Resolución Nº 267 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 163
CORDOBA, (R.A.), MARTES 23 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha
vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales exi-
gidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174
y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades con-
feridas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “Asociación Civil
11 de Febrero Virgen de Lourdes”, con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “Aso-
ciación Civil 11 de Febrero Virgen de Lourdes”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte
(20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscrip-
ción en el registro pertinente y archívese.
FDO. GUILLERMO F. GARCÍA GARRO DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 200 - Letra:A
Córdoba, 28 de Julio de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0528-006519/2016, mediante el cual la entidad civil de-
nominada “CAMARA DE SERVICIOS A LA DISCAPACIDAD DE LA PRO-
VINCIA DE CORDOBA-CASEDISC” con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar
como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha
vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales exi-
gidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174
y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades con-
feridas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652.
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CAMARA DE
SERVICIOS A LA DISCAPACIDAD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA-CA-
SEDISC”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argen-
tina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “CA-
MARA DE SERVICIOS A LA DISCAPACIDAD DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA-CASEDISC”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte
(20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscrip-
ción en el registro pertinente y archívese.
FDO. GUILLERMO F. GARCÍA GARRO - DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 267
Córdoba,10 de Agosto de 2016
VISTO:
El expediente Nº 00672-007119/2016 en que el Ministerio de Agua, Am-
biente y Servicios Públicos propicia una readecuación del Presupuesto
General en vigencia de la Administración Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 677/16 se determina la creación de la “Comisión In-
terministerial de Seguridad Ciudadana” en el marco del Decreto Nº 18/16
de adhesión de la Provincia a la Declaración de Emergencia de Seguridad
Pública dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que es necesario habilitar en el mencionado Ministerio, Jurisdicción 1.55,
las siguientes Categorías Programáticas: Subprograma N° 550/13 Recur-
sos Hídricos - Plan de Seguridad Ciudadana Decreto Nº 677/2016; Sub-
programa N° 552/1 Fondo de Consorcios Canaleros; Subprograma 552/2
Fondo de Consorcios Canaleros - Plan de Seguridad Ciudadana Decreto
Nº 677/2016, Subprograma N° 554/3 Agua Potable y Servicios Sanitarios-
Plan de Seguridad Ciudadana Decreto Nº 677/2016; Subprograma N°
556/4 Ambiente - Plan de Seguridad Ciudadana Decreto Nº 677/2016 y
Subprograma N° 565/9 Desarrollo Energético - Plan de Seguridad Ciuda-
dana Decreto Nº 677/2016.
Que la modicación propuesta encuadra en las disposiciones legales vi-
gentes de acuerdo con los artículos 31 y 110 in ne de la Ley Nº 9086.
Que a tal efecto, este Ministerio se encuentra facultado a efectuar las rees-
tructuraciones necesarias en el Presupuesto General de la Administración
que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento del mencionado
Decreto.

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