Resolución N° 268 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 154
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 9 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Que se han producido ingresos no previstos en concepto de “Otros
Fondos No tributarios NC”.
Queresultanecesario darreejopresupuestarioalosmismos enelPro-
grama 550/09 Fondo Para Inspección de Obras- Recursos Hídricos ade-
cuando a su vez las erogaciones vigentes.
Que la adecuación tiene como destino atender los gastos de Inspección de
Obras de acuerdo al plan de Obras aprobado en el presupuesto vigente.
Que la utilización de los créditos presupuestarios incrementados por
la presente está limitado a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de
Administración Financiera, en el que se determina que solo se pueden
comprometer las obligaciones hasta el límite de la percepción efectiva de
los recursos afectados.
Que la modicación propuesta encuadra en las disposiciones legales
vigentes de acuerdo con los artículos 31, 37 y 110 in ne de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha mani-
festado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la
operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Direc-
ción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 521/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º INCREMENTAR las asignaciones de los Recursos Finan-
cieros del Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial,
de conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento Modi-
cación de Crédito Presupuestario N° 43 (Recticación) del Ministerio de
Agua, Ambiente y Servicios Públicos el que con una (1) foja útil, forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección Ge-
neral de Presupuesto e Inversiones Públicas, a Contaduría General de la
Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatu-
ra, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: Lic. Osvaldo E. Giordano, Ministro de Finanzas
ANEXO: https://goo.gl/oHyZvm
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES
Resolución N° 66
Córdoba, 30 de marzo de 2017
Expediente Nº 0451-006543/2017.-
VISTO: este expediente en el que el señor Subsecretario de Administra-
ción de este Ministerio propicia la aprobación de los ajustes realizados en
los precios de las obras detalladas en las planillas agregadas en autos,
que cuentan con acto administrativo de adjudicación o con procedimiento
de redeterminación de precios y/o modicación contractual en curso, a
los nes de cumplimentar con el procedimiento dispuesto en el artículo
4 - incisos a) y b) del Decreto 259/17, en relación a la exención objetiva al
impuesto a los ingresos brutos, incorporada por la Ley 10.411 en el artículo
215 - inciso 32 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba Ley Nº
6006–T.O.2015ysusmodicatorias.
Y CONSIDERANDO:
Que por el referido inciso 32 del artículo 215 de la Ley Nº 6006 se
incorpora dentro de las exenciones objetivas del impuesto a los ingresos
brutos, la construcción, mantenimiento, conservación, modicación y/o
mejoramiento de obras en la Provincia de Córdoba en el marco de la Ley
Nº 8614, sus modicatorias y demás normas reglamentarias o comple-
mentarias, cuyo costo de ejecución se encuentre total o parcialmente a
cargo de la Provincia, sus dependencias y reparticiones autárquicas, des-
centralizadas, entes públicos, agencias y Sociedades del Estado Provin-
cial.
Que se establece también que dicha exención resulta de aplicación
exclusivamente respecto de la proporción de los ingresos obtenidos por el
contratista de la obra con la Provincia, provenientes de los recursos presu-
puestarios y/o nanciamiento propio del Estado Provincial y que el Poder
Ejecutivo Provincial establecerá los límites y porcentajes del benecio pre-
visto en el referido inciso y, además, los requisitos y condiciones para su
instrumentación.
Que asimismo, el artículo 34 de la Ley Nº 10.411 dispone que la exen-
ción prevista en el inciso 32 del artículo 215 del Código Tributario Provincial
- Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y sus modicatorias, para aquellas obras o traba-
jos que se encuentren en curso de ejecución al momento de vigencia de la
presente Ley, resulta de aplicación a partir de que el comitente certique
la exclusión de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la
redeterminación de precios del contrato de obra pública.
Que en el mismo sentido, el Decreto Nº 8/17 modica el Decreto re-
glamentario de la Ley Nº 6006, Nº 1205/2015, incorporando el artículo 149
bis, el cual establece que “a los nes del inciso 32 del artículo 215 del
Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006 T.O. 2015 y sus modicatorias,
las dependencias y/o reparticiones autárquicas o descentralizadas y/o en-
tes públicos y/o sociedades del Estado Provincial, en su carácter de con-
cedente u organismo licitador, deberán certicar e informar al contratista,
en oportunidad de perfeccionarse el hecho imponible en el gravamen, el
porcentaje y/o proporcional que se corresponde con costo de ejecución a
cargo de la Provincia. Para aquellas obras o trabajos que se encuentren en
curso de ejecución a la vigencia de la Ley N° 10.411, modicatoria del Có-
digo Tributario, la exención prevista en el citado inciso del Código, resultará
de aplicación para los hechos imponibles que sean perfeccionados en los
términos del inciso d del artículo 187 del mencionado Código, posteriores
al que el comitente certique la exclusión de la incidencia del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos en la redeterminación de precios del contrato de
obra pública”.
Que no obstante a lo dispuesto en la normativa citada precedentemen-
te, con fecha 22 de febrero de 2007 se dicta el Decreto Nº 259/17, el cual
dispone en su artículo 4 que “cuando las contrataciones enumeradas en el
inciso 32) del artículo 215 del Código Tributario Provincial cuenten con acto
administrativo de adjudicación o con procedimiento de redeterminación de
precios y/o modicación contractual en curso; la autoridad competente de
cada jurisdicción deberá:
a) Ajustarse a lo normado en el artículo 34° de la Ley N° 10.411, reade-
cuando de ocio mediante acto administrativo el monto de las mismas, pu-
diendo expedirse en particular sobre cada una de ellas o mediante un acto
general que alcance a todas las contrataciones comprendidas en el su-
puesto del presente artículo. b) Noticar fehacientemente al/los contratistas

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