Resolución N 382/PJCABA/FG/10

FirmantesNotas
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorFiscalía General
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2010

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

FISCALÍA GENERAL

RESOLUCIÓN N 382/PJCABA/FG/10SE ESTABLECE CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN QUE EN LOS PROCESOS PENALES SEGUIDOS CONTRA PERSONAS DE MENOS DE 18 AÑOS DE EDAD

Buenos Aires, 04 de noviembre de 2010

RESOLUCIÓN N.° 382/FG/10.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2010

VISTO:

Las actuaciones internas FG N° 3197/08 y 13410/10, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, la Ley 114 (Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la CABA), la Ley N° 2451 (Régimen Procesal Penal Juvenil de la CABA), la Resolución FG N° 01/09, el proveído de la SGPCyPE de fs. 8 y 9, el Dictamen de SGAJyDDHH de fs. 10/11, la nota de la SJGDPV N° 11/2010, el artículo 335 del C.P.P.C.A.B.A., la resolución FG n° 121/08 y su anexo I (Protocolo de Actuación en materia de Restitución de Inmuebles Usurpados), la resolución conjunta DG N° 210/09 y AGT N° 172/09; y el dictamen del Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica n ° 98/10;

Y CONSIDERANDO:

  1. Introducción.

    Que en el marco de las actuaciones internas mencionadas precedentemente se han incorporado presentaciones provenientes de la Defensoría General, a cargo del Dr. Mario Jaime Kestelboim y de la Asesora General Tutelar, la Dra. Laura Mussa, a través de las cuales solicitaron ajustar algunas metodologías de trabajo que actualmente utilizan los integrantes del Ministerio Público Fiscal.

    Específicamente, abordaron las temáticas vinculadas con la detención y/o aprehensión de menores de edad por un lado, y la intervención de la defensa pública y la asesoría general tutelar en el marco de los procesos de restitución de inmuebles usurpados, por el otro.

    En razón de ello, con la firme intención de continuar mejorando los procesos de trabajo y las herramientas implementadas por esta Institución para optimizar el servicio de justicia, es que ambas cuestiones serán abordadas a continuación con el objeto de analizar la viabilidad de las propuestas efectuadas.

  2. Jóvenes en conflicto con la ley penal.

    Que en el marco de la actuación interna n° 13.410/10 el Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Mario Jaime Kestelboim, solicitó a la Fiscalía General que se inste a los Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal a informar de manera inmediata las privaciones de libertad que se dispongan respecto de menores de 18 años a la Oficina de Atención a las Personas Privadas de la Libertad de esa Defensoría General, en virtud de lo dispuesto en el art. 37 inc. d) de la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 27 de la Ley N° 26.061, art. 11 de la Ley 114 local y en la Resolución DG N° 108/06.

    - I -

    La normativa internacional, que goza de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), la nacional y también la local les reconocen a jóvenes privados de libertad, entre otras garantías, el derecho a la asistencia letrada especializada y gratuita (1).

    Así, el art. 37 inc. d) de la Convención sobre los Derechos del Niño, dispone que: "(l)os Estados Partes velarán por que (…) todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción".

    Por su parte, el artículo 27 de la Ley Nacional N° 26.061 (Protección integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes) establece que: "(l)os Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente; b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte; c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine; d) A participar activamente en todo el procedimiento; e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte."

    Asimismo, el art. 11 de la Ley local N° 114 (Protección integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes), dispone que: "La Ciudad garantiza a niños, niñas y adolescentes a quienes se atribuya una conducta ilícita, los siguientes derechos: a. a ser considerado inocente hasta tanto se demuestre su culpabilidad; b. al pleno y formal conocimiento del acto infractor que se le atribuye y de las garantías procesales con que cuenta. Todo ello debe ser explicado en forma suficiente, oportuna, y adecuada al nivel cultural de la niña, niño o adolescente; c. a la igualdad en la relación procesal, a cuyo efecto puede producir todas las pruebas que estime conveniente para su defensa; d. a la asistencia de un abogado/a especializado/a en niñez y adolescencia de su libre elección o proporcionado/a gratuitamente por el Gobierno de la Ciudad; e. a ser escuchado personalmente por la autoridad competente tanto en la instancia administrativa como judicial; f. a no ser obligado a declarar; g. a solicitar la presencia de los padres o responsables a partir de su aprehensión y en cualquier etapa del procedimiento; h. a que sus padres, responsables, o persona a la que la niña, niño o adolescente adhiera afectivamente, sean informados de inmediato en caso de aprehensión, del lugar donde se encuentra, hecho que se le imputa, tribunal y organismo de prevención intervinientes; i. a que toda actuación referida a la aprehensión de niños, niñas y adolescentes, así como los hechos que se le imputen sean estrictamente confidenciales; j. a comunicarse en caso de privación de libertad, en un plazo no mayor de una hora, por vía telefónica o a través de cualquier otro medio, con su grupo familiar responsable, o persona a la que adhiera afectivamente".

    - II -

    No puede negarse que normativamente se presume que los jóvenes, debido a su inexperiencia e inmadurez, se encuentran en una situación en la que se dificulta el ejercicio por sí mismos del derecho de defensa de manera efectiva (2) como así también la evaluación de la conveniencia de designar un abogador defensor de su confianza o de ser asistidos, en su caso, por un/a Defensor/a Oficial.

    Esa situación antes referida encuentra solución en el art. 37 RPJCABA, al ofrecer una respuesta especial y distinta a la prevista en el art. 29 CPPCABA para los mayores, donde no resulta obligatoria la designación de un defensor a menos que no cuente con uno y se lo deba notificar de la intimación del hecho o realizar un acto definitivo e irreproducible, en cuyo caso el Fiscal invitará a que elija defensor/a dentro de un plazo no mayor a tres (3) días, bajo apercibimiento de designarle de oficio un/a defensor/a oficial.

    En efecto, el art. 37 RPJCABA establece que la persona menor de 18 años debe ser asistida por un defensor técnico desde el inicio de la investigación (3) y durante todo el proceso y que, hasta tanto el joven imputado de delito o cualquiera de sus padres, tutores o responsables, designe un defensor particular, se le debe dar intervención al Defensor Oficial en turno quien deberá entrevistarse inmediatamente con el joven imputado de delito, se encontrare o no detenido, y participará de todos los actos procesales, debiendo cesar en sus funciones al producirse la aceptación del cargo por parte del defensor particular que se hubiere designado (4).

    Esta disposición resulta suficientemente idónea, prima facie, para garantizar la adecuada protección del derecho de defensa de los menores de 18 años.

    Sin perjuicio de ello, la Defensoría General cuenta desde septiembre de 2007 con una Oficina de Atención a las Personas Privadas de la Libertad, que funciona las 24 hs. de los 365 días del año y tiene como misión central velar por la legalidad de las privaciones de la libertad física de las personas, como así también por su seguridad personal y su acceso al derecho de defensa desde el primer momento de tal privación. Por intermedio de dicha oficina la Defensoría General pretende fortalecer el control judicial sobre las detenciones de las personas, se asegura un mayor resguardo de los derechos fundamentales de todo individuo y cumple tres funciones básicas:

    • Notificar inmediatamente al Defensor Oficial de turno una vez ingresado el detenido, presunto contraventor o demorado.

    • Confeccionar un registro de las personas detenidas, a fin de agilizar los trámites de identificación.

    • Brindar asistencia preventiva al demorado, facilitando información a su familia y procurando satisfacer cualquier otro requerimiento urgente que solicite (5).

    En ese marco, la solicitud del Sr. Defensor...

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