Resolución N° 270 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 159
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 278
Córdoba, 11 de agosto de 2017.-
VISTO: El expediente Nº 0423-122474/2016, en que se propicia la transfe-
rencia denitiva a favor de la Asociación Bomberos Voluntarios de Colonia
Valtelina, del vehículo marca Ford, Modelo Ranger DC 4x2 XL 3.0 OL D
Pick-up, Motor marca Ford Nº C34220551, Chasis marca International Nº
8AFDR12P17J055559, Dominio GBY937, Año 2007, cuya titularidad co-
rresponde al Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 57/58 obra acta de raticación de entrega del automotor de
que se trata a la citada Asociación.
Que dicho vehículo fue declarado en condición de desuso por Resolu-
ción Nº 129/16 del Ministerio de Gobierno.
Que ha tomado la debida participación Contaduría General de la Pro-
vincia, conforme lo previsto por Resolución N° 002/14 de la Secretaría de
Administración Financiera.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el artículo
131 del Decreto Nº 525/95 reglamentario de la Ley Nº 7631 y Artículo 139
del Anexo A de la Resolución N° 02/14 de la Secretaría de Administración
Financiera, lo informado por Contaduría General de la Provincia al Nº
10-137/17 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos
Legales de este Ministerio al Nº 509/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º TRANSFERIR sin cargo a la ASOCIACIÓN BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE COLONIA VALTELINA, el vehículo marca Ford, Mode-
lo Ranger DC 4x2 XL 3.0 OL D Pick-up, Motor marca Ford Nº C34220551,
Chasis marca International Nº 8AFDR12P17J055559, Dominio GBY937,
Año 2007, propiedad del Gobierno de la Provincia de Córdoba y declarado
en condición de desuso por Resolución Nº 129/16 del Ministerio de Gobier-
no.
Artículo 2º DESIGNAR a la Contadora General de la Provincia o al
Subcontador de Contabilidad de Contaduría General de la Provincia para
que, uno en defecto del otro, suscriba a los efectos de ley, la correspon-
diente transferencia de dominio, a mérito de la superintendencia de bienes
que ejerce conforme lo establecido en el artículo 151 de la Constitución de
la Provincia.
Artículo 3º La Repartición interviniente confeccionará la respectiva
cha de “Baja” con mención del instrumento legal autorizante con comuni-
cación a Contaduría General de la Provincia para su desglose.
Artículo 4º La ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS DE COLO-
NIA VALTELINA deberá efectuar dentro de los treinta (30) días de recibida
la documentación de la unidad automotriz la inscripción del citado bien a
su nombre en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y acredi-
tar dicha circunstancia ante Contaduría General de la Provincia en idéntico
plazo.
Artículo 5º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 270
Córdoba, 8 de Agosto de 2017.-
VISTO: El Expediente Nº 0165-134960/2017 por el que se solicita la amplia-
ción del Fondo Permanente “K” – ESTADISTICA- de la Secretaría General
de la Gobernación, creado por Resolución N° 006/16 y modicado por su
similar N° 403/16, ambas de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 675/17 se crea el “Programa de Becas Ope rativo
de Monitoreo de Condiciones de Vida” y se autoriza la contratación
de monotributistas a fin de llevar a cabo el operativo de monitoreo
de condiciones de vida.
Que es necesario asegurar la provisión de recursos para afron-
tar los gastos fijos del operativo mencionado con la celeridad que
establece este compromiso.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley 9086, es
facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funciona-
miento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten
los Servicios Administrativos, determinando su régimen y límites al
momento de su creación.
Que desde el punto de vista técnico-contable no existen obje-
ciones que formular en relación a la ampliación del Fondo Perma-
nente requerido, habiendo efectuado la Dirección General de Teso-
rería y Crédito Público la intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción
requirente en el sentido que es necesaria la ampliación propiciada
para el correcto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por
la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 10 y de
acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de
este Ministerio al N° 518/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° AMPLIAR el Fondo Permanente “K” – ESTADISTICA- de
la Secretaría General de la Gobernación hasta la suma de PESOS UN
MILLÓN CIEN MIL ($ 1.100.000), sin límite por cada pago, del que será
responsable el Titular del Servicio Administrativo de la citada Secretaría.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, al Servicio Administrativo de Secretaría General de la Go-
bernación, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y a Conta-
duría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

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