Resolucion N° 2679
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Dirección P Rovincial de Vivienda y Urbanismo |
Fecha de la disposición | 21 de Enero de 2017 |
DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION N° 2679
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
15 SEP 2017
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0095290-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 01 - SUNCHALES 341 - (2D) - Nº DE CUENTA 0739-0001-8 - PLAN Nº 0739 - 18 VIVIENDAS - DÍAZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos titulares son los señores CORDOBA, OSVALDO y GORDILLO, ANA MARÍA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 04, consistente en falta de ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 103953 (fs. 47) observa que la cuenta está al día y se presenta el señor GARCÍA, GUSTAVO ENRIQUE denunciando que el inmueble está deshabitado y que estuvo alquilado durante años; y solicita la vivienda ya que tiene a cargo a su madre y no está en condiciones de alquilar (fs. 32/33);
Que al tomar intervención el Servicio Social, en Febrero/2017 labra el acta con la señora RODRÍGUEZ, ROCIO quien habita con su esposo e hijos abonando un alquiler a los adjudicatarios que se mudaron a Monje (fs. 37/46);
Que en consecuencia, aunque la cuenta no registra deuda, considera que se ha configurado el abandono pues cabe hacer notar que la prohibición contemplada en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y uso tiene una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los titulares y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación;
Que en mérito a lo expuesto aconseja el dictado de una resolución que disponga la desadjudicación del grupo CORDOBA-GORDILLO por aplicación del Artículo 37, incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso dando por rescindido el boleto suscripto y autorizando al servicio jurídico a recuperar la vivienda por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que la Provincia adhiere por Ley N° 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 01 - SUNCHALES 341 -...
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