Resolución N° 267 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor11 de Agosto de 2021
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición30 de Julio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 162
CORDOBA, (R.A.) LUNES 9 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
lo prescripto por la Ley Nº 10.618, su Decreto Reglamentario Nº 750/2019,
la Resolución Nº 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Moderniza-
ción, la Resolución Nº 20/2019 de la Dirección General de Compras y Con-
trataciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación complementaria
de aplicación en la especie.
Que la Dirección General de Asuntos Legales advierte sobre la exis-
tencia de un archivo titulado “índice”, haciendo plena fe de su contenido.
Que la obra de referencia fue adjudicada al Consorcio Caminero Único
creado por Ley N° 10.546 y su Decreto Reglamentario N° 1053/2018, por
Resolución Ministerial Nº 189/2021 de fecha 2 de junio del 2021, suscri-
biéndose el contrato de obra el día 5 de julio del 2021.
Que se acompaña en autos copia del Legajo Único de contratación de
la obra, tramitada por Expediente N° 0045-22964/2021, que en su punto
II.2.3 establece un Fondo de Reparos del 5% del importe total de cada
certicado de obra mensual ejecutada, y en su punto II.2.5 que “La inspec-
ción, medición y certicación de las obras estará a cargo de la DPV (…)”.
Que la Ley de Obras Públicas Nº 8614 dispone en su Artículo 59 que
“…En todo certicado de pago de obra de construcción se descontará del
cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) de su importe para formar el
fondo de reparos según se determinen en los pliegos respectivos. En los
casos de pago diferido, la autoridad competente determinará la necesidad
de formarlo y el monto del mismo. Este depósito podrá ser sustituido por los
demás medios y modos previstos en el Artículo 22, previa aceptación de la
autoridad competente…”.
Que el Presidente del Consorcio Caminero Único acompaña en autos
Póliza de Caución “en garantía Sustitución Fondo de Reparo (Obra Públi-
ca)” N° 921.960 y Anexo 99, con vigencia desde las 0 horas del día 8 de
julio del 2021 “hasta la extinción de las obligaciones del Tomador cuyo
cumplimiento cubre”, emitida por ALBA Compañía Argentina de Seguros
S.A.- CUIT 33-50005703-9 por un monto de Pesos Veintiún Millones Ocho-
cientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Uno ($ 21.898.751,00),
en relación a la obra de referencia, constituyendo el asegurador domicilio
legal en la Ciudad de Córdoba y sometiendo cualquier litigio a la jurisdic-
ción del domicilio del asegurado.
Que según constancias del Portal de Obras Públicas – POP la obra de
que se trata no registra avance a la fecha.
Que obra Dictamen Nº 307/2021 de la Dirección General de Asuntos Le-
gales de este Ministerio en el que se expresa que, atento a la constancias de
autos, lo establecido en los artículos 22 y 59 de la Ley de Obras Públicas 8614,
artículo 107 del Pliego General de Condiciones (Decreto 4758/77) puede apro-
barse la sustitución de que se trata para aquellos certicados que a la fecha del
presente instrumento legal se hubieran emitido –en caso de así corresponder- y
para los que se emitan en el futuro, hasta el monto propuesto.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 307/2021 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la sustitución anticipada del Fondo de Reparo
mediante Póliza de Seguro de Caución N° 921.960, para aquellos certica-
dos que a la fecha de la presente Resolución se hubieran emitido y para
los que se emitan en el futuro para el Contrato Original de la obra: “MEJO-
RAMIENTO CAMINO DE LA RED TERCIARIA T-334-8, T 346-9 Y T-396-7,
TRAMO: RP Nº 1 – COLONIA DOS HERMANOS – COLONIA MAUNIER –
COLONIA 10 DE JULIO”, expedida por ALBA Compañía Argentina de Segu-
ros S.A, por la suma total de Pesos Veintiún Millones Ochocientos Noventa y
Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Uno ($ 21.898.751,00), hasta cubrir dicho
monto, presentada por el CONSORCIO CAMINERO ÚNICO, debiéndose
reservarse en la Unidad Ejecutora, el original de la Póliza aludida.
Artículo 2°.- FACÚLTASE a la Dirección Provincial de Vialidad a emitir
los Certicados correspondientes según la normativa citada.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, dese copia a la Dirección Provincial
de Vialidad, dese intervención a la Dirección General de Administración
de este Ministerio, dese participación a Asesores de Córdoba S.A., publí-
quese en el Boletín Ocial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la
Reglamentación y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 267
Córdoba, 30 de julio de 2021
Expediente Nº 0045-022633/2020/A7.-
VISTO: este expediente por el cual se gestiona la sustitución anticipada de
los Fondos de Reparo de la obra: “MEJORAMIENTO DE CAMINO DE LA
RED SECUNDARIA S-372 – TRAMO: RUTA NACIONAL N° 36 – CORRA-
LITO - DEPARTAMENTO TERCERO ARRIBA.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico,
mediante la aplicación Portal de Obras Públicas – POP, de conformidad a
lo prescripto por la Ley Nº 10.618, su Decreto Reglamentario Nº 750/2019,
la Resolución Nº 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Moderniza-
ción, la Resolución Nº 20/2019 de la Dirección General de Compras y Con-
trataciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación complementaria
de aplicación en la especie.
Que la Dirección General de Asuntos Legales advierte sobre la exis-
tencia de un archivo titulado “índice”, haciendo plena fe de su contenido.
Que la obra de referencia fue adjudicada al Consorcio Caminero Único
creado por Ley N° 10.546 y su Decreto Reglamentario N° 1053/2018, por
Resolución Ministerial Nº 050/2021 de fecha 10 de marzo del 2021, suscri-
biéndose el contrato de obra el día 22 de marzo del 2021.
Que se acompaña en autos copia del Legajo Único de contratación de
la obra, tramitada por Expediente N° 0045-22633/2021, que en su punto
II.2.3 establece un Fondo de Reparos del 5% del importe total de cada
certicado de obra mensual ejecutada, y en su punto II.2.6 que “La inspec-
ción, medición y certicación de las obras estará a cargo de la DPV (…)”.
Que la Ley de Obras Públicas Nº 8614 dispone en su Artículo 59 que
“…En todo certicado de pago de obra de construcción se descontará del
cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) de su importe para formar el
fondo de reparos según se determinen en los pliegos respectivos. En los
casos de pago diferido, la autoridad competente determinará la necesidad

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