Resolución Nº 268/GCABA/SECTRANS/17

FirmantesMéndez
EmisorSECRETARÍA DE TRANSPORTE

VISTO:

La Ley N° 238 (texto consolidado por Ley N° 5.666); la Ley N° 5.662; la Resolución N°

678/MDEGC/14; su ratificatoria N° 525/MMIYTGC/16, el Expediente Electrónico N°

EX-2016-27463522- -MGEYA-DGAB; y,

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones consignadas en el Visto tramita la expropiación de los

siguientes inmuebles sitos en Doctor Ramón Carrillo N° 514 (Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 3; Sección 18; Manzana 119; Parcela 5, Matrícula N° FR 3-7188),

Doctor Ramón Carrillo N° 520/536 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 3; Sección

18; Manzana 119; Parcelas 6 y 7 unificadas de oficio según plano M-141-71 de la

Dirección General de Catastro formando la parcela 6°, Matrícula FR 3-1137), y Doctor

Ramón Carrillo 542/544 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 3; Sección 18;

Manzana 119; Parcela 8, FR 3-7189), de esta Ciudad.

Que los referidos inmuebles se encuentran afectados a utilidad pública y sujetos a

expropiación, como consecuencia de la construcción del viaducto ferroviario elevado

en las vías del Ferrocarril Belgrano Sur y de conformidad con lo establecido en la Ley

N° 5.662;

Que la Ley N° 238 (texto consolidado por Ley N° 5.666) establece el régimen de

expropiaciones en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

calificación de utilidad pública, los bienes expropiables, el monto de la indemnización y

el proceso expropiatorio, previendo la posibilidad de arribar a un avenimiento con el

propietario del bien, cuando existiera un acuerdo con el expropiante sobre el valor del

mismo;

Que la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones ha intervenido en

estas actuaciones conforme las responsabilidades primarias establecidas por el

Decreto N°393/GCABA/16;

Que entre dichas responsabilidades se resalta su intervención en el carácter de

órgano expropiante, en los términos de la Ley N° 238 (texto consolidado por Ley N°

5.666), para los procedimientos administrativos de expropiación de bienes inmuebles

declarados de utilidad pública, cuando la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires no designare órgano alguno.

Que por Decreto 354/GCABA/14 se aprobó el modelo de Convenio de Avenimiento

Expropiatorio aplicable a los avenimientos expropiatorios con los propietarios de los

inmuebles declarados de utilidad pública y afectados a...

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