Resolución Nº 2673/GCABA/MEGC/16
Firmantes | Acuña |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Educación |
Fecha de la disposición | 11 de Julio de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley 5.454) su Decreto Reglamentario N°
95/GCABA/14, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
(texto consolidado por Ley 5.54), Resolución Conjunta N° 5-MHGCMMGCMJGGC-
SECLyT-2014, el Expediente Electrónico N° 9.163.955- MGEYA-DGAR-2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del Visto tramita la aprobación de la contratación directa y del
contrato de locación administrativa correspondiente al inmueble sito en la calle Balboa
210 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino al funcionamiento del CENS
N° 10 del Distrito Escolar N° 14°;
Que corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resulta de aplicación la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley 5.454) reglamentada
por el Decreto N° 95/GCABA/14;
Que dicha Ley es el marco jurídico en el cual se encuentra encuadrada la locación de
un inmueble por parte del sector público de la misma.
Que el artículo 25 de la referida Ley, dispone que para la ejecución de los contratos
que contempla, la regla general es "la licitación pública o concurso público", agregando
en el artículo 26 que los procedimientos de selección del contratista para tales
operaciones son: a) Licitación o Concurso; b) Contratación Directa y c) Remate o
Subasta Pública;
Que la contratación directa es la que la administración pública realiza con determinada
persona, física o jurídica, que ella ha seleccionado discrecionalmente y con la cual
procurará llegar a un acuerdo conveniente, sobre las bases de la contratación a
realizarse;
Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del
inmueble en cuestión, se encuadra entre las excepciones a la licitación pública
contempladas en el art. 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de esta Ciudad que
establece: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al
proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por
la autoridad competente que la invoca..." e indica los casos en que resulta procedente
la excepción al mencionado principio general de la licitación pública y que autoriza la
consiguiente contratación en forma directa;
Que al respecto la doctrina ha sostenido que "... La contratación directa, cuando
corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo los intereses de la
administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del
caso con la más irreprochable...
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