Resolución N° 27

EmisorMinisterio de infraestructura
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 80 CÓRDOBA, 30 de abril de 20154
intervención, aconsejando dar curso favorable a lo solicitado,
cumplimentándose además los requisitos establecidos en el
Decreto N° 7694/E/68, de aplicación al presente caso por
analogía.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Area Jurídica del Ministerio de Educación bajo el N° 2320/2013,
lo dictaminado por Fiscalía de Estado con el N° 000139/2015 y
en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1°.- HÁGASE lugar a lo solicitado en autos y en
consecuencia DISPÓNESE el cambio del nombre de la Escuela
de Nivel Primario “HILARIO ASCASUBI” de Colonia Altos Verde
Norte -Departamento Juárez Celman-, dependiente de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de
Educación-, por el de “RAUL RICARDO ROMERO”, a partir de
la fecha de este instrumento legal y por los motivos expuestos en
su considerando.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 21 de Abril de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-28718/93 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos las Resoluciones Nros. 0682/11 emanada
de la entonces Dirección General de Educación Inicial y
Primaria, y su similar 0930/13 de la Dirección General de
Nivel Inicial y Primario, mediante las cuales se dispuso la
recategorización de la Escuela de Nivel Inicial “REMEDIOS
ESCALADA DE SAN MARTÍN” de Almafuerte, Departamento
Tercero Arriba, y promover a la docente Patricia Susana
LUJÁN.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de
la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos
jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes
Nros. 26206 y 9870, Decreto-Ley N° 1910/E/57 su
Reglamentario N° 3999/E/67, Decretos Nros. 41009/A/38,
925/02 y Resolución N° 46/01 del Ministerio de Educación,
encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa
e institucional plasmadas en las resoluciones de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la
normativa legal vigente y propendiendo a un mejor servicio
educativo, la ratificación en esta instancia de los instrumentos
legales en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado
por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N°
1029/11 y Fiscalía de Estado en casos análogos, y en uso
de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCANSE las Resoluciones Nros.
0682/11 emanada de la entonces Dirección General de
Educación Inicial y Primaria y su similar 0930/13 de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante las
cuales se dispuso la recategorización de la Escuela de Nivel
Inicial “REMEDIOS ESCALADA DE SAN MARTÍN” de
Almafuerte, Departamento Tercero Arriba y promover a la
docente Patricia Susana LUJÁN (M.I. N° 14.896.196), en
los términos y condiciones que se consignan en las mismas,
cuyas copias forman parte integrante de este instrumento
legal como Anexo I, compuesto de dos (2) fojas.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por
el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección
General de Administración de Capital Humano, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/2LjfwO
Resolución N° 27
Córdoba, 4 de Abril de 2014
Expediente Nº 0135-028389/13 .-
VISTO: este expediente en el que la Dirección General de
Vivienda dependiente de este Ministerio propicia por
Resolución Nº 0441/13 modificada por su similar N° 0047/
14, la aprobación del Acta Acuerdo de Redeterminación de
Precio por Reconocimiento de Variación de Costos
correspondiente al mes de septiembre de 2012 (aportes
Nación y Provincia), por trabajos faltantes de ejecutar en la
Obra: “CONSTRUCCIÓN DE 79 VIVIENDAS
INDIVIDUALES Y CONEXIONES E INFRAESTRUCTURA
EN RÍO CUARTO – BARRIO PEIRANO”, en el marco del
Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas
“Hogar Clase Media”, suscripta con fecha 26 de noviembre
de 2013 , entre el Secretario de Obras Públicas de este
Ministerio, a cargo de la Dirección General de Vivienda y
los Representantes Legales de la Empresa ACLADE S.R.L.
– CIAR S.A. (U.T.E.), contratista de la obra.
Y CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra
en las previsiones del Decreto Nacional N° 1295/02, conforme
lo previsto en la cláusula décimo segunda del Contrato de
Obra.
Que obra en autos Resolución N° 030 de fecha 3 de mayo
de 2012 de este Ministerio por el cual se autoriza la cesión
del contrato de la obra citada a la empresa ACLADE S.R.L. –
CIAR S.A. (U.T.E.).
Que la contratista solicita la primera Redeterminación de
Precio de la obra de que se trata, mediante Nota obrante en
autos, incorporando toda la documental respaldatoria
correspondiente, donde se describen las variaciones de
precios producidas entre el mes de febrero/2008 y septiembre/
2012, aportes Nación y Provincia, aplicable sobre el 100%
de la obra faltante de ejecutar.
Que dicha documentación ha sido verificada por la Dirección
de Jurisdicción Técnica de la Dirección General de Vivienda,
que manifiesta que son correctas las estructuras de los
análisis de precios utilizados, los coeficientes adoptados y
también los índices, precios y sus fuentes de información:
INDEC INFORMA: datos de febrero de 2008 y septiembre
de 2012.
Que, habiéndose efectuado los cálculos definitivos surge
un incremento por redeterminación de precios respecto al
Aporte Nación por obra faltante de ejecutar a septiembre de
2012 de $ 9.424.767,15 (Aporte Nación), y de $
3.046.805,10 (Aporte Provincia), ascendiendo el nuevo monto
del contrato Redeterminado a septiembre de 2012 a $
16.834.967,15 y $ 5.441.906,98 respectivamente, lo que
hace un monto total de obra Redeterminado de $
22.276.874,13.
Que en consecuencia, al darse cumplimiento a lo establecido
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA
en el Decreto 1295/02, y contempladas las demás previsiones
de dicha normativa para los cálculos efectuados, verificada la
existencia de los supuestos que tornan procedente la aplicación
del precitado Decreto, lo cual queda evidenciado en el Acta
Acuerdo, puede procederse como se gestiona.
Que se ha incorporado a fs. 29 de autos Documento de
Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2014/000016, por
la suma total de $ 12.471.572,25.
Por ello y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio con el N° 19/14,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- APROBAR el Acta Acuerdo de Redeter
minación de Precio por Reconocimiento de Variación de Costos
correspondiente al mes de septiembre de 2012 (Aportes
Nación y Provincia), por trabajos faltantes de ejecutar en la
Obra: “CONSTRUCCIÓN DE 79 VIVIENDAS
INDIVIDUALES Y CONEXIONES E INFRAESTRUCTURA
EN RÍO CUARTO – BARRIO PEIRANO”, en el marco del
Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas
“Hogar Clase Media”, por la suma total de PESOS DOCE
MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL
QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTICINCO
CENTAVOS ($ 12.471.572,25), suscripta con fecha 26 de
Noviembre de 2013 , entre el Secretario de Obras Públicas
de este Ministerio, a cargo de la Dirección General de Vivienda,
Ingeniero Isaac RAHMANE, por una parte, y los
Representantes Legales de la Empresa ACLADE S.R.L. –
CIAR S.A. (U.T.E.), Contador Carlos Fernando MERINO e
Ingeniero Daniel R. PIGNATA, contratista de la obra, por la
otra, que como Anexo I, compuesto de DOS (2) fojas,
integra la presente Resolución.
Artículo 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a
la suma total de PESOS DOCE MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS
SETENTA Y DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($
12.471.572,25), conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción
Económico Financiero y de Administración de la Dirección
General de Vivienda, en su Documento de Contabilidad
(Nota de Pedido) Nº 2014/000016, de la siguiente manera:
Jurisdicción 1.50, Programa 503-000, Partida 12.06.00.00
del P.V. “Obras – Ejecución por terceros” .. .. $ 3.046.805,10
- Programa 503-000, Partida 21.02.06.00 del P.V. “Programa
Federal para la Construcción de Viviendas” .. $ 9.424.767,15
Artículo 3º.- FACULTAR al señor Secretario de Obras
Públicas de este Ministerio, a cargo de la Dirección General
de Vivienda a suscribir la Enmienda de Contrato por
Redeterminación de Precio.
Artículo 4º.- ESTABLECER que la Dirección General
de Vivienda requerirá a la EMPRESA ACLADE S.R.L. –
CIAR S.A. (U.T.E.), de corresponder, la integración del
importe adicional de garantía de cumplimiento de contrato.

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