Resolucion Nº 40
Emisor | Direccion General de Escuelas - Direccion Educacion Tecnica y Trabajo |
Fecha de la disposición | 29 de Marzo de 2011 |
RESOLUCION Nº 40
Mendoza, 29 de marzo de 2011
Visto, el Expediente N° 6868-D-10, por el que se tramita la Resolución de aprobación de los Cursos de Capacitación Laboral presentados por el "Instituto de Superior de Educación Mendoza (I.S.E.M.)", y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1303 de Dirección General de Escuelas se reglamenta la actividad de los Institutos No formales de Capacitación Laboral de Gestión Privada;
Que en los Artículos 5°, 6° y 7° de la mencionada norma legal, se especifica la incumbencia que cabe a esta Dirección;
Que por Resolución N° 30 de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo, se especifican los requisitos para la presentación, aprobación y supervisión de los Cursos de Capacitación, cuyos certificados serán equivalentes a los emitidos por los Centros de Capacitación para el Trabajo, que dependen de esta Dirección;
Que la propuesta presentada por el "Instituto de Superior de Educación Mendoza (I.S.E.M.)", inscripto en Educación Privada con Resolución N° 3141, cumple con los requisitos establecidos, habiendo sido la misma evaluada y aprobada.
Por ello,
EL DIRECTOR
DE EDUCACIÓN TÉCNICA
Y TRABAJO
RESUELVE:
Apruébense los Cursos: "Secretariado Ejecutivo" y "Secretariado Jurídico" y la correspondiente carga horaria conforme a la evaluación de la propuesta curricular que figura en el Anexo I de la presente Resolución.
Determínese un período de dos años durante el cual podrán dictarse los Cursos aprobados. Cumplido ese plazo, la institución podrá presentar una nueva propuesta curricular.
Desígnese a la Inspectora de la Sección V para la supervisión correspondiente a dichos Cursos.
Establézcase que sólo serán certificados aquellos Cursos que figuran en el Anexo I de la presente Resolución de aprobación del "Instituto Superior de Educación Mendoza (I.S.E.M.) ", que hayan cumplimentado los requisitos de asistencia y evaluación y lo establecido en el Art. 3°.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba