulta como antecedentes de la actividad, demostrando su

preexistencia a la Ley N° 123 (texto consolidado Ley N° 5.666);

Que a través de la Resolución MEyOSP N° 365/92, se llama a concurso público

nacional e internacional para la privatización de la Central Costanera de Servicios

Eléctricos del Gran Buenos Aires. Se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones.

Luego el Decreto N° 839/92 adjudica un porcentaje del paquete accionario de Central

Costanera S.A. y aprueba el contrato de transferencia respectivo;

Que mediante Resolución ENRE N° 117/95 se autoriza a la CENTRAL

TERMOELECTRICA BUENOS AIRES S.A a acceder a la capacidad de transporte

para incorporar un grupo Turbogas de 218 MW, a conectarse en barra de 220 kV de

E.T N° 45 Costanera, propiedad de EDESUR S.A.;

Que por Resolución ENRE N° 19//97 se autoriza a CENTRAL COSTANERA S.A a

acceder a la capacidad de transporte para incorporar un ciclo combinado compuesto

por tres turbogeneradores con una potencia neta total de 820 MW, a conectarse en

barras de 132 kV y 220 kV de E.T. N° 45 Costanera, propiedad de EDESUR S.A.;

Que el establecimiento a analizar se encuentra ubicado en la Av. España N° 3301, en

la zona portuaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre el margen izquierdo

del canal Sur de acceso a Puerto Madero, del Río de la Plata, perteneciente a la

Comuna 4 del barrio de la Boca, el acceso a la central puede hacerse por dos vías: la

fluvial, utilizando el muelle ubicado sobre el canal Sur, o bien por vía terrestre, por la

Avenida España;

Que sobre los principales ejes de circulación de los barrios que componen la Comuna

4 la complejidad es alta debido a la gran diversidad de actividades, concentrándose

especialmente a lo largo de las avenidas. No obstante, en el caso de la Av. España, la

diversidad de actividades se mantiene en niveles muy bajos por no constituir un eje de

atracción y flujo comercial;

Que el predio se encuentra localizado en distrito de zonificación corresponde al I1

(Industrial Uno), lindante con Distrito de Norma Especial (NE);

Que la superficie del terreno es de 239.492.36 m2, con una superficie existente total

cubierta de 78.464.43 m2;

Que el entorno se describe de usos industriales, rodeado de edificios portuarios. El

área urbana formal más cercana se ubica hacia el oeste cruzando la Dársena Sur. En

el caso particular del Puerto Sur, en donde se encuentra el área de estudio, se

localizan urbanizaciones precarias, tales como la Villa "Rodrigo Bueno". Este

asentamiento se sitúa en los terrenos linderos a la Ex Ciudad Deportiva Boca Juniors;

Que luego hacia el oeste, entre la Central y las dependencias del puerto (Dársena

Sur), a partir desde donde se extiende el barrio de La Boca, se encuentran las

instalaciones de los Talleres Mecánicos de La Armada y el Astillero Tandanor;

Que hacia el Norte, por la ribera del Río de la Plata, existe una zona muy extensa de

terrenos ganados al río, ocupada por las instalaciones de la ex Ciudad Deportiva Boca

Juniors (actualmente utilizada como depósito de contenedores) y la zona de la

Reserva Ecológica Costanera Sur;

Que en el margen derecho del Canal Sur antes mencionado se halla la entrada Dock

Sud, en el partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. Finalmente hacia el este

se encuentra el Río de la Plata;

Que por Registro RE-2017-08507028-APRA, se presenta el mapa de la ubicación de

la Central Costanera;

Que con respecto al personal empleado, en el año 2015, el plantel completo de

Central Costanera (incluyendo directivos, operarios, personal administrativo, etc.) fue

de 485 empleados propios. Asimismo, durante este año han trabajado en planta 422

empleados pertenecientes a empresas contratistas;

Que la central se encuentra equipada con ocho grupos de generación, seis de ciclo

convencional que producen 1.138 MW, y dos de ciclo combinado que producen un

total de 1.186 MW;

Que las unidades de generación comprenden: cuatro unidades Monoblock (Unidades

1, 2, 3 y 4). dos unidades de fueloil y gas natural (Unidades 6 y 7); una (1) Turbina de

Gas de Ciclo Combinado Cerrado (TGCC) Siemens (Unidades TV5 y TG1 (CBA); una

Turbina de Gas de Ciclo Combinado (TGCC) Mitsubishi (Unidades TV10, TG 8 y TG9

(MHI). Cuatro (4) Motogeneradores de fuel oíl (Unidades 12, 13, 14 y 15);

Que los Grupos 1 a 4 cuentan con una caldera de International Combustion Ltd, una

turbina BTH (120 MW), un generador BTH (150 MVA), y dos transformadores (145

MVA y otro de servicios internos de 12.5 MVA);

Que el Grupo 6 está compuesto por una caldera Babcock, una turbina Hitachi (350

MW) y un generador Hitachi (412 MVA); además de un transformador (400 MVA y otro

de servicios internos de 30 MVA);

Que por último, el Grupo 7 comprende una caldera Babcock, una turbina LMZ (310

MW), un generador Electrosila de (364.7 MVA), y dos transformadores (400 MVA y

otro de servicios internos de 60 MV);

Que...

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