Resolución N° 27 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 2021
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnología
Fecha de la disposición15 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 98
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 20 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
su Habilitación Anual, conforme las previsiones de los Artículos 6º y 10º,
respectivamente, del Decreto Reglamentario N° 132/05.
Que mediante Resolución N° 19/2020 esta Cartera de Estado suspen-
dió el dictado de los cursos presenciales obligatorios que deben realizar
los operarios para obtener su habilitación anual conforme las previsiones
legales mencionadas y dispuso que las habilitaciones para operarios cu-
yos vencimientos hayan operado desde el día 29 de noviembre de 2019,
continúen vigentes mientras duren las medidas establecidas mediante De-
cretos N° 190/2020 y N° 195/2020 y hasta tanto se establezca un nuevo
cronograma de cursos para operarios y hasta tanto se establezca un nuevo
cronograma de cursos para operarios en la anualidad 2020.
Que por razones de público conocimiento derivadas de la situación sani-
taria motivada en la pandemia del COVID 19 – Coronavirus, en el año 2020 no
se completó de manera acabada el cronograma de cursos, realizándose en su
mayoría solo bajo la modalidad virtual correspondiente al módulo teórico.
Que, en consecuencia, resulta oportuno en la instancia establecer
nuevos criterios a los nes de determinar la validez de las habilitaciones
anuales otorgadas y planicar el cronograma de cursos de operarios para
la anualidad 2021.
Que, en tal sentido, se propone disponer un esquema excepcional y transi-
torio para la emisión de habilitaciones anuales del Registro de Operarios Habi-
litados, por el que se disponga que: a) aquellos operarios que hayan realizado
y aprobado el examen teórico-práctico durante el año 2020 a los nes de su
habilitación anual, conforme a las previsiones de los artículos 6 y 10 del De-
creto Reglamentario N°132/2005 se otorgue una habilitación con vigencia de
dos (2) años, desde la fecha de aprobación y realización del respectivo curso;
b) aquellos operarios que hayan sido beneciados con la prórroga de su ha-
bilitación anual conforme a las previsiones de los artículos 6 y 10 del Decreto
Reglamentario N°132/2005 y de la Resolución Ministerial N° 19/2020, desde el
mes de noviembre de 2019 y hasta el mes de diciembre de 2021, se dispone
una prorroga excepcional e improrrogable de un (1) año desde la fecha de su
vencimiento original; y c) aquellos operarios que hayan realizado el curso de
capacitación inicial para operarios de máquinas terrestres bajo su modalidad
virtual (módulo teórico) deberán cursar de manera obligatoria la instancia prac-
tica hasta el mes de diciembre del año 2021.
Por ello, la Ley N° 9164 y su Decreto Reglamentario N° 132/05, Reso-
lución N° 334/08, Resolución N° 19/2020, lo vertido en los considerandos
de la presente y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE
Artículo 1º ESTABLECER un esquema excepcional y transitorio para
la emisión de habilitaciones anuales del Registro de Operarios Habilitados
y en consecuencia, DISPONER que: a) aquellos operarios que hayan rea-
lizado y aprobado el examen teórico-práctico durante el año 2020 a los
nes de su habilitación anual, conforme a las previsiones de los artículos
6 y 10 del Decreto Reglamentario N°132/2005 se otorgará una habilitación
con vigencia de dos (2) años, desde la fecha de aprobación y realización
del respectivo curso; b) aquellos operarios que hayan sido beneciados
con la prórroga de su habilitación anual conforme las previsiones de los
artículos 6 y 10 del Decreto Reglamentario N°132/2005 y de la Resolución
N° 19/2020, desde el mes de noviembre de 2019 y hasta el mes de diciem-
bre de 2021 se dispone una prorroga excepcional e improrrogable de un
(1) año desde la fecha de su vencimiento original; y c) aquellos operarios
que hayan realizado el curso de capacitación inicial para operarios de má-
quinas terrestres bajo su modalidad virtual (módulo teórico) se dispone que
deberán cursar de manera obligatoria la instancia practica hasta el mes de
diciembre del año 2021.
Artículo 2º ESTABLECER que la Secretaría de Agricultura, denirá
el Cronograma de Capacitaciones para Operarios correspondiente al Año
2021, (modalidad Teórica - práctica) así como el que corresponda para la
realización de la modalidad práctica correspondiente a los Cursos Virtuales
emitidos en la anualidad 2020.
Artículo 3º FACULTAR a la Secretaria de Agricultura y a la Dirección
General de Fiscalización y Control para dictar las normas complementa-
rias, interpretativas y aclaratorias necesarias para el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4º ESTABLECER que la Secretaría de Agricultura, a través
del Área de Sanidad Vegetal o la que en el futuro la reemplace deberá re-
mitir a la Dirección General de Fiscalización y Control, Área Administración
de Registros, la nómina de la totalidad de los participantes que hayan apro-
bado los Cursos de Operarios Terrestres, Nivel Inicial y/o de Actualización
a n de que éstos sean incorporados en el Registro de Operarios Habilita-
dos preceptuado por los artículos 5 y 12 de la Ley Nº 9164 y el artículo 6
del Decreto Reglamentario Nº 132/05.
Artículo 5º PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial, comu-
níquese y archívese.
FDO. SERGIO SEBASTIÁN BUSSO – MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 27
Córdoba, 15 de abril de 2021
VISTO: El expediente Nº 0279-011836/2021del registro de este Ministerio
de Ciencia y Tecnología.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona, mediante el pro-
cedimiento de selección de subasta electrónica inversa, la adquisi-
ción de equipamiento de Informática para este Ministerio de Ciencia
y Tecnología.
Que a tales nes se procedió a efectuar el llamado a participar del
mencionado procedimiento de selección, con información a los proveedo-
res de las condiciones de contratación, a través de su publicación en el
Boletín Ocial y en el Portal Web Ocial de Compras y Contrataciones,
conforme lo establece el Artículo 8 Punto 8.2.2.2.1 del Decreto N° 305/14
reglamentario de la Ley N° 10.155.
Que finalizada la subasta y efectuado el periodo de lances en el
lapso establecido en el llamado, electrónicamente se generó un Acta

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