Resolucion N° 27

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2015

RESOLUCION N° 27

Mendoza, 10 de marzo de 2015

Visto:

Visto la Resolución DDC N° 5/2014 que organiza la Inspección Fiscalización de esta Dirección y el Decreto Provincial 220/14;

CONSIDERANDO:

Que la doctrina tradicional ha definido al poder de policía como une potestad regulatoria del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, como atribución perteneciente al órgano legislativo (Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, t. IV, Ed. Abeledo - Perrot, Buenas Aires, 1997, pág. 530) o también, como la facultad o potestad jurídica por parte de la Administración Pública de establecer limitaciones y ejercer coactivamente su actividad, con el fin de regular el uso de la libertad personal y promover el bienestar general (Bielsa, Rafael, Derecho Administrativo, 1921, Ed. Lajouane, pág. 71). Se ha señalado, que "El poder de policía es, desde luego, como lo reconocen todos los autores, un derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada,

esencial a su propia conservación y defensa, y pertenece a todo gobierno constituido -sea de la Nación, sea de las provincias- para asegurar el logro de los fines mediante el uso de los bienes que a ese efecto sean adecuados ( ... ) Desde que la "policía" apareja esencialmente un poder de "reglamentación" del ejercicio de los deberes y derechos constitucionales de los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que "reglamenten" su ejercicio (Marienhoff, Miguel S., ob. cit., pág. 539 y ss.). Entiendo que en la especie existe una potestad reglada en virtud de que el ordenamiento jurídico, establece de manera concreta y precisa la conducta que debe llevar adelante el órgano administrativo.

Que los art. 41 y 43 inciso d) de la Ley Nacional 24.240 establece que la autoridad local de aplicación ejerce el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esa ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones y las demás integradas conforme el art. 3 de la misma norma y las inspecciones necesarias que se deban realizar, sin perjuicio de mencionar el artículo 44 en cuanto faculta a esta Autoridad de solicitar el Auxilio de la Fuerza Pública, "Para el ejercicio de las atribuciones a que se refieren los incisos d) y f) del artículo 43 de la presente ley, la autoridad de aplicación podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública";

Que en vista del Art. 48, 58 inciso d) y 69 de la Ley 5547 son facultades de esta Dirección el dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las prescripciones de esta ley y su reglamentación y las normas complementarias e integradas conforme el art. 51 respecto de las demás normas protectoras del consumidor o usuario, disponiendo a implementar las medidas tendientes a la aplicación en los departamentos y en todo el territorio provincial de la Ley 5547 y todas las normas de protección de consumidores y usuarios;

Que en vista del Decreto Provincial 238/2014 (BO 24/02/2014), el Decreto 1313/2012 pto. 3.4 (BO 16/08/2012) modificado por Decreto 1626/2012 (BO 28/09/12) y el dictado de las normas de esta Dirección Resolución DDC 5/2014 que instrumenta en orden al cumplimiento de las prescripciones de la Ley 5547 y la Ley 24.240 y sus normas complementarias e integradas, las funciones de Inspección, Fiscalización y Control de esta Autoridad de Aplicación, que son necesarias para el debido cumplimiento de la normativa vigente y la Resolución DDC 7/2014 que aprueba el Acta de Inspección;

Que el Decreto 1626/2012 (BO 28/09/12) claramente indica que es misión de esta Dirección "Proteger al ciudadano en su rol de consumidor de bienes y servicios. ... Verificar el cumplimiento de la Ley Nacional N° 24240 modificatorias y complementarias (Defensa del Consumidor) y de las Leyes Provinciales N° 5547 (Defensa del Consumidor), N° 6272 (Publicación, Legislación del Consumidor) y N° 7363 (Tribunales Arbitrales del Consumidor), sus modificatorias y normas complementarias, como así también toda otra normativa que haga a los derechos del consumidor". Y en particular el "Controlar lo relativo a las condiciones de la oferta y venta, conforme lo prevé la Ley N° 24240 y modificatorias".

Que conforme los fundamentos antes referidos es necesario precisar luego del tiempo transcurrido en las funciones de Inspección, Fiscalización y Control de esta Autoridad de Aplicación, algunas precisiones respecto al procedimiento;

Por todo lo expresado

EL DIRECTOR DE

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

Inspección de Oficio. Art. 62° Ley 5547. Art. 45 Ley 24.240

Artículo 1°

Funciones y Finalidades de los inspectores y fiscalizadores.

  1. Los inspectores y fiscalizadores, en su función del ejercicio del poder de policía de esta Autoridad de Aplicación conforme la Ley N° 5547, la Ley N° 24.240 y demás normas complementarias e integradas conforme el Art. 51° de la Ley N° 5547 y artículo 3° de la Ley Nacional N° 24.244, tendrán todas las atribuciones necesarias para cumplir y hacer cumplir su misión de:

  1. Proveer a la protección de los Derechos del Consumidor y del Usuario del Art. 42° de la Constitución Nacional.

  2. Proteger al ciudadano en su rol de consumidor de bienes y servicios.

  3. Verificar y exigir a los proveedores el cumplimiento del Artículo 42° de la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 24240, la Ley Provincial N° 5547, las respectivas modificatorias, complementarias e integradas a las misma (Art. 3° Ley 24.240 y Art 51° Ley 5547).

  4. Verificar y exigir el cumplimiento de toda otra normativa que haga a los derechos del consumidor y del usuario en cualquier tipo de relación de consumo (Art. 3 Ley 24.240 y Art. 51 Ley 5547).

  5. Controlar todo lo relativo a las condiciones de la oferta y venta, conforme prevé la Ley N° 24240 y rnodificatorias, complementarias e integradas (Art. 3° Ley 24.240) y la Ley Provincial 5547, modificatorias, complementarias e integradas (Art. 51 Ley 5547).

  6. Impedir o hacer cesar todo hecho, acto o conducta que resulte o pueda resultar en una infracción en curso, evitar la producción o la consumación de la misma contraria al Art. 42° de la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 24240, la Ley Provincial N° 5547, las respectivas modificatorias, complementarias e integradas a las misma (Art. 3 Ley 24.240 y Art. 51 Ley 5547).

Artículo 2°

Facultades de los Inspectores y Fiscalizadores.

Los Inspectores y Fiscalizadores estarán facultados para:

  1. Realizar todas las acciones necesarias y sin notificación previa y en el momento que así lo crean conveniente, para cumplir y hacer cumplir el artículo 1° de la presente.

  2. Entrar libremente en todo lugar, espacio, local o establecimiento situado en el territorio de la Provincia de Mendoza donde se presume razonablemente que se utilice o contrate bienes o servicios para su consumo final, cualquiera sea su naturaleza, pública o privada, individual o colectiva.

  3. Dentro de las facultades de entrar libremente y sin notificación previa se incluye todos los lugares, espacios y edificios públicos y los lugares, espacios, locales, edificaciones, propiedad horizontal y edificios abiertos al público donde en una parte o unidad se realicen tareas sujetas a inspección en las horas del día y de la noche, hábiles e inhábiles, cuando se tenga motivo razonable que en el lugar se realizan actos de consumo, permanentes u ocasionales, conforme las Ley N° 5547 y N° 24.240, normas complementarias e integradas a la misma.

  4. Requerir todas las informaciones necesarias para el cumplimiento de su función y realizar cualquier verificación, constatación, interrogación, experiencia, investigación o examen y en particular al solo efecto ejemplificativo:

  1. Identificar e interrogar, solos o ante testigos, a consumidores, al proveedor, al encargado del local y al personal.

  2. Exigir la presentación de libros y documentación que la legislación prescriba y obtener copias o extractos de los mismos.

  3. Retirar, secuestrar, tomar y sacar cartelería, carteles, rótulos...

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