Resolución Nº 268/GCABA/SECTRANS/17
Firmantes | Méndez |
Emisor | SECRETARÍA DE TRANSPORTE |
VISTO:
La Ley N° 238 (texto consolidado por Ley N° 5.666); la Ley N° 5.662; la Resolución N°
678/MDEGC/14; su ratificatoria N° 525/MMIYTGC/16, el Expediente Electrónico N°
EX-2016-27463522- -MGEYA-DGAB; y,
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones consignadas en el Visto tramita la expropiación de los
siguientes inmuebles sitos en Doctor Ramón Carrillo N° 514 (Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 3; Sección 18; Manzana 119; Parcela 5, Matrícula N° FR 3-7188),
Doctor Ramón Carrillo N° 520/536 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 3; Sección
18; Manzana 119; Parcelas 6 y 7 unificadas de oficio según plano M-141-71 de la
Dirección General de Catastro formando la parcela 6°, Matrícula FR 3-1137), y Doctor
Ramón Carrillo 542/544 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 3; Sección 18;
Manzana 119; Parcela 8, FR 3-7189), de esta Ciudad.
Que los referidos inmuebles se encuentran afectados a utilidad pública y sujetos a
expropiación, como consecuencia de la construcción del viaducto ferroviario elevado
en las vías del Ferrocarril Belgrano Sur y de conformidad con lo establecido en la Ley
N° 5.662;
Que la Ley N° 238 (texto consolidado por Ley N° 5.666) establece el régimen de
expropiaciones en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
calificación de utilidad pública, los bienes expropiables, el monto de la indemnización y
el proceso expropiatorio, previendo la posibilidad de arribar a un avenimiento con el
propietario del bien, cuando existiera un acuerdo con el expropiante sobre el valor del
mismo;
Que la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones ha intervenido en
estas actuaciones conforme las responsabilidades primarias establecidas por el
Decreto N°393/GCABA/16;
Que entre dichas responsabilidades se resalta su intervención en el carácter de
órgano expropiante, en los términos de la Ley N° 238 (texto consolidado por Ley N°
5.666), para los procedimientos administrativos de expropiación de bienes inmuebles
declarados de utilidad pública, cuando la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires no designare órgano alguno.
Que por Decreto 354/GCABA/14 se aprobó el modelo de Convenio de Avenimiento
Expropiatorio aplicable a los avenimientos expropiatorios con los propietarios de los
inmuebles declarados de utilidad pública y afectados a...
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